COLECCION DE LEYES, DECRETOS Y ORDENES PUBLICADAS EN EL PERU DESDE EL AÑO DE 1824 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1859 D. 21 de Octubre de 1820. Detallando la 746 CAPITULO DÉCIMOCUARTO ARMAS Y PABELLON NACIONALES El Excmo. señor don José de San Martin, capitan general y en jefe del ejército libertador del Perú, gran oficial de la legion de Mérito de Chile, etc. Por cuanto es incompatible con la independencia del Perú la conservacion bandera y el es- de los símbolos que recuerdan el dilacudo de armas de tado tiempo de su opresion. Por tanto, he venido en decretar, y decreto lo siguiente: la República. Art. 1. Se adoptará por bandera nacional del país una de seda, ó lienzo, de ocho piés de largo y seis de ancho, dividida por lineas diagonales en cuatro campos, blancos los dos de los extremos superior é inferior, y encarnados los laterales; con una corona de laurel ovalada, y dentro de ella un Sol, saliendo por detras de sierras escarpadas que se elevan sobre un mar tranquilo. El escudo puede ser pintado, ó bordado, pero conservando cada objeto sus colores: á saber, la corona de laurel ha de ser verde, y atada en la parte inferior con una cinta de color de oro; azul la parte superior que representa el firmamento; amarillo el sol con sus rayos; las montañas de un color pardo obscuro y el mar entre azul y verde (1). Art. 2. Todos los habitantes de las provincias del Perú que están bajo la proteccion del ejército libertador usarán como escarapela nacional, una bicolor de blanco y encarnado: el 1.° en la parte inferior y el 2.° en la superior (2). Art. 3. Lo dispuesto en los dos articulos anteriores solo tendrá fuerza y vigor, hasta que se establezca en el Perú un Gobierno general por la voluntad libre de sus habitantes. Dado en el cuartel general del ejército libertador del Perú, en Pisco, á 21 de Octubre de 1820.-1.0 |