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capitán general de mis reales ejércitos Don Pedro de Ceballos, mediante las circunstancias que entonces concurrían para ello, y durante se mantuviese este capitán general en la comisión á que fué destinado en esa América Meridional. Y comprendiendo ya lo muy importante que es á mi real servicio y bien de mis vasallos en esa parte de mis dominios la permanencia de esta dignidad, porque desde Lima á distancia de mil leguas no es posible atender al gobierno de las expresadas provincias tan remotas ni cuidar á que el virrey de ellas dé la fuerza y conservación de ellas en tiempo de guerra: He venido en resolver la continuación del citado empleo de virrey, gobernador y capitán general de las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y de todos los corregimientos, pueblos y territorios á que se extiende la jurisdicción de aquella audiencia, comprendiéndose así mismo bajo el propio mando y jurisdicción, los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, que estaban á cargo de la gobernación de Chile, con absoluta independencia del virrey del Perú y Presidente de Chile. Y hallándome bien satisfecho de los servicios, mérito, inteligencia, é instrucción que os asiste, mediante la práctica y conocimiento que habéis adquirido en el tiempo que habéis sido gobernador, y capitán general de Buenos Aires, desempeñando con acierto todos los asuntos de mi real servicio, os nombro mi virrey, gobernador y capitán general de las mencionadas provincias del Río de la Plata, y demás territorios que van expuestos por el tiempo que sea mi real voluntad, con la calidad de que podáis presidir mi real audiencia de Charcas en el caso de ir á la ciudad de la Plata ó de mudarse el tribunal á esa provincia con las propias facultades y autoridad que gozan los demás virreyes de mis dominios de las Indias, según las leyes de ellas, así en todo lo respectivo al gobierno militar como político, dejando la superintendencia y arreglo de mi real hacienda en todos los ramos y productos de

ella al cuidado, dirección y manejo del intendente de ejército que he nombrado. Y por tanto, mando al citado mi virrey del Perú, presidente de Chile y de Charcas, á los ministros de sus audiencias, á los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores, ministros de mi real hacienda, oficiales de mis reales ejércitos y armada y demás personas á quien tocar pueda, os hayan, reconozcan y obedezcan como á tal virrey, gobernador y capitán general de las expresadas provincias en virtud de esta mi real cédula, ó de testimonio de ella, que deberéis dirigir luego que os posesionéis de este mando, á los jefes, tribunales y demás que corresponda, para que sin la menor réplica ni contradicción cumplan vuestras órdenes y las hagan cumplir principalmente en sus respectivas jurisdicciones, que así es mi voluntad, y que cuando vuestro antecesor en ese mando el capitán gene ral de los ejércitos Don Pedro de Ceballos, se retire á estos reinos de España conforme á las facultades que para ello le tengo concedidas, os dé á conocer por tal virrey, gobernador y capitán general de esas provincias del Río de la Plata, y demás distritos que van señalados, para que en esos mis dominios se hallen todos mis vasallos, y empleados en mi real servicio en esta inteligencia y estén estos á vuestras órdenes. Y á efecto que no se os pueda poner embarazo en el absoluto ejercicio y autoridad perteneciente á este alto carácter de mi virrey y capitán general, en virtud de esta mi real cédula os dispenso de todas las formalidades de otros despachos, y demás requisitos que se acostumbran, y previenen las leyes de Indias para nombramientos de virreyes de esos mis dominios por convenir así á mi real servicio, y es mi voluntad que en manos de vuestro antecesor el capitán general de ejército Don Pedro de Ceballos hagáis el juramento acostumbrado de que bien y fielmente habéis de desempeñar este empleo, quedando por consecuencia obligado al juicio de la residencia de él en los propios términos que lo quedan los demás virreyes de esos mis dominios de América. Y mando

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igualmente á los oficiales reales de las cajas de Buenos Aires, y demás del distrito de ese virreinato os satisfagan puntualmente, cualesquiera caudales de mi real hacienda al respecto de cuarenta mil pesos corrientes de América que os asigno en cada un año, para desde el día en que se os dé á reconocer por tal virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Río de la Plata en la forma ya dicha, pues en virtud de vuestros recibos, ó cartas de pago se pasará en cuenta á los mencionados oficiales reales lo que por esta razón os satisfagan, sin que sea necesario otro recaudo alguno para su legítima data; declarando al mismo tiempo deberéis estar sujeto precisamente al pago de la media annata, pues ya sale este empleo de la esfera de la primera creación. Dado en San Lorenzo el Real á 27 de octubre de 1777.-YO EL REY.-Joseph de Gálvez.

IX.

CONCLUSIONES

Las reales cédulas que hemos trascrito en el curso de este capítulo nos manifiestan cuáles fueron los límites de la Colonia del Río de la Plata en las postrimerías del siglo dieciocho, y que no sufrieron alteración hasta la fecha de la emancipación política de la República Argentina, del Paraguay y del Uruguay, que eran partes de dicha provincia, ó mejor dicho, formaban su vasta comprensión territorial.

Resumiendo en pocas palabras el contenido de los documentos referidos y recordando lo que ya hemos dicho acerca de los límites del Alto Perú, del reino de Chile y de las posesiones portuguesas y españolas, vemos que los de la Colonia del Río de la Plata por el

norte y por el occidente y por el sur eran los mismos que hemos señalado á la Audiencia de Charcas, los que el tratado de San Ildefonso fijó como raya de separación entre los dos reinos de España y de Portugal en la América Meridional y los que, según la carta geográfica de Cano y Olmedilla, se reconocieron como línea de separación con la gobernación de Chile en la cordillera de los Andes y la Patagonia.

Si andando el tiempo esta delimitación ha sido materia de grandes conflictos internacionales, ello se ha debido, más que á otra causa, á la falta de un criterio sano y tranquilo para interpretar la documentación correspondiente en el sentido en que debiera haberlo sido, entrando como factor principal en estas tristes contiendas que durante un siglo han perturbado la paz internacional la pasión interesada de las partes comprometidas en ellas.

La exhibición de documentos que hemos venido haciendo, al escribir esta historia, es la mejor prueba de esta verdad, que entregamos como lección ilustrada á los políticos y estadistas llamados á resolver algunos de esos conflictos sud-americanos que todavía continúan siendo materia de disputas de cancillerías, con grave daño de la armonía que parece debiera existir entre países de un mismo origen, de una misma raza, de unos mismos hábitos y costumbres y llamados por estas grandes condiciones de fraternidad internacional, á marchar juntos en la gloriosa obra de su común prosperidad.

LÍMITES

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