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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

y breve noticia de los Cuerpos y Tribunales de la Capital.

En la direccion del Gobierno de las dilatadas provincias que componen el Vireynato del Perú, no ha debido considerarse el mayor mérito de los que lo han servido. La buena índole y disposiciones de sus naturales, su obediencia y fidelidad, la sumision de los Cabildos, y el respeto que se ha conservado siempre á la primera autoridad, representándole con moderacion las necesidades de los cuerpos para su alivio ó pronto remedio; nacido todo esto de la falta de comunicacion con extrangeros con quienes puede decirse que no han tenido relaciones hasta estos últimos tiempos; todo formando un conjunto de las mas apetecibles cualidades para que su réjimen haya sido el mas fácil tranquilo y sosegado; dejando al jefe un campo espacioso y libre para otras atenciones puramente útiles, en cuyos planes benéficos y su realizacion se halla la recompensa. Pero esta agradable perspectiva desaparece á vista de los interminables recursos que diariamente se le dirijen de dentro y fuera de la capital, y que hacen su despacho mas laborioso y pesado que cuantos juzgados ordinarios hay en ella.

Un vicio de tal naturaleza, tan arraigado en estas gentes que creen no alcanzar justicia si no empiezan sus demandas en el Gobierno y que ha sido el asunto de las quejas de mis antecesores, por la molestia que les ha causado; lo hubiera querido cortar desde luego por el embarazo que causan y por la pérdida del tiempo que debe emplearse en objetos de mas consideracion; pero ciertos miramientos para con el mismo público

me ha obligado á pasar por tan notable incomodidad y afan, sin hacer novedad en una costumbre abusiva, y que toca en perjudicial. Léjos de esto, la audiencia ha sido franca para todos y en todos los momentos en que la han pedido y aun interrumpido las mas graves atenciones del servicio, la he prestado sin distincion de clase hasta la ínfima de esclavos que ordinariamente se presentan contra sus amos con la sangre y las heridas que han recibido en el castigo, para animar su justicia y mover con su amparo y sus lágrimas la compasion del que ha de administrarla.

Centenares de estas causas se han pasado á los jueces respectivos para su sustanciacion y determinacion, y se han retenido otras que por su gravedad, he resuelto con parecer del Asesor general, ó con dictámen del Acuerdo si el caso ha querido asegurar por este medio las resultas de su juicio como previenen las leyes, tanto en materia de justicia y gubernati

vas.

Consiguiente al aumento de milicias y su fuero ha sido tambien la multiplicacion de causas de sus individuos, que se han despachado sin intermicion ni retardo por esta Capitanía general con su Auditor de Guerra, del mismo modo que las competencias entre los jueces territoriales y comandancias militares, cuidando de sostener en sus goces á las personas privilegiadas, y de que no se abuse de una gracia que es concedida solo á cierta clase de militares, por la naturaleza de sus empléos, ó la de los cuerpos en que sirven.

Agrégase á esta succesiva y molesta ocupacion la que trae la contestacion pronta de correos en el preciso término de dos ó tres dias que solo se detienen en la capital, y parten á todos los lugares del Reyno; y para fuera de él á otros con cuyos jefes en las circunstancias, ha sido preciso mantener una correspondencia mas estrecha y repetida con las provincias de Guayaquil, Quijos, Maynas y Puno, recientemente agregadas á este mando; y por último la celebracion de juntas que á mas de las ordinarias de ordenanza se han repetido otras con ocasion de las novedades ocurrentes para tratar los asuntos relativos á la defensa, las de tribunales para las de hacienda, y las preparatorias y de provincia nuevamente erigidas por la Constitucion Política de la monarquía, y decretos de las Cortes generales extraordinarias de la Nacion. No parece posible dividir la atencion á tantos objetos, ni menos parece creible que hayan podido evacuarse tan felizmente todos, á pesar de los estorbos apuntados y del que particularmente coincide en este reyno, que á la morosa y descuidada ejecucion de lo que se manda, á punto de ser menos embarazosas las resoluciones que el cumplimiento de ellas, pues aunque haya Ministros y cópia

de subalternos á quien encargarlos, ellos corren la peor suerte si por desgracia el tropel de otros negocios hace que el Virey los pierda de vista ó de su memoria.

CABILDOS.

Uno de los instrumentos de que ordinariamente se vale el Gobierno en otras partes con el mejor suceso son los Cabildos. Sus miembros sacados en esta ciudad de la mejor porcion, qué es la nobleza, han cumplido con el deber de verdaderos padres de la Patria. A mi ingreso en este Gobierno eran todos perpetuos, y sus varas vendibles ó enagenables, eran servidas por personas condecoradas por su nacimiento y heredados servicios. Consiguiente á estos principios es conocido el fruto que en todos tiempos han sacado mis predecesores, y aun yo mismo de su fidelidad, amor al Soberano y á la patria madre, de donde traen su orígen de las mas ilustres conocidas casas y familias, satisfechos con el desempeño de esta primera obligacion no han sido los mas solícitos en conservar y adelantar las rentas de propios de la ciudad, con que no hay duda podria tener mayor recomendacion en edificios, paseos públicos y otros establecimientos útiles, y el mas recomendable y necesario de policía, salubridad de que tanto necesita su extendida poblacion. Sus alcaldes elegidos por el mismo Cabildo y de la propia clase de nobles, cumplian con igual exactitud el oficio de jueces del pueblo, con arreglo á las leyes, asesorados con letrados nombrados por el mismo Cabildo.

Estas elecciones en las ciudades del Reyno fueron ocasion de ruidosas competencias y del mayor embarazo para los Vireyes é Intendentes, á quienes incumbia la facultad de aprobarlos; pero pasado el calor de las diputas en los primeros meses inmediatos al de la eleccion, caìmaban estas con la misma facilidad, para renacer con las nuevas elecciones.

La Constitucion varió enteramente el plan de estos establecimientos, reduciéndolos á electivos, con cuyo motivo el del cumplimiento y observancia de sus nuevas atribuciones y antiguas prerogativas, de que han sentido desprenderse, ha sido mucho lo que han dado que hacer á este Gobierno pricipalmente en materia de judicaturas. Sugeto á la ley y á los reglamertos, he proveido en estos casos lo que corresponde al sosten de la autoridad, conteniéndolos en sus verdaderos límites, y principalmente atendiendo á la conservacion del órden público y su beneficio mis providencias, como se esplicarán en el artículo de policía, han tenido el carácter de energía que convie

ne que las acompañe, pues no de otro modo puede alcanzarse por los enlaces y arbitrios de que se valen para deslumbrar al Virey, y obtener por medios indirectos y á la sombra de celo del bien comun, la particular conveniencia del que maneja estos negocios ó el espíritu de partido y de cuerpo.

Bajo de estos datos constantes es preciso que la atencion del Gobierno no se distraiga de tan recomendables objetos, extendiéndola si fuese posible á la recaudacion de las entradas de propios y su inversion. Esta atribucion es hoy propia de las diputaciones de provincias, pero no por eso deja de ser del conocimiento é intervencion de los Vireyes, ni sería bien dejase de serlo un punto que tanta identidad y consonancia guarda con las gubernativas, cuales son los de policía, de salubridad,seguridad y comodidad de sus habitantes, y otros no menos importantes al servicio y causa pública. Hoy se cobran estas rentas por el tesoreró nombrado por el Cabildo, y los libramientos de este cuerpo son documentos legítimos que comprueban las partidas de la cuenta anual que debe presentar á la Diputacion Provincial, para que con su visto bueno se proceda á su exámen y aprobacion.

La misma Constitucion que detesta la multiplicidad de jueces, ha desnudado á este cuerpo del privativo conocimiento que por leyes ó cédulas anteriores tenia á su cargo en algunas materias, reduciéndolos todos, excepto el militar y el eclesiástico, el de hacienda pública y los del Consulado y Minería, al preciso conocimiento de los jueces de letras que deben de serlo en primera instancia despues de la conciliacion que deben intentar los alcaldes entre las partes; de modo que segun estos principios, los Ayuntamientos son hoy unos meros auxiliares del Gobierno para los abastos, policía y conservacion del órden y de la sana moral de los pueblos, y unos celadores para que los establecimientos de piedad y beneficencia cumplan como deben sus respectivos institutos, con imediata dependencia y subordinacion á las diputaciones y gefes qué las presiden y á los Vireyes, que en tanto que estas antoridades subsistan como hasta hoy, con la plenitud de facultades con que fueran establecidas.

REGALIAS.

Las que coresponden á la primera magistratura son ademas de los propios del Patronato muchas de las de mayor consideracion é importancia. Los tratadistas que de intento las han compilado, nada dejan ignorar al que desea tener un conocimiento exacto de ellas; y su trabajo aplaudido con tanta razon

por los sábios, me excusa del que necesitaria emprender si me eontrajese á deslindarlas. Con el trascurso del tiempo y de los sucesos han sentido alguna alteracion y decadencia de lo que fueron. Mas sea cual fuere el estado de ellas, mi sentir es que de las que subsisten hasta aquí no es árbitro el Virey á dispensarlas ni aun en sus ceremonias, porque lo que parece indferente suele ser de la mayor influencia en los negocios por la novedad que hace en el público la mas pequeña innovacion 6 alteracion en las preeminencias del que manda, y finalmente porque no son propias, sino del Monarca á quien representan.

RECURSOS DE FUERZA.

Uno de los casos en que ha solido en tiempos anteriores ejecutarse con conocida utilidad, es en los recursos que se nombran de fuerza, porque aunque esto corresponde á las Audiencias del territorio, los casos que se presentan de esta naturaleza, suelen acompañarse de tales circunstancias que hacen precisa la intervencion de la primera autoridad, ya para contener el abuso que hacen los eclesiásticos de sus limitadas facultades, ya para presentar á los eclesiásticos contra quienes se ejercita la mision y real amparo que les conceden las leyes.

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