Novisima recopilación de leyes y disposiciones gubernativas relativas al Ministerio de Hacienda, Volumen1Imprenta de "La Patria", 1894 - 511 páginas |
Términos y frases comunes
12 de Septiembre 17 de Enero 30 de Agosto Administrador Aduana de Valparaíso Alcaidía almacenaje almacenes de Aduana almacenes de particulares anotar Antofagasta Arica avalúo BALMACEDA Bolivia buques cabotaje carga centavos Chile ciento comercio comuníquese y publíquese conforme Considerando consignatario Contaduría de Aduana correspondiente deben pagar declara decreto Departamento depositadas en almacenes derechos de internación descarga desembarque despacho destino disposiciones DOMINGO SANTA MARÍA efecto ejemplares embarque empleados Enero Enrique Mac-Iver expresan fianza fierro fiscal guarda-almacenes hubiere impuesto inciso interesado Iquique Jefe libres de derechos liquidación manifiesto por menor Marcas Números Bultos mercaderías extranjeras mercaderías nacionales MONTT Muelle nacionalizadas nave núm oficial oficina Ordenanza de Aduanas pedimento pesos póliza pólvora presente procedencia procedimiento puertos menores Ramón Barros Luco reembarque registro Reglamento de Aduanas República Resguardo respectivo salitre Santiago Sección servicio siguiente Superintendente de Aduanas Tacna tarifa Tocopilla Tómese razón tramitación trasbordo vapores de carrera Vistos estos antecedentes
Pasajes populares
Página 377 - La República de Chile, durante la vigencia de esta tregua, continuará gobernando con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena, los territorios comprendidos desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del río Loa en el Pacífico...
Página 5 - Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los Ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de sus respectivos Departamentos.
Página 379 - ... Gobierno boliviano, cuando lo crea conveniente, podrá tomar conocimiento de la contabilidad de la Aduana de Arica por sus agentes aduaneros.
Página 377 - Bolivia celebran una tregua indefinida; y, en consecuencia, declaran terminado el estado de guerra, al cual no podrá volverse, sin que una de las Partes Contratantes notifique a la otra, con anticipación de un año a lo menos, su voluntad de renovar las hostilidades. La notificación, en este caso, se hará directamente, o por el conducto del representante diplomático de una nación amiga.
Página 382 - EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo. HECHO EN LONDRES el día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
Página 2 - La admisión a todos los empleos y funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes.
Página 379 - Este Pacto será ratificado por el Gobierno de Bolivia en el término de cuarenta días, y las ratificaciones canjeadas en Santiago en todo el mes de junio próximo.
Página 316 - Constitución me confiere, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á los diez y ocho días del mes de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.
Página 14 - Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promulgúese y llévese á efecto en todas sus partes como ley de la República, Santiago, á primero de Agosto de mil ochocientos noventa y tres.
Página 377 - Bolivia, ambos países, debidamente representados, el primero por el señor Ministro de Relaciones Exteriores don Aniceto Vergara Albano, y el segundo por los señores don Belisario Salinas y don Belisario Boeto, han convenido en ajustar un Pacto de Tregua en conformidad a las bases siguientes: Primera.