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DIA 10.

Los grandes de España, el consejo de Castilla, el consejo de la inquisicion, el consejo de las indias, el consejo de órdenes, el consejo de hacienda, la villa de Madrid con su correjidor, la Secretaría de Estado, la de Gracia y Justicia, la de Guerra, la de Marina, la de Hacienda de España é Indias, la Asamblea de la órden de Carlos III, presidida por el Patriarca, la clase de mayordomos de semana, la clase de gentiles hombres de casa y boca, las oficinas de contralor y grefier, con todos sus dependientes, la junta central, el cuerpo de marina, el introductor de embajadores.

DIA 11.

La Provincia de San José (gilitos), el cabildo de San Isidro, los ayudas de cámaras, la capilla real, el seminario de nobles, los médicos de cámara, la superintendencia de juros, la secretaría de la real cámara y estampillas de S. M.

A medio dia fueron introducidos en las formas de estilo á la audiencia de S. A. I. R. los miembros del cuerpo diplomático residente en Madrid; á saber, el Nuncio Apostólico, Monseñor Gravina, el Encargado de Negocios de Paris Mr. Belloc, el encargado de Negocios de Viena, Mr. Grennote, el Encargado de Negocios de Dresde, Mr. Perseh, el Encargado de Negocios de los Estados Unidos, Mr. Erving, el Ministro Plenipotenciario de Petersburgo, Baron de Strogonoff, el de Milan, el mismo de Francia, el Ministro Plenipotenciario de la Haya, Mr. Ver-Huell, el de las ciudades asiáticas, el mismo de Viena, con carácter de ministro residente.

DIA 12.

El caballerizo mayor con todos los caballerizos de campo, contador y oficiales de la veeduría, el ballestero mayor y demas ballesteros, los pajes del rey y directores, los directores

de la lotería, las secretarías de encomiendas de los infantes, los Obispos de Albarracin, Nicaragua y Paraguay, la cámara de Castilla, las secretarías de los patronatos.

DIA 14.

El cuerpo de la direccion de Filipinas, cuatro superiores religiosos, en nombre de todas las comunidades, el general y superiores de las escuelas pias, el cuerpo de capilla real, los monteros de cámara, los músicos de cámara, lo jíes de cámara y saleta, los dependientes de la furiera, los dependientes de la tapicería, los gefes de cocina, los gefes de ramillete y veedores de viandas, los escuderos de la real casa, los ayudas de oratorio de SS. MM. y AA. D. Mariano Maella pintor de cámara, el director de la real fábrica de tapices y sus hijos, los porteros de damas, la real biblioteca.

MADRID 20 DE MAYO.

EL REY, EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS, Y SS. AA. LOS INFANTES D. CARLOS Y D: ANTONIO, HAN RENUNCIADO LA CORONA, Y SUS DERECHOS Á ELLA, COMO CONSTA POR LOS DOCUMENTOS QUE SIGUEN.

"He tenido á bien dar á mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservacion é integridad de los dominios que la divina providencia tenia puestos bajo mi gobierno, han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos. Cuantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltacion al trono de mis augustos mayores, todas se han dirijido á tan justo fin, y no han podido dirijirsé á otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto, y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejar á la posteridad, exijen imperiosamente de mí que el último acto de mi soberanía únicamente se encamine al expresado fin; á saber, á la tranquilidad, prosperidad, seguridad é integridad de

la monarquía, de cuyo trono me separo á la mayor felicidad de mis vasallos de ambos emisferios.

"Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido á mi aliado y caro amigo el emperador de los franceses, todos mis derechos sobre España é Indias, habiendo pactado que la corona de las Españas é Indias, ha de ser siempre independiente é íntegra, cual ha sido y ha estado bajo mi soberanía, y tambien que nuestra sagrada religion ha de ser no solamente la dominante en España, sino tambien la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendreislo entendido, y así lo comunicareis á los demas consejos, á los tribunales del reyno, gefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y á todas las justicias de mis pueblos, á fin de que este último acto de mi soberanía sea notorio á todos en mis dominios de España é Indias, y de que concurrais y concurran á que se lleven á debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el emperador Napoleon, dirijidas á conservar la paz, amistad y union entre la Francia y España, evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolacion de las familias, y la ruina de todos.

Dado en Bayona, en el Palacio imperial llamado del gobierno á 8 de Mayo de 1806.

YO EL REY.

Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla."

"Don Fernando, Príncipe de Asturias, y los infantes D. Cárlos y D. Antonio, agradecidos al amor y á la felicidad constante que les han manifestado todos sus españoles, los ven con el mayor dolor en el dia sumergidos en la confusion, y amenazados de resultas de esta de las mayores calamidades; y conociendo que esto nace en la mayor parte de ellos de la ignorancia en que estan, así de las causas de la conducta que SS. AA. han observado hasta ahora, como de los planes que para la felicidad de su patria estan ya trazados, no pueden menos de procurar darles el saludable desengaño que necesitan para no estorbar su ejecucion, y al mismo tiempo el mas claro testimonio del afecto que les profesan.

"No pueden en consecuencia dejar de manifestarles, que las

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