Legislacion de contribuciones, recopilade y codificada por José Román de Idiaquez

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Imprenta del estado, 1884 - 250 páginas
 

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Página 236 - Vice-Presidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA, Considerando : Que es indispensable elevar la cuota de algunas contribuciones ; Ha dado la ley siguiente: Art. 1?
Página 203 - El Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia, queda encargado del cumplimiento de este decreto, y de mandarlo publicar y circular.
Página 96 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 125 - Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, á u de Agosto de 1826 — 7.° y 5.° * HIPÓLITO UNANUE, Vice-presidente.
Página 243 - La cancelación de los documentos públicos ó privados por los que se hubiese pagado el impuesto con arreglo á esta ley; 4.° Las cuentas y conocimientos relativas á las ventas y consignaciones de guano; 5.
Página 88 - EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso General Constituyente del Perú.
Página 94 - El secretario general queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el cuartel general de Arequipa, a 16 de mayo de 1825.
Página 79 - El Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de este decreto y de mandarlo publicar y circular.
Página 217 - El ministro de estado, secretario general, queda encargado de la ejecución de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular.
Página 110 - El ministro de estado en el despacho de guerra y marina, queda encargado del cumplimiento -de este decreto. ''Dado en la casa de gobierno en Lima, á los ocho días del mes de mayo de mil ochocientos setenta y siete. Mariano J. Prado. Pedro Bustamante-

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