Novisima recopilación de leyes y disposiciones gubernativas relativas al Ministerio de Hacienda, Volumen1

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Imprenta de "La Patria", 1894 - 511 páginas
 

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 377 - La República de Chile, durante la vigencia de esta tregua, continuará gobernando con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena, los territorios comprendidos desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del río Loa en el Pacífico...
Página 5 - Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los Ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de sus respectivos Departamentos.
Página 379 - ... Gobierno boliviano, cuando lo crea conveniente, podrá tomar conocimiento de la contabilidad de la Aduana de Arica por sus agentes aduaneros.
Página 377 - Bolivia celebran una tregua indefinida; y, en consecuencia, declaran terminado el estado de guerra, al cual no podrá volverse, sin que una de las Partes Contratantes notifique a la otra, con anticipación de un año a lo menos, su voluntad de renovar las hostilidades. La notificación, en este caso, se hará directamente, o por el conducto del representante diplomático de una nación amiga.
Página 382 - EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo. HECHO EN LONDRES el día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
Página 2 - La admisión a todos los empleos y funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes.
Página 379 - Este Pacto será ratificado por el Gobierno de Bolivia en el término de cuarenta días, y las ratificaciones canjeadas en Santiago en todo el mes de junio próximo.
Página 316 - Constitución me confiere, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á los diez y ocho días del mes de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.
Página 14 - Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promulgúese y llévese á efecto en todas sus partes como ley de la República, Santiago, á primero de Agosto de mil ochocientos noventa y tres.
Página 377 - Bolivia, ambos países, debidamente representados, el primero por el señor Ministro de Relaciones Exteriores don Aniceto Vergara Albano, y el segundo por los señores don Belisario Salinas y don Belisario Boeto, han convenido en ajustar un Pacto de Tregua en conformidad a las bases siguientes: Primera.

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