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XXXI.

Instruccion y órdenes para los PP. jesuitas de la mision de San José de la Mocha (1).

El P. Baltasar Hueves, provincial de esta provincia, despues de haber visitado todas las misiones y tenido varias juntas y conferencias con los PP. Superiores de ellas, ordenó las cosas siguientes tocante á lo personal de los PP. misioneros, al ejercicio de su ministerio y á la administracion temporal :

En cuanto á lo personal. — La primera atencion de los PP. misioneros y su cuidado primero debe ser del aprovechamiento y perfeccion propia, porque á mas de ser esto uno de los principales medios para convertir almas, con poca seguridad vivirá en las misiones quien de sí mismo y de su propio aprovechamiento se descuida. Por lo cual se encarga encarecidamente la guarda y observancia de nuestras reglas, que no haya omision en los ejercicios espirituales de oracion y exámenes, etc., y que todos los dias sin falta se celebre el santo sacrificio de la misa.

En todas las casas de nuestras misiones se tocará con la campanilla á las distribuciones diarias, desde la primera de levantarse hasta la última de acostarse, porque solo así habrá gobierno regular y se conocerá que son casas religiosas.

Cada año harán todos los ejercicios de S. Ignacio en tiempo de invierno, por ser este el mas desembarazado para los misioneros. Los que no tuvieren grado harán con la debida formalidad el tríduo y la renovacion en los tiempos señalados. En

(1) Sacado de nuestra Coleccion de manuscritos.

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dichos tríduos, aunque no haya quien renueve, se juntarán los de cada mision para leer los preceptos, censuras, avisos y órdenes comunes á la provincia y los peculiares de las misiones.

Obsérvese la costumbre que se practica en todas las casas de la provincia, de tener en comunidad leccion espiritual cada quince dias, y una vez cada semana conferencia moral, en que se trate con especialidad de los casos y dificultades que se ofrecen en las misiones.

La clausura guardese con perfeccion en todas partes. Si alguna casa al presente no fuere cercada de postes ó tapias, sirva de clausura la misma casa, no permitiendo entrar en ella muger alguna, como está mandado con precepto impuesto por el P. visitador Granado, el que al presente se renueva y conforma.

Procúrese tener colocado al Señor en la capilla principal de cada mision, no habiendo peligro de alguna irreverencia de parte de los indios. Destina el Rey un ramo para este efecto, y lo pide así la contingencia de haber de sacramentar de repente á un enfermo, como tambien la necesidad de recurso que tienen los PP. misioneros en sus trabajos y desconsuelos.

Aunque los que asisten en una misma mision, segun lo establecido, se confiesan mútuamente, se da permiso que puedan tambien confesarse con los PP. de otra mision inmediata que señalare el P. Superior de misiones. Serán, pues, confesores ordinarios todos los asistentes en ambas misiones. Pero la facultad de absolver á reservatis solo tendrán los Superiores de ellas y el Superior de todas, sino es en tiempo de ejercicios y renovaciones de ellas, haiga ó no haiga renovantes, que para entonces se concede dicha facultad á todos los mencionados.

Para que los recien entrados en las misiones aprendan el idioma y salgan lenguaraces, no solo sus inmediatos superiores cuidarán de enseñarlos y de ponerles desde los principios en algun ejercicio competente, como de doctrinar á los indiecitos, sino tambien el Superior de misiones cada año los examinará en compañía de otros dos examinadores, á donde y cuando le

pareciere, y dará parte al provincial del estado y ciencia de los examinados. Se repetirá este exámen anual hasta que dichos niievos misioneros tengan suficiente espedicion en hablar y esplicarse en la lengua.

Ningun Superior ni su compañero salga de su mision para otra parte sin licencia y aprobacion del Superior de misiones. Bien podrán ir á una mision vecina y hacer también sus viajes acostumbrados á la Mocha y Conuco. Pero para otros paseos y escursiones, aunque sean casas nuestras, necesitan la licencia espresada.

Así como el P. que está de compañero debe respetar al que está de Superior y ayudarle en lo espiritual y temporal de la mision, así al Superior le toca cuidar del compañero, proveerle sin escasez de lo que lleva nuestro uso y contribuir tambien á su alivio en cosas que pide ó la salud ó la habitacion. Para esto es Superior y percibe el sínodo correspondiente al compañero ; y es contra toda razon que este por negarle lo que le es debid o lo haya de buscar fuera de casa.

En cuanto al ejercicio del ministerio apostólico. — Siendo el fin de las misiones, segun la voluntad espresa de sus fundadores, que son nuestros Reyes católicos, reducir á los indios, solidar y adelantarlos en la vida cristiana y política, incumbe á los misioneros, como á párrocos en quienes los Reyes descargan su conciencia y les señalan sinodo anual, obligacion grave de ejercitar con los indios feligreses suyos todos los oficios de buen pastor y padre espiritual, sin omitir medio que sea conducente para convertir y cultivarlos. De estos medios, aunque el P. José de Acosta en su libro de Procuranda Indiorum salute dice ser los principales tolerantia ac constantia, virtudes sin duda necesarí simas para quien trata con una gente ruda, altiva y sumamente adicta á sus costumbres bárbaras, se especifican aquí algunos otros, con órden apretada de que se practiquen para cumplir con dicha grave obligacion.

El primer medio es recurrir francamente á Dios nuestro Señor pidiendo luz, acierto y eficacia. Lo que en tantos años no ha podido conseguir el poder de las armas, ni el afan incesante de los ministros evangélicos, debemos esperar que lo han de recobrar las multiplicadas súplicas y humildes oraciones, acompañando al zelo. Por lo cual en todas las misiones se ejecutará sin falta la Constitucion de Benedicto XIV, que insistiendo en lo mandado por el Concilio de Trento, obliga sub gravi ut uqui animarum curam exercent sacrificium Missæ pro populo celebrent, aqui applicent in Dominicis aliusque per annum diebus festis de præcepto, se entienden las fiestas que son de precepto para los indios.

Es tambien medio y juntamente encargo gravísimo que hace á los pastores de almas el citado tridentino, la predicacion y esplicacion de la doctrina cristiana. ¿Cómo sabrá el pobre indio lo que debe saber y hacer el cristiano, si el misionero no se lo enseña y repite con frecuencia? ¿Cómo se moverá á abrazar la virtud y á aborrecer el vicio, si no le ponderán los motivos para uno y otro? Es ciertísimo que no cumple con su obligacion el misionero que mezquina á sus feligreses el pasto espiritual, que es la palabra de Dios, aunque en lo demás proceda con edificacion. Por todo lo dicho se encarga, ordena y manda que los PP. misioneros hagan su deber, predicando á los indios en su lengua todos los domingos y dias de fiesta, y enseñando y esplicándoles la doctrina las mas veces que pudieren.

En las misiones de esta banda del Biobio y en las que están en los fuertes es fácil y corriente la práctica de lo dicho, acudiendo todos los dias al rezo y doctrina los chicos y repitiéndola los adultos en la misa despues de la plática que les hace el misionero los domingos. Continúese lo entablado y de ninguna manera se falte á ello. Pero por haber mas dificultad en las misiones de adentro, á donde los indios viven sin sujecion repartidos en varios lobes y parcialidades, para que tambien á

estos llegue el eco de la palabra de Dios y la voz y cuidado pastoral, se ordena lo siguiente:

Primeramente, que en el distrito de cada una de dichas misiones, según lo resuelto en la Consulta, se levanten algunas capillas á proporcionadas distancias, y los dias de fiesta vayan á ellas turnándose los PP. misioneros, ya á una ya á otra, digan ahí misa, espliquen la doctrina y hagan alguna exhortacion. Algo, y no poco se logrará con la continuacion de esta diligencia.

Por ser importantísimo que la juventud se impoga bien en la doctrina y dictámenes cristianos, se entablará en todas las misiones dichas lo que ya en algunas está entablado, que los huiñis y chinitas de las parcialidades respectivas, de dos en dos ó de cuatro en cuatro vengan á nuestra casa, se mantengan ahí dos semanas y los enseñe el misionero indispensablemente tarde y mañana. Algun gasto es, pero tambien es lismona, y ayende queda recompensado abundantemente con lo que en ello interesa la gloria de Dios.

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Para bien tambien de las parcialidades distantes se han intruducido las corredurías anuales. De estas, como que son el único subsidio que logran una vez al año estas almas, depende por lo comun el remedio total de muchas de ellas. Por esto, para que dichas corredurías se hagan como se debe, se ordena: 4° que el que hubiere de hacerlas, ó sea el Superior ó el compañero, él mismo cobre la cantidad asignada, él mismo se habié y corra con los gastos; 2° que salga á la espedicion en tiempo hábil y se detenga en ella lo competente; 3° no solamente haga bautismos en cada paraje, sino tambien diga misa, rece con los indios, esplíqueles los artículos principales de nuestra fé y les predique, inculcándoles el temor santo de Dios y el cuidado de la salvacion de sus almas; 4° dándose cantidad suficiente para costear el viaje y los agasajos que se reparten á los indios para ganarles la voluntad, no podrá el misionero sin falta grave emplear algo de dicha cantidad en otros usos, aunque sean

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