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XXVII.

Real cédula para los caciques de la Araucania, en favor del P. Luis de Valdivia (1).

EL REY-Caciques, capitanes, toquís é indios principales de las provincias de Chile, y en especial los de Arauco, Tucapel, Caritay, Guadava, Puren, Quechireguos, Angol, Imperial, Villarrica, Valdivia y Osorno, y de cualesquier otras de la costa de la mar del Sur y de la cordillera grande, así á los que de presente estais de guerra como los que en algun tiempo lo estuvisteis y ahora estais de paz: del P. Luis de Valdivia de la Compañía de Jesús, que vino de ese reino á estos de España por órden de mi virey del Perú á representar algunos medios que os podian ayudar á vuestra pacificacion y quietud, he sido informado que la ocasion y causas que habeis tenido para vuestra rebelion y perseverar en la guerra tantos años han sido algunas vejaciones y malos tratamientos que recibísteis de los españoles en el tiempo que estuvísteis de paz, y en particular el servirlos personalmente, siendo lo uno y lo otro contra mi voluntad, porque lo que con mas cuidado se ha proveido y ordenado por mí y por los cristianísimos reyes mis progenitores, ha sido que seais aliviados de toda vejacion y agravio, y tratados como hombres libres, pues no lo sois menos que los demás mis vasallos españoles é indios de mi corona, y la causa de no se haber ejecutado por mis gobernadores puntual y precisamente las cédulas que sobre esto están dadas en diferente

(1) Sacado de los archivos de Lima

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tiempos, ha sido el haber andado embarazados y ocupados en la guerra, y por la turbacion de ella, con que se han escusado de no haberlo cumplido; y doliéndome de los trabajos que padeceis con la continna guerra que hasta aquí se os ha hecho, que os trae por los montes y quebrados cargados de vuestras mujeres é hijos, sin tener habitacion ni casa segura en que vivir, ni gozar de vuestras propias tierras, chacras y ganados, espuestos á cautiverio y muertes violentas; y deseando principalmente la salvacion de vuestras almas, que alcanzareis viviendo en conocimiento del verdadero Dios, criador del cielo y tierra, recibiendo la fé de Jesucristo, su Hijo, redemptor nuestro, que es la que profesamos los cristianos, sin la que nada se puede salvar, ni ser vosotros instruidos en ella mientras que durará la guerra y la inquietud que con ella traeis; y considerando cuan á propósito son para lo uno y lo otro los medios que mi virey del Perú me ha propuesto, le he mandado escribir y á mi gobernador de Chile, que se entienda luego á la ejecucion de ellos, aliviando ante todas cosas á los indios de Paz del servicio personal y otra cualquier vejacion y molestia que padezcan, y que se haga con vosotros lo mismo, reduciéndoos de paz y al amparo de mi corona, y que seais tratados como los demás mis vasallos españoles, sin género de yugo ni servidumbre, y que para que mejor podais conseguir esto no consientan que ninguno de mis capitanes, de los muchos que tengo y sustento en ese reino, entre de aquí adelante en las tierras de los que esteis en guerra y rebelados á haceros ninguna de los ofensas y molestias que hasta aquí se os han hecho, y al dicho P. Luis de Valdivia he ordenado que vuelva á ese reino para que en mi nombre y de mi parte trate con vosotros los dichos medios muy en particular; y os ruego y encargo le oigais muy atentamente, y deis entero crédito á lo que dijere acerca de esto,

que todo lo que él os tratare y afianzare de mi parte tocante á todo vuestro buen tratamiento y acerca del servicio personal y de las demás vejaciones, se os guardará y cumplirá puntual

mente, de manera que conozcais cuan bien os está el vivir quietos y pacíficos en vuestras tierras, debajo de mi corona y proteccion real, como lo están los indios del Perú y otras partes, perdonándoos todas las culpas y delitos que en la prosecucion de tantos años de rebelion habeis cometido, así los vuestros como los mestizos morenos, soldados españoles fugitivos y otras cualesquiera personas que se han ido á vivir entre los que estais de guerra, y para ayudar mas á este intento he ordenado al P. Luis de Valdivia àsista con vosotros en ese reino y tenga el cuidado espiritual de vuestras almas, favoreciendo y amparando á todos los que os redujeres á la paz y quietud, para lo cual y para el buen cumplimiento del buen asiento que deseo de todo ese reino, le he mandado dar la mano y autoridad necesaria para que podais acudir á él con toda confianza, y que él me avise siempre de lo que bien os estuviere; y asi mismo envio de estos reinos con el dicho Padre de mi córte otros PP. para que os hagan cristianos y os instruyan en las cosas de nuestra santa fé católica; oirlos de buena gana, que yo los he encargado mucho os traten con amor de padres espirituales, y os amparen y favorezcan, y espero en Nuestro Redentor alumbrará vuestros entendimientos para que conozcais cuan bien os estará esto para que goceis vuestras tierras, mujeres é hijos y ganados, salvando vuestras almas, que es lo que de vosotros solo se pretende. — Madrid 8 de diciembre de 1610.

XXVIII.

Real cédula sobre las cosas de la guerra de Chile (1).

Marqués de Montes Claros, virey del Perú.- Vuestra carta de 30 de marzo de 1609 se ha visto en mi junta de guerra de Indias, y todo lo que decís y se os ofrece sobre el cortar y hacer defensiva la guerra del reino de Chile, mediante los medios que para ello representais, y lo que Alonso García Ramon, mi gobernador y capitan general de Chile respondió á lo que sobre ello le comunicásteis, y juntamente lo que satisfaceis á sus respuestas, y habiendo oido muy atentamente sobre todo ello al P. Luis de Valdivia, de la Compañia de Jesús, que por vuestra órden vino de ese reino á este negocio, y visto un tratado que hizo sobre las utilidades y conveniencias de atajar la guerra, y platicado y discurrido sobre todo en la dicha mi junta de guerra de Indias con la atencion que pide la materia, y considerando la dificultad que tiene el acabarse esta guerra siguiéndose como hasta aquí, por lo que ha mostrado la esperiencia de cincuenta y ocho años que dura con tanto gasto de mi real hacienda, derramiento de sangre de mis vasallos y con tan poco efecto como se ha visto y acordado que por tres ó cuatro años se pruebe el medio de la guerra defensiva, para que conforme á lo que en este tiempo se viere y efectos que resultaren se tome la última determinacion é atajar la guerra, ó en que se rompa con el rigor que merece la ostinacion y dureza de esa gente, y

(1) Sacado de los archivos de Lima.

ansí os encargo y mando deis órden que por el dicho tiempo se corte la guerra, haciendo frente á ella por la línea que os pareciere mas conveniente, como se juzga lo seria de la parte del sur de Biobio, para que con ella esté seguro y bien defendido lo que da á las espaldas, sustentando los presidios y fuertes que están hechos con guarnicion suficiente, que se asegure la rivera del dicho rio y ampare las ciudades de la Concepcion y Chillan y sus términos, defiendan los indios que de nuevo han dado y dieren la paz fuera de la dicha línea, y que para mayor seguridad de todo y de los religiosos de Jesús que ahora envio para que allí se ocupen en sus ministerios predicando el santo Evangelio, se conserven por el dicho tiempo en los dichos fuertes y presidios mil seiscientos soldados efectivos, poniendo la parte de ellos que fuere necesaria en la ciudad de Castro, que está en Chiloe, para la defensa de los vecinos de ella y de los indios de paz que alli hubiere, adonde tambien siendo necesario hareis señalar rayas y frente á la tierra de guerra, de la manera que está dicho se ha de señalar en la rivera de Biobio para que viendo los indios que se entretiene este número de gente, se persuadan que no es deponer las armas, sino el quererles hacer bien y procurar su salvacion, y que hay disposicion para volver, como en efecto convendrá hacerlo, si se viere que en el plazo dicho no se saca el fruto que se pretende; y por el tiempo de los dichos tres ó cuatro años, hareis acudir para la paga y entretenimiento de los dichos soldados con el situado de los 200,000 ducados que está señalado, procurando que pues se corta la guerra se escuse el gasto posible y que cuando los mil y seiscientos soldados con el número de capitanes que os pareciere, deis órden en que se reformen los oficiales y ministros, así de guerra como de provision y administracion de la hacienda que se podiere, valiéndoos para lo que toca á ella de mis oficiales reales; y provándose por tan poco tiempo la guerra defensiva, se juzga que no pueden rehacerse en él de manera que no hay inconveniente, sino que antes podria ser que el

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