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interino del consejo; los ilustrísimos señores D. Gonzalo José de Vilches, D. Antonio Villanueva, D. Antonio Gonzalez Yebra, y los señores marques de Casa Garcia, D. Eugenio Manuel Alvarez Caballero, D. Sebastian de Torres, D Domingo Fernandez Campomanes, D. Andres Lasauca, D. Antonio Alvarez de Contreras, y D. Miguel Alfonso Villagomez, ministros del consejo real, nombrados por S. M. para sentenciar la causa formada contra los que se hallan presos con motivo de las ocurrencias con el PRÍNCIPE nuestro señor: visto el proceso, con la acusacion puesta por el señor fiscal mas antiguo del mismo tribunal D. Simon de Viegas, nombrado al afecto por real órden de 30 de Noviembre último; en la que pretende se imponga á D. Juan Escoiquiz, arcediano de Alcaraz, dignidad de la iglesia de Toledo, y al duque del Infantado, la pena de traidores que señala la ley de partida, y otras extraordinarias por infidelidad en el ejercicio de sus empleos y destinos, al conde de Orgaz, marques de Ayerbe, Andres Casaña, D. José Gonzalez Manrique, Pedro Collado y Fernando Selgas, casilleres los dos últimos con destino al cuarto de S. A. real, presos todos por esta causa, y lo pedido y expuesto por ellos en sus respectivas defensas y exposiciones, dijeron que debian de declarar y declararon no haberse probado por parte del señor fiscal los delitos comprehendidos en su citada acusacion; y en su consecuencia que debian de absolver y absolvieron libremente de ella á los referidos D. Juan Escoiquiz, duque del Infantado, conde de Orgaz, marques de Ayerbe, Andres Casaña, D. José Gonzalez Manrique, Pedro Collado y Fernando Selgas, mandándolos poner en libertad: igualmente á D. Juan Manuel de Villena, D. Pedro Giraldo de Chavez, conde de Bornos, y Manuel Ribero, presos tambien, aunque no comprehendidos en la referida acusacion fiscal, por no resultar culpa contra ellos: declarando asi mismo que la prision que unos y otros han padecido no pueda ni deba perjudicarles ahora ni en tiempo alguno á la buena opinion y fama de que gozaban, ni para continuar en sus respectivos empleos y ocupaciones, y obtener las demas gracias á que la inalterable justicia y clemencia de S. M. los estime acreedores en lo sucesivo: y ordenaron, que en cumplimiento de lo mandado por el real decreto de 30 de Octubre de 1807, se imprima y circule esta sentencia, para que conste haberse desvanecido por las posteriores actuaciones judiciales los fundamentos que ocasionaron las providencias que en dicho real decreto y el de 5 de Noviembre siguiente se expresaron. Póngase en noticia de S. M. esta sentencia, para que, si mereciese su real aprobacion, pueda llevarse á efecto; y asi lo acordaron y firmaron. D. Arias Mon.-D. Gonzalo José de Vilches. D. Antonio Villanueva. D. Antonio Gonzalez

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Yebra. — El marques de Casa Garcia. — D. Eugenio Manuel Alvarez Caballero. D. Sebastian de Torres.-D. Domingo Fernandez de Campomanes. - D. Andres Lasauca. D. Antonio Alvarez de Contreras. -D. Miguel Alfonso Villagomes."

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REMISION DE LA SENTENCIA.

Señor.

El decano del consejo. — Paso á las reales manos de V. M. la causa original formada contra los presos, con motivo de las ocurrencias con el PRÍNCIPE DE ASTURIAS, y la sentencia acordada y firmada por los ministros que V. M. se sirvió nombrar para sentenciarla, y que de unánime consentimiento han estimado ajustada á ley, despues de haberse instruido á toda su satisfaccion de cuanto contiene; á fin de que en su vista se digne V. M. resolver lo que sea de su soberano agrado,

San Lorenzo, 26 de Enero de 1808,

MANIFIESTO Ó DECLARACION DE LOS PRINCIPALES HECHOS QUE

HAN MOTIVADO LA CREACION DE ESTA JUNTA SUPREMA DE

SEVILLA, QUE EN NOMBRE DEL SR. FERNANDO VII GOBIERNA LOS REYNOS DE SEVILLA, CÓRDOBA, GRANADA, JAEN, PROVINCIAS DE EXTREMADURA, CASTILLA LA NUEVA Y DEMAS QUE VAYAN SACUDIENDO EL YUGO DEL EMPERADOR DE LOS FRANCESES.

La España descansaba en su propia grandeza conservada por tantos siglos, y contaba con la alianza y fuerzas de la Francia. Luego que hizo la paz con ésta en 1795, abrazó sus intereses, y la entregó navíos, dinero, tropa y cuantos auxilios quizo exigir. Hasta los propios reyes de España parecian como feudatarios de la Francia; y á esta union con España puede decirse debe la Francia sus triunfos y sus progresos.

Entre tanto dominaba sobre la España con imperio absoluto y despótico el perverso Godoy, que abusando de la excesiva bondad de nuestro rey Carlos IV, se apropió en 18 años de favor, los bienes de la corona, los intereses de los particulares, los empleos públicos, que distribuía infamemente, todos los títulos. los honores, y hasta el tratamiento de alteza, con las dignidades de generalisimo y almirante, y con derechos aumentados á inmensas y escandalosas cantidades que echaban al colmo á nuestra miseria.

Como parece que aspiraba al trono real, y le servia de estorbo para esto el príncipe de Asturias D. Fernando, acometió derechamente á su sagrada persona. Le atribuyó conspiraciones contra su angusto padre, y bajo este pretexto lo hizo arrestar, y se expidió la horrible circular de 30 de Octubre de 1807, y la propiamente ridícula de 5 de Noviembre siguiente. Los pueblos vieron una y otra con espanto: no le dieron fé alguna, y el consejo de Castilla llamado al conocimiento de esta causa declaró unánime, inocente al príncipe de Asturias. El rey padre no se conformó con esta providencia, é hizo castigar con dureza á los pretendidos cómplices del príncipe de Asturias. Bastaba al pueblo español el nombre de su rey para obedecer y sufrir con silencio; duró así hasta el mes de Marzo de este año de 1808, en que el peligro del mismo rey y de la patria convirtieron su paciencia en furor.

Habia precedido, que los reyes de Portugal se habian visto obligados á abandonar á Europa, pasar á América y mandar á sus vasallos no hiciesen resistencia con las armas al ejército francés, que entraba en su territorio. Tanta moderacion no templó ni calmó la ambicion de Napoleon. Sus tropas se apoderaron de Portugal, é hicieron en él estragos, que estremesen la humanidad. Agregó Napoleon á su imperio este reyno, y le impuso contribuciones tan duras, cuales no hubiera sufrido del mas feroz conquistador.

España vió en este ejemplo, que si sus reyes la abandonaban padecería la misma suerte que Portugal; ademas que ni el nombre español, ni el amor que tiene á sus reyes, ni otras mil razones podian permitir el que viesen los españoles con indiferencia el trastorno de sus leyes fundamentales, y la aniquilacion de su monarquía, la mas gloriosa de toda la tierra.

Habian entrado ya en este tiempo los ejércitos franceses en España, se habian apoderado de sus principales fortalezas, y habian llegado cerca de Madrid, protestando que nada venian á mudar, que solo se trataba de la ejecucion de un proyecto vasto contra la Inglaterra, y que su intento era hacernos feli

ces.

A esta sazon pues, se publica, y aun se dan pruebas de que los reyes padres y toda la real familia abandonan la capital, pasan á Andalucia, y en buques ingleses viajan á las Américas. Estas voces irritan al pueblo extremadamente, contra D. Manuel Godoy, único y solo autor de este abandono. Las tropas de toda la casa real, las demas del ejército, y todos los vecinos honrados se unen en Aranjuez para impedir su ejecucion, y la impideu. El infame privado excita su justo enojo, y debe la vida á la generosidad del príncipe de Asturias. El rey Carlos renuncia la corona, y remite al consejo el instrumento mas

auténtico de esta libre abdicacion. En sucesos tan extraordí~ narios no se derrama una gota de sangre en Aranjuez: tal es la lealtad inaudita del pueblo español.

En Madrid hizo el consejo publicar la abdicacion de Carlos IV, y proclamar por rey á su hijo mayor y príncipe jurado de Asturias el señor D. Fernando VII. El pueblo de la capital, y el de toda la nacion recibió esta noticia con un júbilo de que no hay ejemplo, y protestó su amor, su obediencia, y su fidelidad á su nuevo rey, con una union, con un ardor, y con demostraciones tan nuevas, que son desconocidas en la historia aun de la fidelísima nacion española. Los ejércitos franceses no pudieron dejar de ver atónitos tan estraños sucesos, y el incendio mismo de los muebles de algunas casas sospechosas de Madrid, se ejecutó con tal órden, con tanta atencion á que no padeciese el público, y tan sin derramamiento de sangre, que puede decirse que solo la nacion española es capaz de semejantes miramientos en un tumulto popular.

Todos creyeron que los franceses se unirian con los españoles, para celebrar el feliz acaecimiento de haber impedido que sns reyes abandonasen á España, y se embarcasen en la escuadra inglesa. ¡Pero cual fué su admiracion, cuando vieron que este mismo suceso que debia ser tan agradable á los franceses, fué el pretexto que abrazaron para perseguirnos, destruir nuestros reyes, acabar con la monarquía, y cometer horrores de que la historia no habla ni puede hablar! Se han multiplicado estos, tanto que será muy difícil por no decir imposible, poner algun órden en la relacion de los que vamos á indicar.

Fué lo primero entrar el ejército francés en Madrid, fijar artillería en varios sitios públicos, y usar del imperio, como no lo hubiera hecho ningun monarca de Epaña: seguian entretanto las aclamaciones de Fernando VII; pero Cárlos IV, engañado tantas veces, hacia su protesta de la abdicacion anterior: la envía á Bayona á Napoleon I, y ponia su suerte en manos de éste.

Fernando VII salió en persona á recibir al mismo Napoleon que habia prometido y hecho publicar por el duque de Berg, que venia á España, señalando á esta venida cuatro dias de término. Fernando VII envió delante de sí á su hermano el infante D. Carlos, que no encontrando á Napoleon se entró en Francia. Siguióle el rey Fernando hasta Victoria, y en esta ciudad el pueblo, á quien su corazon tierno y leal le hacia presagiar el triste destino que le esperaba en Francia, le impidió el salir, cortó los tirantes al coche, y gritó que no se entregase á Napoleon. El rey confiado en su propia generosidad y en la grandeza de su alma, se hizo sordo á estos clamores: conti

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