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BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

(SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA)

JURISPRUDENCIA CIVIL

97

COLECCIÓN COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN RECURSOS DE NULIDAD, CASACIÓN CIVIL E INJUSTICIA NOTORIA,

Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS,

DESDE LA ORGANIZACIÓN DE AQUELLOS EN 1838 HASTA EL DÍA:
RESOLUCIONES HIPOTECARIAS DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTAS
Y FALLOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE LA ROTA, CUYA PUBLICACIÓN SE AUTORICE.

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JURISPRUDENCIA CIVIL

Núm. 1.-TRIBUNAL SUPREMO.-5 de Enero de 1904,
pub. el 7 de Febrero. (*)

CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.-Desahucio.-Sentencia declarando no haber lugar al recurso interpuesto por Don Antonio Cortecaus contra la dictada por el Juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de Barcelona, en pleito con D. Joaquín Gil.

En su CONSIDERANDO único se establece:

Que no son de estimar para la casación los recursos fundados en supuestos contrarios á los establecidos por la Sala sentenciadora.

Que alegándose como falta de personalidad en el actor en juicio de desahucio la circunstancia de no haber acreditado, según el recurrente, la calidad de dueño que le da derecho y acción para el juicio, se convierte en cuestión de forma la que por su naturalesa y efectos es de fondo y no puede ser materia para un recurso por la falta prevista en el núm. 2.o del art. 1693 de la ley procesal:

Que no se comete el quebrantamiento de forma mencionado en el núm. 5.° del art. 1693 de la ley de Enjuiciamiento civil, denegándose una prueba cuya falta no produce indefensión.

En la villa y corte de Madrid á 5 de Enero de 1904, en el juicio de desahucio seguido ante los Juzgados municipal y de primera instancia del distrito del Hospital de Barcelona por D. Joaquín Gil Vilanova, propietario, contra D. Antonio Cortecans Miró, jornalero, ambos vecinos de la citada población, autos pendientes ante Nos en recurso de casación por quebrantamiento de forma que ha interpuesto el demandado, & quien representa y defiende en este Tribunal Supremo el Procurador D. Felipe Gorriz y el Letrado D. Arturo Merino Pérez, sin que haya comparecido la parte demandante y recurrida.

Resultando que de un documento impreso en papel timbrado para contratos de inquilinato, clase 18.a, fechado en Barcelona el 1.o de Julio de 1902, aparece que D. Joaquín Gil Vilanova dió en arriendo & Don Antonio Cortecans Miró la portería de la casa núm. 15 de la calle de Balvá de dicha ciudad, por tiempo no consignado y en precio de 10 pesetas al trimestre, que había de pagarse adelantado, sin estipular nin

(*) De estas dos fechas, la primera es la del auto ỏ sentencia, y la segunda la de sa inserción en la Gaceta.-(N. de la R.)

TOMO 97

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