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efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de Julio de 1872.-Ruiz Zorrilla. Sr. Gobernador de la provincia de.....

512.

HACIENDA.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

12 Julio.

Circular, excitando el celo de los funcionarios de la renta en pro del servicio que les está encomendado.

Terminado ya el ejercicio de 1871 á 1872, y conocidos los resultados que en él se han obtenido por la renta á cuyo frente me hallo, juzgo oportuno el momento para dirigirme á V..... exponiendo las consideraciones á que dá lugar el estudio de los rendimientos alcanzados, y haciendo algunas observaciones que recomiendo á su celo, y al interés que debe animarle en favor del buen nombre y prestigio del Cuerpo de empleados á que pertenece.

Desde que dió principio el ejercicio de que me ocupo, los ingresos por Aduanas han venido obteniendo un alza, que si es importante por su cuantía, lo es aún mucho más por lo sostenida, pues se observa que responde en el resultado parcial de la recaudacion por meses desde el primero del ejercicio, hasta el de Marzo inclusive, con la excepcion única de los ingresos en Diciembre, que por causas accidentales propias del rigor de la estacion, que hacen inciertos los arribos de las expediciones comerciales, aparecen en baja. No han alcanzado, sin embargo, los valores de la renta la cifra que producir deben en tiempos normales por virtud de las reformas en el ramo de Aduanas introducidas, dando esto lugar á creer que existen tal vez causas que impiden su total desarrollo; y es preciso que V..... se dedique con afan á averiguarlo y estudiarlas si las hubiera, para exponerlas con lisura, proponiéndome al propio tiempo las medidas que puedan conducir á hacerlas desaparecer y á mejorar los elementos administrativos que hoy existen. Veré con gusto el que, en punto tan vital para los intereses generales del país, se me señale, despojándose de toda pasion, el mal, allá donde estuviere, así como el remedio que pueda servir para atajarle.

Sucesos de todos conocidos y por todos deplorados, han

venido á perturbar de un modo lamentable el rápido desarrollo iniciado en las importaciones legales, y á partir de la recaudacion de Abril, se declara la baja de los rendimientos, debida á la paralizacion que es consiguiente á los períodos de agitaciones y turbulencias, y á las introducciones ilegales que siguen como su consecuencia legítima á la necesidad de dejar abandonadas las costas y fronteras, para atender, con las fuerzas destinadas á guardarlas, al mantenimiento del órden y de las instituciones. Felizmente la tranquilidad ha sido totalmente restablecida en unas provincias, y lo será seguramente muy pronto en las pocas en que todavía existen enemigos que combatir. Con la paz, han de volver á su marcha regular las operaciones comerciales, y es indudable que si la administracion procede con actividad y celo, observando una severidad razonable, exenta de exageraciones contrarias á todo buen sistema, muy en breve volverán á rehacerse los valores de Aduanas, puesto que el alza, tan notablemente iniciada, no debe atribuirse á condiciones transitorias, sino que procede incuestionablemente de la espansion que adquieren las transacciones comerciales al amparo de la reforma arancelaria acertadamente realizada, y de la desaparicion de exageraciones de escuela, á que obedecian los reglamentos de Aduanas.

Preciso es que la Administracion sepa con su proceder aprovechar esta favorable disposicion de las cosas, y éste principalmente es el objeto con que hoy me dirijo a V..... La perturbacion administrativa por que hemos pasado, ha de dejar necesariamente tendencias que es preciso combatir con energía y empeño, si ha de conseguirse reponer los hoy abatidos valores de la renta, y este es el fin à que deben dirigirse todos los esfuerzos de V....., ejerciendo personalmente vigilancia sobre todos los servicios que tiene á su cargo; exigiendo la cooperacion eficaz que hay derecho á exigir de sus subordinados todos; corrigiendo con la severidad del Reglamento del Cuerpo, cuantas faltas descubra en la puntualidad y exactitud del servicio, cuidando con que los adeudantes en general se guarden las consideraciones que sean compatibles con la buena marcha de la Aduana, y que la urbanidad aconseja; pero sin que falte la necesaria rigidez en el castigo de los que, por cualquier medio, traten de lastimar los intereses públicos.

La unidad de las fuerzas destinadas á la exacta percepcion del impuesto de Aduanas, es seguramente la mayor garantía de la buena gestion administrativa. No prescindiré, por lo mismo de encargar á V..... que conservando el prestigio que

á su clase y categoría corresponde, y sin abdicar de sus atribuciones, procure siempre mantener la mejor armonía con los Jefes militares del resguardo, adoptando, de acuerdo con los mismos, en los casos que así convenga, las medidas que hagan eficaz y rápida la accion á aquel encomendada. Las consideraciones con que deben tratarse Jefes que en iguales ó análogas esferas deben caminar siempre á idéntico fin, no pueden nunca estimarse como actos de debilidad, sino de mútua y justa deferencia, que elevando su prestigio enaltecen á la Administracion en beneficio de las rentas públicas.

No he de concluir sin llamar la atencion de V..... acerca de un punto del que ya anteriormente tiene hechas esta Direccion las más atinadas indicaciones.

Cuantos forman parte del Cuerpo de Aduanas deben mostrarse interesados, no ya en mantener, sino en elevar su prestigio y buen nombre, haciéndose por este medio dignos de las garantías que les han sido otorgadas en su reglamento orgánico. El respeto incondicional de los deberes que éste les impone, es el único que puede y debe mantenerlos en el goce de los derechos que por el mismo se les reconoce. Es, pues, preciso que V..... haga comprender á todos sus subordinados que ha llegado el momento de renunciar á reclamaciones injustificadas, con que frecuentemente se distrae y ocupa á esta Oficina general. Que encerrándolas dentro del estricto derecho marcado en el Reglamento, demostrarán que conocen sus deberes y muestran la subordinacion y respeto que deben á las disposiciones de la superioridad, la que no podrá ménos de distinguir en sus calificaciones á los que así óbren, de los que promoviendo peticiones inmotivadas, dan á conocer tendencias contrarias á una buena disciplina, que en bien del Cuerpo de Aduanas debe distinguir á todos sus individuos.

La Direccion, que cuenta con que el celo de V..... ha de facilitarle el que sus deseos se cumplan, le ofrece desde luego todo su apoyo para la mejor gestion de la oficina puesta á su cargo, y espera acuse recibo de la presente órden.

Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 12 de Julio de 1872. Jorge Arellano. Sr. Administrador de la Aduana de...

513.

GOBERNACION.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.

12 Julio: publicada en 7 Agosto.

Real órden, resolviendo que á las Diputaciones y no á los Gobernadores corresponde el señalamiento de los locales en que hayan de tener lugar las elecciones de Senadores.

El Sr. Ministro de la Gobernacion dice con esta fecha al Gobernador de la provincia de Leon lo siguiente:

«Remitido à informe del Consejo de Estado el expediente sobre designacion de local en que habia de celebrarse la eleccion de Senadores en esa provincia, la Seccion de Gobernacion y Fomento de aquel alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictámen :

«<Excmo. Sr. Con Real órden de 16 de Abril próximo pasado se remitió à informe de la Seccion el expediente relativo a la designacion de local en que debia celebrarse la eleccion de Senadores en la provincia de Leon.

En 22 de Marzo último, cuando iba á realizarse la eleccion, la Comision provincial se dirigió al Gobernador á fin de que convocase á la Diputacion al objeto, publicando la oportuna circular en el Boletin oficial, y haciendo saber, con designacion del dia, que se verificaria, como en el año anterior, en el local que ocupa la Diputacion provincial.

Como contestase el Gobernador que habia señalado ya para las operaciones electorales las oficinas del Gobierno, insistió la Comision en el acuerdo que habia comunicado en 22 de Marzo, manifestando que la Autoridad superior de la provincia no podia variarlo ni alterarlo, y sí sólo suspenderlo si se encontraba en cualquiera de los casos á que se refieren los números 1.° y 2.° del art. 48 de la Ley orgánica provincial.

En su virtud, el Gobernador replicó exponiendo varias consideraciones con el objeto de probar que era de su competencia la designacion del local de que se trataba, manifestando además que, aunque la Comision provincial, empleó en su comunicacion del 22 la frase ha acordado, no vió en ella más que una oficiosidad, hija del celo del Cuerpo provincial, y no una invasion de atribuciones, ni ménos una órden respecto de lo que á la Autoridad gubernativa compete. Tambien dijo

que, habiendo consultado sobre el asunto por el telégrafo, le contestó V. E. que sostuviese su resolucion; y por último, que no teniendo por acuerdo de la Diputacion lo comunicado por ésta, y no estando por consiguiente comprendido en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley provincial, no podia aceptar el procedimiento que se le proponia, sin perjuicio de dar cuenta al Gobierno, como lo verificó, exponiendo las razones que le impulsaron á obrar de la manera indicada.

Verificadas ya las elecciones de Senadores, nada puede informar la Seccion que sea práctico en este expediente, ya ultimado por una resolucion de V. E.

Sin embargo, debe exponer que de las disposiciones legales se deduce à su parecer que á la Diputacion y no al Gobernador corresponde el señalamiento de los locales en que hayan de tener lugar las elecciones de Senadores.

El art. 141 de la Ley electoral dice que la Junta general para su nombramiento se celebrará en el sitio más á propósito de la capital de la provincia; y aunque no marca á quién corresponde designarlo, ni el art. 142 ni ningun otro da intervencion al Gobernador en las operaciones electorales, el 138 previene que la copia del acta de la eleccion de compromisarios debe remitirse á la Diputacion con el objeto de que en su dia pueda cotejarse con la certificacion que se entrega al elegido. (Art. 146.)

El 140 manda que de las certificaciones de los compromisarios se tome nota en la Secretaría de la Diputacion, y al Vicepresidente de esta corporacion conceden los artículos 142 y 143 la Presidencia de las mesas interina y definitiva. Si además se tiene en cuenta que el art. 45 de la misma ley, al tratar de las elecciones municipales, ordena que la designacion de los colegios se haga por los Ayuntamientos, se desvanece la duda que el vacío de la ley en este punto puede suscitar respecto á la de Senadores, pues se ve que su espíritu tiende á que sea exclusiva la intervencion de las corporaciones populares en todo lo que diga relacion á elecciones.

Por ello cree la Seccion que para lo sucesivo debe tenerse presente esta doctrina, á la que daria más fijeza una declaracion-explícita del poder legislativo.»>

Y conforme S. M. el Rey con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. >>

De Real órden, comunicada por el expresado Sr. Ministro, Jo traslado á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Julio de 1872. El Director general, Juan Antonio Corcuera. Señor Gobernador de la provincia de.....

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