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DECLARACION DE GUERRA AL EMPERADOR DE LA FRANCIA NAPOLEON I

FERNANDO EL VII, REY DE ESPAÑA Y DE LAS INDIAS, Y EN SU NOMBRE LA SUPREMA JUNTA DE AMBAS.

La Francia ó mas bien su Emperador Napoleon I ha violado con España los pactos mas sagrados: le ha arrebatado sus Monarcás, y ha obligado á estos á abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente: se ha hecho con la misma violencia dar el Señorío de España para lo que nadie tiene poder: ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el mas horrible de que habla la história: ha hecho entrar sus ejércitos en España, apoderádose de sus fortalezas y capital, y esparcídolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos de robos, y crueldades inauditas; y para todo esto se ha valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, de ingratitud la mas enorme á los servicios que la Nacion Española le ha hecho, de la amistad en que estabamos, del engaño, de la traicion, de la perfi

dia mas horrible, tales que no se leen haberlas cometido ninguna Nacion, ningun Monarca, por ambiciosos y bárbaros que hayan sido, con ningun Rey ni pueblo del mundo. Ha declarado últimamente que va á trastornar la monarquia, y sus leyes fundamentales, y amenaza la ruina de nuestra Santa Religion Católica, que desde el gran Recaredo hemos jurado, y conservamos los españoles, y nos ha forzado á que para el remedio único de tan graves males, los manifestemos á toda la Europa, y le declaremos la guerra.

Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando el VII, y de toda la Nacion Española declaramos la guerra por tierra y mar al Emperador Napoleon I, y á la Francia mientras estó bajo su dominacion y yugo tirano, y mandamos á todos los españoles obren con aquellos hostilmente, y les hagan todo el daño posible, segun las leyes de la guerra, y se embarguen todos los buques franceses surtos en nuestros puertos, y todas las propiedades, pertenencias, y derechos, que en cualquiera parte de España se hallen, y sean de aquel gobierno, ó de cualquiera individuo de aquella Nacion, Mandamos asi mismo que ningun embarazo ni molestia se haga á la Nacion Inglesa, ni á su gobierno, ni á sus buqus, propiedades y derechos, sean de aquel ó de cualquiera individuo de esta Nacion, y declaramos que hemos abierto, y tenemos franca y libre comunicacion con la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio, y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable.

Protestamos ademas, que no dejaremos las armas de la mano hasta que el Emperador Napoleon I, restituya á España á nuestro Rey y Señor Fernando VII, y las demas Personas Reales, y respete los derechos Sagrados de la Nacion, que ha violado, y su libertad, integridad, é independencia. Y para inteligencia y cumplimiento de la Nacion Española, mandamos publicar esta solemne declaracion, que se imprima, fije, y circule á todos los pueblos y provincias de España, y á las Américas, y se haga notoria á la Europa, al Africa, y Asia. Dado en el Real Palacio del Alcazar de Sevilla. Junio seis de mil ochocientos y ocho.

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Por disposicion de la Suprema Junta de Gobierno.

JUAN BAUTISTA PARDO.

MANUEL MARIA AGUILAR.

Secretario.

Secretario.

BANDO.

D. JOSÉ FERNANDO DE ABASCAL Y SOUSA, CABALLERO DEL HABITO DE SANTIAGO, MARISCAL DE CAMPO DE LOS REALES EJÉRCITOS, VIREY, GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DEL PERÚ, PRESIDENTE DE LA REAL AUDIENCIA DE LIMA, SUPERINTENDENTE SUBDELEGADO DE REAL HACIENDA ETC.

Por cuanto está resuelto y señalado en esta capital el dia 13 del presente mes para la proclamacion de nuestro Rey y Señor D. Fernando VII con la solemnidad y asistencia acostumbradas. Por tanto mando se publique por bando á usanza de guerra, á fin de que instruidos todos sus fieles habitantes, preparen y desenvuelvan el gozo que encierran en sus leales corazones, con las demostraciones que les sugiera el amor que con entusiasmo manifiestan á su real persona, la víspera, dia de la ceremonia, y siguiente, con iluminaciones y demas actos de celebridad pública, y accion de gracias el segundo dia en que cumple años su S. M. Concluido este acto de alegria, en lugar de las fiestas acostumbradas en semejantes casos seguirá un novenario solemne y muy religioso de rogativas públicas pidiendo al Altísimo por la salud y libertad del Rey y su real familia, triunfo de nuestras armas, y prosperidad de la monarquia.

Porque no sucedan en la ceremonia de la proclamacion las desgracias que ocasiona el alboroto de caballos con la confusion, se prohibe disparar cohetes á dos cuadras de las calles de la comitiva del Real Pendon, asi mismo poner nubes y toda otra cosa que espante los caballos.

Lima y Octubre 10 de 1808.

SIMON RÁVAGO.

José ABASCAL:

HISTORIA-3ỡ

PROCLAMA.

Desde que los valerosos militares de FERNANDO el Católico, y Carlos V trasplantaron con su sangre al Nuevo Mundo las virtudes de Castilla, prendieron estas, y brotaron felizmente en el fértil suelo del Perú, sobresaliendo con especialidad el amor, lealtad, y generosidad para sus augustos soberanos. Asi muy desde los principios de la conquista se celebró la coronacion del señor Felipe II por una de sus provincias, con una magnificencia y profusion, de las cuales no se encuentran ejemplos en las memorias de los otros pueblos de la tierra. Al mismo monarca, que pidió un donativo para subvenir á los crecidos gastos de las guerras que sostuvo, sirvieron las matronas de otra, despojándose de las joyas del arreo de sus personas con tal grandeza de animo, que apenas se halla vestigio de ella entre las acciones memorables de la república romana.

Estas nobles y excelentes cualidades de los moradores del Perú, lejos de disminuirse, han crecido con la sucesion de los siglos, habiendo yo mismo presenciado sus efectos en el tiempo que tengo el honor de mandarlos. Pero es llegada la ocasion de que se desenvuelvan enérgicamente tan nobles prerogati vas, presentándose dignas de sí mismas.

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