cepto, habían cometido los compradores de dichos terrenos, entre lo cuales figuraba D. Eusebio Elorz; en que el mismo Gobernador habia resuelto en 30 de Julio de 1869 practicar un nuevo deslinde de aquellos terrenos, y hallándose pendiente de ejecucion esta diligencia, correspondia á su Autoridad el conocimiento del asunto, con arreglo á los artículos 96 y 173 de la instruccion de 31 de Mayo de 1855, artículo 10 de la ley de Contabilidad de 20 de Febrero de 1850 y Real órden de 20 de Setiembre de 1852: Que la Sala primera de la Audiencia sustanció el incidente de competencia; y separándose del dictámen fiscal, declaró tenerla para continuar entendiendo en el negocio, por tratarse de un juicio de propiedad en que se litiga sobre derechos reales fundados en títulos civiles, pudiendo estimarse la reclamacion objeto de la demanda como independiente del deslinde administrativo acordado por el Gobernador: Que esta Autoridad, conforme con la Diputacion provincial, á la cual oyó nuevamente, insistió en su competencia, resultando el presente conflicto, que ha seguido sus trámites: Visto el art. 96 de la instruccion de 31 de Mayo de 1855, que en su núm. 8. encarga á la Junta superior de Ventas conocer de todas las reclamaciones ó incidencias de ventas de fincas del Estado, censos ó sus redenciones : Visto el art. 10 de la ley de 20 de Febrero de 1850, que al propio tiempo que confia á los Tribunales contencioso-administrativos el conocimiento de las contiendas que sobre incidencias de subastas de bienes nacionales ocurrieren entre el Estado y los particulares que con él contraten, encomienda á los Tribunales de justicia las cuestiones sobre dominio ó propiedad cuando lleguen al estado de contenciosos : Visto el art. 1.° de la Real órden de 20 de Setiembre de 1852, segun el cual, á los Tribunales contencioso-administrativos corresponde el conocimiento de las cuestiones relativas à la validez ó inteligencia de los arriendos y subastas de los bienes nacionales y actos posesorios que de ellos se deriven hasta que el comprador ó adjudicatario sea puesto en posesion pacífica de ellos; y al de los Juzgados y Tribunales competentes las que versen sobre el dominio de los mismos bienes y cualesquiera otros derechos que se funden en títulos anteriores y posteriores á la subasta ó sean independientes de ella : Considerando que la demanda entablada ante la jurisdiccion ordinaria por D. José y D. Salvador Autor tiene por objeto reivindicar el dominio de una finca que los demandantes suponen haber adquirido en virtud de un título civil posterior á la subasta de Las Corralizas de Falces é independiente de ella: Considerando que las cuestiones de esta índole no pueden califi carse de incidencias de ventas de bienes del Estado, ni actos posesorios derivados de la subasta, porque no versan sobre la posesion tenencia de las fincas vendidas, sino sobre el dominio absoluto de ellas, lo cual compete exclusivamente declarar á los Tribunales de justicia, segun las Reales disposiciones citadas; Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno, Vengo en decidir esta competencia á favor de la Autoridad judicial. Madrid 16 de Junio de 1870. Francisco Serrano. El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim. NÚM. 46. (18 Junio, publicada en 11 Julio.) Competencia. Decidiendo á favor de la Autoridad judicial la competencia entre el Gobernador de la provincia y el Juez de primera instancia de Oviedo, formada con motivo del interdicto presentado por D. Elías Franco Rodriguez, para recobrar la posesion de una finca, de que le habia despojado D. Santiago Menendez. En el expediente y autos de competencia entre el Gobernador de la provincia de Oviedo y el Juez de primera instancia de la capital, de los cuales resulta: Que D. Elías Francisco Rodriguez presentó en aquel Juzgado un interdicto de recobrar, fundándose en que estaba en posesion quieta y pacífica de la finca denominada la Bringa, sita en el cellero del barrio de la Foncalada, desde el año 1860, en que se la cedieron sus padres, quienes á su vez la habian heredado de sus ascendientes, hasta que Manuel Secades, á nombre de D. Santiago Menendez, le despojó de ella, entrando en la finca y arrancando varios árboles: Que sustanciado el interdicto sin audiencia del despojante, el Juez, en vista de la informacion testifical practicada á instancia de Rodriguez, acordó la restitucion; y aquel, despues de mostrarse parte en el juicio, apeló de esta providencia para ante la Audiencia del territorio en 24 de Enero del presente año:. Qué al dia siguiente recurrió el mismo al Gobernador de la provincia, en solicitud de que suscitase contienda de competencia, y al efecté acompañó á su instancia la escritura de compra de una finca llamada de los de las Calderas, y segun el comprador huerta de la Arquetona, sita en el término de Foncalada y procedente del monasterio de San Pelayo, y el acta de posesion de dicha finca, segun la cual tuvo lugar este acto el 12 de Agosto de 1868: Que en su consecuencia el Gobernador requirió de inhibicion al Juzgado, citando el núm. 8.o del art. 96 de la instruccion de 31 de Mayo de 1855 y el art. 1.° de la Real órden de 20 de Setiembre de 1852: Que acordada la suspension de todo procedimiento, el Juez, de conformidad con el dictámen del Promotor fiscal, mandó que D. San : tiago Menendez trajese á los autos la escritura de venta en que fundaba su derecho para poder apreciar si era una misma finca la que aquel compró al Estado y la que motivó el interdicto: Que Menendez, sin presentar al Juzgado dicho documento, sostuvo que la finca que él compró á la Hacienda era conocida tambien con el nombre de la Bringa: Que el Juez, sustanciado el incidente de competencia, declaró tenerla para continuar los procedimientos, por cuanto segun la jurisprudencia establecida por el Real decreto de 26 de Febrero de 1861, una vez puesto el comprador en la quieta y pacífica posesion de la finca que el Estado le vendió, cesa la competencia de la Administracion para conocer de las cuestiones que puedan promoverse con motivo de los actos posesorios que de la venta se deriven: Que el Gobernador, de conformidad con lo informado por la Diputacion provincial, insistió en su competencia, resultando el presente conflicto, que ha seguido sus trámites: Visto el núm. 8. del art. 96 de la instruccion de 31 de Mayo de 1855, que dispone que la Junta de Ventas entenderá en la resolucion de todas las reclamaciones ó incidencias de ventas de fincas, censos ó sus redenciones, así como en las que se hallen pendientes de las verificadas á consecuencia de los decretos de 1820 y 19 de Febrero de 1836: Visto el art. 1. de la Real órden de 20 de Setiembre de 1852, segun el cual corresponden al conocimiento de los Consejos provinciales, y del Real en su caso, las cuestiones contenciosas relativas à la validez, inteligencia y cumplimiento de los arriendos y subastas de los bienes nacionales y actos posesorios que de ellas se deriven hasta que el comprador ó adjudicatario sea puesto en posesion pacífica de ellos: Considerando que D. Santiago Menendez tomó posesion de la finca de las Calderas el 12 de Agosto de 1868, segun consta en el acta de la misma fecha que el mismo presentó en el Gobierno civil de la provincia: Considerando que por haber trascurrido con exceso un año y un dia desde que Santiago Menendez tomó posesion de dicha finca hasta que se incoó el interdicto, debe considerársele en quieta y pacífica posesion de la misma, cesando en su consecuencia la facultad de la Administracion de entender en esta clase de negocios, segun previene el art. 1.o de la Real órden citada de 20 de Setiembre de 1852; Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno, Vengo en decidir esta competencia á favor de la Autoridad judicial, y lo acordado. Madrid 18 de Junio de 1870. Francisco Serrano. El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim. ÍNDICE DE LAS AUTORIZACIONES PARA PROCESAR Y DECISIONES DE COMPETENCIAS ACORDADAS Á CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, EN EL PRIMER SEMESTRE DE 1870. Fechas. AUTORIZACIONES PARA PROCESAR. ENERO. (NÚMERO 1.) 10. Concediendo la autorizacion solicitada por el Jacz de pri- (NÚM. 1.) 16. Confirmando la negativa del Gobernador de la provincia de ABRIL. (NÚM. 23.) 1.° Declarando innecesaria la autorizacion solicitada por el Juez Páginas 3 10 50 (NÚM. 25.) 14. Declarando innecesaria la autorizacion solicitada por el Juez MAYO. (NÚM. 26.) 14. Declarando innecesaria la autorizacion del Gobernador de DECISIONES DE COMPETENCIAS. (ENERO. (NÚM. 2.) 10. Declarando mal formada y que no ha debido suscitarse la (NÚM. 3.) 12. Declarando mal formada y que no ha debido suscitarse la (NÚM. 5.) 16. Decidiendo á favor de la Autoridad judicial la competen- 53 55 5 |