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mero con que se ha procurado que estos sean de la mas acendrada virtud, y dotados de un amor y celo propios para adelantar y propagar la luz del Evangelio; y con efecto, es extraordinaria la míes que el ardiente espíritu de los misioneros auxiliado por los Reyes ha recojido en el dilatado campo de la América, posponiendo por este servicio de la iglesia, cualesquiera otros por grandes é interesantes que hayan podido ser á la causa pública.

La presentacion de los Obispos ha estado reservada á S. M., así por la alta dignidad de su cargo, como porque de la eleccion de sugetos aparentes para el de apacentar, depende el concierto y órden establecido para el gobierno de los eclesiásticos segun el de sus gerarquías, y la mejor armonía entre las dos jurisdicciones. De ordinario las controversias que han solido suscitarse entre ambas potestades son ademas de muy embarazosas, del mayor peligro, por la poca templanza con que suelen tratarse estas materias, y porque arrastrando la mayor parte de los sentimientos del pueblo, este se mueve fácilmente á las esforzadas voces de los eclesiásticos con el pretesto de ser causa de religion, y en defensa de los derechos de la iglesia. Si este peligro se corre en todos los paises en donde la religion católica se halla consolidada, debe reputarse por mayor y demas graves trascendencias en la América, cuyas tiernas plantas sé marchitarian con el huracan de las discordias, causando un daño irreparable, ó á la reverencia del Estado Sacerdotal, ó al respeto que se debe á las leyes y á sus magistrados. Pero felizmente estas desgracias han sido hasta ahora desconocidas, mediante la nunca bien ponderada eficacia con que se han solicitado pastores templados, pacíficos y amantes de su rebaño.

Para las canongías se ha guardado el mismo método, excepto las que se llaman de oficio, las cuales en fomento de la literatura se proveen por oposicion rigorosa entre los pretendientes á la vacante; de los cuales concluidos sus exámenes, se elijen tres por votos del Prelado y Cabildo. Esta propuesta con los autos del concurso se remiten por mano del Virey como vice-patron con el informe correspondiente al mérito de cada uno de sus individuos. Las otras son conocidas por de merced, aunque esta se efectúe siempre en personas cuyos servicios literarios ó en la misma carrera eclesiástica los hace dignos de ocupar estos lugares. Sobre el modo de fijarse los edictos de convocatoria para las primeras, nombramiento de un Asistente Real que á nombre del Virey concurra á los actos con que se ha de justificar su suficiencia, y mayor idoneidad de los opositores y demas diligencias hasta la de dar cuenta; están dadas reglas en cédulas de 20 de Junio de 1756, 6 de Octubre de 1763 y 23 de Octubre de 1765, cuya inviolable observancia ha sido mi principal estudio y atencion. La de 9 de Julio del mismo año de 1765 prescribe igualmente los requisitos que deben concurrir en las personas elegidas para desempeñar la confianza de asistentes; de manera que es punto que no necesita de reforma, porque en las disposiciones de

S. M. quedan conciliados todos los medios y absueltas todas las dificultades que pudieran ocurrir en la justa provision de estas plazas eclesiásticas.

En los primeros años inmediatos á los de la conquista, era S. M. quien por si mismo hacia eleccion de los sugetos que con título de doctrineros debian servir en calidad de párrocos; pero advirtiendo lo que podia perjudicar la distancia á la conversion de los ncófitos y al pasto espiritual de los ya reducidos, depositó esta regalía en sus Vireyes constituyéndolos sus Vice-Patronos, siendo el primero de los que desempeñó esta confianza el Excmo. Señor D. Francisco de Toledo, y despues de él todos los demas Gobernadores de Audiencias en sus respectivos territorios.

Descando el Rey en la creacion de Intendentes dar una investidura correspondiente á la naturaleza de estos empleos y á la de las obligaciones que fiaban su desempeño, declaró pertenecerles el ejercicio del Patronato en sus departamentos, segun el artículo 6.° de sus ordenanzas; pero advirtiendo al propio tiempo que esta alta distincion, esta prerogativa que tanto aprecio les ha merecido, y de la cual, considerándola como un título de poder y de grandeza hereditarias, inseparables de la soberanía, solo se han desprendido en casos de la mas urgente necesidad para depositarla en el empleo mas distinguido de los de la monarquia, cuales son sus Vireyes, ha vuelto á rejir la antigua disposicion poniéndola otra vez en manos de los propios Vireyes y Presidentes, que por una larga experiencia se habian acreditado de escrupulosos en su administracion.

El exámen de la idoneidad de los opositores para estos beneficios corresponde al Prelado Diocesano conforme al Concilio de Trento; pero los edictos de convocatoria no pueden fijarse sin el acuerdo de el Patron, quien en los casos de sede vacante debe nombrar un asistente que concurra al exámen sinodal. Verificado este acto, y estendidas las propuestas en ternas de sujetos hábiles, es árbitro el vicepatron á elegir de los tres el que le parezca mas á propósito para el ministerio; mas en esto se ha procedido y se debe proceder siempre con tal circunspeccion, que no ofenda á la dignidad, ni desaire sus nóminas, por los fundamentos de que me encargaré en su lugar, aunque tal vez no carezca de ejemplares la resolucion de estas nóminas y aun la de pedir los autos del concurso para su reconocimiento.

Á este derecho es consiguiente el de la aprobacion de permutas de unos beneficios por otros, en cuyos casos los dignos de mayor precaucion, son las que han acostumbrado hacerse de doctrinas por capellanias, pues que siendo de superior esfera las obligaciones de un párroco, es menester que las aptitudes lo sean igualmente, cuya incertidumbre proviene de la falta de exámenes, y á cuya prueba no se sujetan los permutantes. El perjuicio sería entónces de los feligreses á quienes se defraudaria de un pastor útil dándole otro que no lo fuese tanto como á la cura de almas conviene. No sucede así, cuando la permuta es entre dos párrocos con iguales pruebas de su

ficiencia; pero es necesario que para concederla préceda justificacion de causas y el informe de su prelado respectivo, para que no padezca perjuicio la instruccion civil y cristiana que deban dar á su feligresia.

Corresponde finalmente al Vice-Patron la desmembracion y agregacion de pueblos de unas en otras doctrinas y la division cómoda de ellas para que así sean mejor servidas y puntualmente asistidas, designando la cóngrua que en tiempos anteriores percibieron los sacerdotes á quienes encomendaban con el nombre de sínodo, asignada del ramo de tributes hasta el dia de su estincion, por resultas de la cual permanecen incongruos y sin arbitrio para indemnizarlos de esta falta. De esta única contribucion impuesta á los naturales en reconocimiento del vasallaje, no solo se pagaban á los doctrineros ó curas, sino que tambien sufria la carga y gravámenes correspondientes para dotar con salarios competentes á los corregidores, justícias mayores de las provincias que hoy se nombran partides, los de sus caciques, letrados, protectores, maestros de escuela y otros aun mas interesantes, como es el fomento de hospitales en todo lo que se invirtió la mayor parte, quedando al Soberano un corto residuo para los demas gastos ordinarios del reino.

Los diezmos, aunque su satisfaccion es de derecho divino positivo y humano, el cobro y oblacion de los de la América pertenece á S. M. por la donacion que de ellos le fué hecha por los fundamentos y motivos antes espuestos. En esta virtud, no obstante haberlos redonado el Soberano en parte á las iglesias, y en parte á otras atenciones de suma piedad, los remates se han verificado del mismo modo que los demas ramos de hacienda pública, dando autoridad á los ministros de ellas para intervenir en tales actos como partícipes en la gruesa, formando con los de el Rey la junta unida de este ramo. La gruesa de él aunque pudiera ser mas pingüe, y ascender á casi otro tanto de la importancia, no lo ha sido á causa de que los originarios del Perú privilegiados en todo, aunque sujetos á su pago no los han satisfecho, sino de la veintena de sus frutos y cosechas, en lugar de la décima que pagan los demas españoles.

Considerados, pues, como una de las rentas de la nacion, estaba reservado para su oportuno lugar tratar de su monto é inversion; pero siendo muy propio de este dar la idea que conviene de las reglas que se han observado hasta el dia en su distribucion, se dará por ahora el complemento del valor decimal de este Arzobispado en el último quinquenio, para deducir un año comun con sus respectivas aplicaciones entre los participes, dejando para entónces lo que corresponde á los tres novenos que entran en tesorería á forinar parte de sus fondos, cuya operacion es la siguiente:

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Por Real Cédula de 26 de Diciembre de 1804, obedecida y mandada cumplir por ese Superior Gobierno en decreto de 5 de Noviembre de 805, se mandó deducir de toda la gruesa anualmente un noveno, destinado á la consolidacion de vales reales, libre de todo gasto y salario y corresponde á dicho año comun.... 20,547 6 3 Del liquido despues de rebajado dicho noveno se saca 1 por ciento, por equivalents de la segunda casa mayor diezmera, que son los escusados de que habla la ley 22, tít. 16, lib. 1.° de Indias, y están destinados á la fábrica de la Catedral...

De lo que queda se saca la mitad y se hacen dos partes iguales que son la 4a Arzobispal......

1,642 6

4a Capitular para el Cabildo.............

40,660
40,660

81,320

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Tal es la distribucion general de la gruesa conforme á las leyes 22 y 23, tít. 16, lib. 1.° de Indias y Real Cédula arriba citada. Čada uno de los espresados partícipes, exceptuado el noveno de consolidacion escusado, y novenos reales, todos los demas pagan los salarios, costas generales y particulares que les son respectivas segun por menor se demuestra en los cuadrantes generales. Hechas las deducciones correspondientes del importe de la cuarta capitular, lo

que queda se llama primer residuo. Hechas las respectivas á los cuatro novenos beneficiales, el sobrante es el segundo residuo que se une al primero y forma la masa que se distribuye entre los prebendados, conforme á las partes señaladas en la ereccion de la iglesia, que son 150 al deanato: 130 á cada una de las cuatro dignidades: 100 á cada una de las diez canongías: 70 á cada una de las seis raciones enteras; y 35 á cada una de las seis medias raciones.

La mitra ademas de la pension de 1200 pesos para la real órden de Carlos III tiene la de 2,000 ps. para la universidad de Salamanca, en virtud de real cédula de 13 de Julio de 1807.

Las prebendas pagan entre todas la pension de 1800 pesos á la real órden de Carlos III, y se les descuenta el 3 por ciento del laber de cada una para el colegio Seminario de Santo Toribio, en virtud de la ley 8, tít. 24, lib. 1.° del nuevo Código de las Indias, inserta para su cumplimiento en real cédula de 1.° de Junio de 1779. Suplicada por este Cabildo, y pendiente la real determinacion, queda en el interin depositado en tesorería de la mesa capitular el importe, y mandado continuar en esa clase por real cédula de 25 de Febrero de 1804, hasta que practicadas aquí las diligencias prevenidas en dicha real cédula se remitan con informe de este superior Gobierno.

PATRONATO.

En el ejercicio de este Patronato he procurado llenar con el mayor escrúpulo los deberes de tan delicado encargo. El tiempo ha sido de calamidad, y por lo mismo poco á propósito para intentar reformas, sin esponer la autoridad á los descomedimientos de los Ministros del Altar. Sin tocar en este odioso extremo, se ha visto en todas las provincias y reinos conmovidos la parte activa que han tomado en los alborotos; y aunque los desórdenes y los vicios en todo tiempo, lugar y circunstancias, claman por remedio; este principio santo y justo tiene sus límites, y nunca puede obrarse con suceso sin oportunidad,

CLERO SECULAR.

En el clero secular de este Arzobispado y especialmente entre los párrocos, hay personas de probidad y luces, que el celo del Prelado anterior de esta Iglesia y no menor vigilancia del presente, han proveido para la cura de almas y pasto espiritual de los naturales. A influjo de este contiuuo cuidado se ha logrado extirpar la prodigiosa suma de recursos y de quejas, que en otros tiempos se interponian con tanta frecuencia como escándalo por los feligreses contra sus pastores, cuya conducta mas arreglada, ha contribuido en alguna

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