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Número 2.-En el citado parte de 6 de Junio, y no de Julio como se dice por equivocacion en el discurso de la obra, despues de referir el buen éxito de la accion, á que se contrae, continúa : no puedo formar un cálculo seguro de los que murieron, porque como estaban en diversas casas, calles y plazas. es muy dificil, pero creo llegarán, y tal vez escederán de trescientos, con inclusion de mas de ciento y cincuenta que mandé pasar por las armas..........No puedo dejar de manifestar á V. S. para su satisfacción total que la tropa no solo ha confirmado esta vez de un modo particular su acreditado valor, entrando con bayoneta calada por las puertas de los cuarteles, donde hacian bastante fuego, sino que me han dado la prueba, para mi mas lisongera, de su empeño por la causa justa, pues olvidándose del interes de efectos, alhajas" que algunos decian habia allí, y aun rea❝ les, su único empeño era inatar enemigos y bus❝car cabecillas: quisiera que V. S. les manifes❝ tase su satisfaccion por tan bella conducta".....

El dolor de la muerte del granadero Avilés, á pezar de que fué la única desgracia, (no obstante la poca luz que prestaba la luna, y la atencion de tantos puntos) y la precision de hacer morir sin auxilios cristianos á tantos miserables, lo que solo puede mandarse en casos igualmente estrechos ; han contristado terriblemente mi espíritu, sin cm

monarquía Española, ser fieles al rey, y obedɛcer las leyes.-Prevengo á V. S. esto, y se lo advierto para que lo publique á esas tropas y aun al pueblo, á fin de que no dejándose seducir de alhagüeñas especies, que han cubierto de luto á este pueblo por muchos años, se mantengan unidós á este legítimo gobierno, como hasta aquí, dándome V. S. aviso del recibo y obedecimiento de esta órden-Dios guarde á V. S. muchos años. Mégico 28 de Febrero de 1821.-Del Venadito..

Número 6.-Podrían ponerse aquí mil prues. bas repetidas de esto; pero bastarán los siguientes estractos sacados de las actas de dicha junta.. Hablando de la reposicion de las religiones hospitalarias el Sr. Guzman, dijo: que respecto á estar ya resuelta esta cuestion por la negativa; ésto es, que no se repusieran, por no ser este asunto urgente, y de los que solo deben ocupar la atencion de la junta,"....&c.

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El Sr. Tagle dijo: que la cuestion no debe tratarse sino por el aspecto de egecucion, pues el juramento del plan de Iguala, y el reglamento ó atribuciones de esta soberana junta, la ligan y estrechan á no tocar sino lo muy urgente, y que no habia inconveniente en reservar este asunto par

tres meses á la deliberacion de las Cortes. (Se sion de 11 y 15 de Noviembre de 1821.)

Número 7.-Nada descubre y manifiesta mas claramente el verdadero obgeto de Iturbide en esta revolucion, que era el de libertarse de caer bajo la cuchilla de la ley por sus pasados crimenes, ni nada prueba mas que tal fué tambien la intencion de la mayor parte de los gefes que le siguieron, que esa distribucion de empleos. Parecia que el mérito mas relevante para obtenerlos era el de haberse distinguido en el servicio del rey durante la primera revolucion, y que los que habian combatido eu ella por la independencia eran sus enemigos, segun se vieron realzados aquellos y abatidos estos. El mismo Iturbide ha hecho alarde publicamente de sus atroces campañas, y se ha empeñado en probar indirectamente, que aunque bajo diverso aspecto es una la causa que defendieron los realistas como él, y sus compañeros en la actual revolucion, á saber: el despotismo. En efecto era minada la complexion de su gobierno, se verá que del sistema Español al suyo no se ha variado sino en, accidentes, y solo una cosa sustancial que es la independencia del primer gefe del estado, por donde el despotismo de este viene á ser inas temible, pues á nadie tione

que responder de sus acciones y providencias, en lugar de que los vireyes tenian una audiencia que vigilase su conducta, y tenian el aliciente del premio ú del castigo para no desmandarse. Iturbide solo responde á Dios, y no teme él mucho esa residencia.

Número 8. Tratado concluido en la villa de Cordóba á 27 de Agosto de 1821, entre D. Juan O-Donojú, teniente general de los egércitos Españoles, capitan general y gefe politico nombrado de Nueva-España, y D. Agustin de Iturbide, primer gefe del egército de las tres garantias del imperio Megicano.

Articulo 1o. Esta América queda soberana é independiente, y se Hamará Imperio Megicano.

2. Su gobierno será monárquico constitucional moderado.

3. Reinará Fernando VII. si se resuelve venir á este imperio; y por su falta sus herederos ó sucesores por su órden.

4. El emperador fijará su corte en Mégico, capital del imperio.

5. Dos comisionados del Sr. O-Donojú, pasarán á llevar al rey de España este tratado, mientras las Córtes del reino le ofrecen la corona.

con las debidas garantías y formalidades, y le suplican el cumplimiento del artículo 3°.

6. Conforme al espíritu del plan de Iguala, se hará una junta compuesta de los primeros hombres del imperio, por virtudes, destinos, fortuna, representacion y concepto, que esten designados por la opinion general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunion de sus luces asegure el acierto de sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les conceden los artículos siguientes.

7. La junta se llamará provisional gubernativa.

8. Será individuo de ella el Sr. O-Donojú, y es indispensable omitir algunas personas de las que estaban señaladas en el plan, en conformidad de su mismo espíritu.

9. La junta tendrá un presidente nombrado por ella, que podrá ser ó no de su seno, el que reuna la pluralidad absoluta de votos..

10. El primer paso de la junta será manifestar al público su instalacion, motivos que la reuniéron, y las demas esplicaciones convenientes para ilustrar al pueblo, y modo de proceder á la eleccion de diputados á Córtes.

11, La junta nombrará despues de su presi dente, una regencia de tres personas de su seno ó

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