Disposiciones oficiales de Puerto Rico que abrazan desde 1 de Julio de 1872 a 31 de Diciembre de 1873: coleccionadas previa autorizacion del gobierno superior civil de la IslaGonzalez, 1876 - 440 páginas |
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Términos y frases comunes
12 de Agosto 13 de Diciembre 19 de Abril 25 de Setiembre 31 de Octubre Abril acuerdo ademas Administraciones Agosto aguas Alcalde Alemania aprobacion arreglo Autoridad Ayuntamientos Beneficencia buques Capitan cargo centílitros cion clase Coamo comunicacion concede Concejales concesion conformidad Considerando Cónsules conveniente Convenio correspondencia Cuba cumplimiento cuyo debe declaracion demas derecho despues destino dicte Diputacion Provincial disposiciones Distrito efecto ejecucion Ejército eleccion electores empleados España español establecimiento expediente expedir expresado fecha franqueadas Gobernador Superior Civil Guardia Civil Guerra dice hoy Guerra se comunica hubiere individuos Jefes Julio Junio licencia Marzo militar Ministerio de Ultramar Ministro multa municipal Municipio necesario Notarios objeto Octubre Oficiales órden país Países Bajos Península perjuicio pesetas podrán presente Presidente prevenido procederá Provincia pública Puerto Rico Puerto-Rico reclamaciones refiere Reglamento remitir resolucion respecto resultado Rey Q. D. G. S. M. el Rey sean Secretario sellos serán servicio Setiembre siguiente tambien Tribunal último verificado vigentes
Pasajes populares
Página 322 - Todo español está obligado á defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y á contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Página 319 - Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto en que se haya dictado el mandamiento, se ratificará ó repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión.
Página 320 - Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el juez con intervención del interesado.
Página 256 - Administración municipal, que comprende el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Municipio y establecimientos que de él dependan, y la determinación, repartimiento, recaudación, inversión y cuenta de todos los arbitrios é impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales.
Página 321 - La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Página 334 - Dentro de los dos dias siguientes, si el Juez hallare en la causa defectos sustanciales que subsanar, ó faltaren algunas diligencias precisas para el cabal conocimiento de la verdad, acordará que, para mejor proveer, se practiquen inmediatamente todas las que fueren indispensables, bajo su responsabilidad en el caso de dar margen con esto á innecesarias dilaciones.
Página 287 - Los funcionarios desde Ministro de la Corona inclusive, que hagan nombramientos, separaciones, traslaciones ó suspensiones de empleados, agentes ó dependientes de cualquier ramo de la Administración, ya correspondan al Estado, á la Provincia ó al Municipio, en el período desde la convocatoria hasta después de terminada la elección, siempre que tales actos no estén fundados en causa legítima, y afecten de alguna manera á la sección, colegio, distrito, partido judicial ó provincia donde...
Página 258 - Código, eu todo cuanto concierna á la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, á sus operaciones mercantiles y á la jurisdicción de los Tribunales de la Nación. Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los tratados y convenios con las demás Potencias.
Página 319 - Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente.
Página 319 - El registro de papeles y efectos se verificará siempre á presencia del interesado ó de un individuo de su familia, y en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.