Leyes y resoluciones expedidas por los Congresos Ordinario y ExtraordinarioCarlos Prince, 1893 |
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Leyes y resoluciones expedidas por los Congresos Ordinario y Extraordinario Peru Vista completa - 1904 |
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Términos y frases comunes
1.º de Enero 15 DE NOVIEMBRE 1887 EL CONGRESO 26 DE OCTUBRE ademas administracion Aduana anotacion preventiva Apoderados Fiscales aprobacion arrendamiento Artículo único asiento autoriza bienio bierno blica buques Callao cancelacion capital centavos certificados ciento cigarros y cigarrillos cion clase Cláusula cobrará Concejo conforme Considerando contrato contribucion correspondiente dado Dársena debe decreto demas Departamento depósito derecho derogadas designe despues Director disposiciones distrito efecto empleados Enero Escribanos escritura establecida expedido expresa fecha fianza Fisco gastos Guardia Nacional Hacienda inciso inmueble inscripcion inscrito Jefes de Asamblea judicial Juez kilógramo legatario Lima matrículas mente mercaderías Mollendo multa NOVIEMBRE DE 1887 OCTUBRE DE 1886 Oficiales oficina opio pago papel sellado Perú Poder Ejecutivo Prefecto presentacion presente Presupuesto provincia provincia de Ica pública queda rán recauda Registrador regístrese Reglamento remate remitirán rentas REPÚBLICA PERUANA resolucion respectivo serán servicio siguiente subasta tabaco tambien Tesorería tículo timbres título tivo Tribunal valor Véase
Pasajes populares
Página 196 - Las inscripciones ó anotaciones preventivas, hechas en virtud de escritura pública , no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, ó por otra escritura ó documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento, para la cancelación , la persona á cuyo favor se hubiere hecho la inscripción ó anotación, ó sus causa-habientes ó representantes legítimos.
Página 194 - Los bienes inmuebles ó derechos reales anotados podrán ser enajenados ó gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona á cuyo favor se haya hecho la anotación.
Página 80 - Tener veinticinco años de edad. 4°. Ser natural del Departamento á que la provincia pertenezca, ó tener en él tres años de residencia.
Página 197 - Los errores materiales que se cometan en la redacción de los asientos, no podrán salvarse con enmiendas, tachas, ni raspaduras, ni por otro medio que un asiento nuevo, en el cual se exprese y rectifique claramente el error cometido en el anterior.
Página 179 - El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular.
Página 193 - ... sobre los bienes hereditarios que subsistan en poder del heredero, no obtendrá por ello preferencia alguna sobre los demás legatarios que omitan esta formalidad, ni logrará otra ventaja que la de ser antepuesto para el cobro de su legado á cualquiera acreedor del heredero que con posterioridad adquiera algún derecho sobre los bienes anotados.
Página 199 - Siempre que deba comprenderse en las certificaciones algún asiento de presentación, por hallarse pendiente de inscripción el título á que se refiera, se copiará literalmente, cualquiera que sea la forma en que se extienda el resto de la misma certificación.
Página 193 - La anotación pedida fuera del término podrá hacerse sobre bienes anotados dentro de él á favor de otro legatario, siempre que subsistan en poder del heredero; pero el legatario que la obtuviere no cobrará su legado sino en cuanto alcanzare el importe de los bienes, después de satisfechos los que dentro del término hicieron su anotación.
Página 35 - Los recibos por buenas cuentas á los empleados públicos ó pensionistas del Estado; 7.° Los boletos de pasaje de los empleados públicos que viajen en comisión del servicio, y los de los reos ó presos cuyo pasaje sea pagado por el Estado; 8.° Las escrituras de expropiación forzada, verificada conforme á las leyes, por falta de acuerdo entre las partes; 9.° La venta de bienes de difuntos que hagan entre sí los coherederos que no sean condóminos ó comuneros; 10.
Página 78 - La contribución personal que se cobrará á todo varón mayor de 2 1 años y menor de 6o, la cual se hará efectiva á razón de un sol de plata por semestre en la sierra y dos soles en la costa. Quedan exonerados del pago de esta contribución los miembros del clero regular, los soldados y clases del Ejército, y los marineros de la armada. 2? La contribución de predios rústicos y urbanos, la de patentes ó industrial y eclesiástica. 3? El impuesto del serenazgo. ,