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Elementos de moral traducidos del francés, por D. Miguel Zamacois, editor Larumbe: impreso en Bilbao, 1854.

Lectura.

Tomo quinto de la coleccion de Autores selectos, publicada de Real órden en 1849.

Tratado de lectura y escritura, por D. Joaquin Avendaño.
Teoría de la lectura, por D. José Mariano Vallejo.

Catecismo civil, penal, por D. Francisco de Paula Perez Berrocal: impreso en Madrid, 1856.

Gramática.

Gramática de la lengua castellana, compuesta por la Real Academia Española.

Análisis lógica y gramatical de la lengua castellana, por D. Juan Calderon.

Elementos de gramática castellana y nociones de retórica, poética y literatura española, por D. Joaquin Avendaño.

Elementos de gramática castellana: impreso en 1852, su autor D. José Giró y Romá.

Ortografía.

Prontuario de ortografía, última edicion, por la Academia de la lengua española.

Retórica y poética.

Elementos de literatura, por D. Pedro Felipe Monlau.
Arte de hablar en prosa y verso, por Hermosilla.

Aritmética.

Compendio de matemáticas, por D. José Mariano Vallejo. Breve tratado de aritmética decimal, por D. Rafael Escrich. Exposicion del sistema métrico-decimal, por D. Meliton Martin. Elementos de aritmética, por D. Joaquin Avendaño.

Tablas de logaritmos de los números enteros, por D. Vicente Vazquez Queipo: impreso en Madrid, 1855.

Pedagogia.

Curso elemental de pedagogia, por D. Joaquin Avendaño y Don Mariano Carderera.

Curso de pedagogia, por A. Rendú, traducido por D. Mariano Carderera.

El maestro de primeras letras, por M. Malter, traducido con notas, por D. Francisco Merino Ballesteros.

Manual de enseñanza simultánea mútua y mista, por D. Laureano Figuerola.

Sistema misto general, por D. José Francisco Iturzaeta. Manual para los maestros de las escuelas de párvulos, por D. Pablo Montesinos.

Curso normal para maestros de primeras letras, por M. el Baron de Gerando, arreglado y anotado por D. Francisco Merino Ballesteros: impreso en Madrid, 1853.

Principios de enseñanza ó Manual de escuela normal, por Henry Dunu, revisados y anotados, por D. Francisco Merino Ballesteros: impreso en Madrid en la biblioteca económica, 1853.

Agricultura.

Manual de agricultura, por D. Alejandro Olivan.

Geografía é historia.

Geografía, por D. Angel Iznardi.

Geografía é historia, por D. Joaquin Avendaño.
Compendio de historia de España, por D. Gerónimo de la Es-

cosura.

Manual de historia universal, por D. Alejandro Gomez Ranera. Curso elemental de geografía física, política y astronómica: impreso en 1853, su autor D. Bernardo Monreal y Ascaso. Compendio de historia universal, por D. Juan de Leon lero, editor Ancos: impreso en Madrid, 1853.

y Va

Elementos de geografia general, por D. Patricio Palacio, editor D. Francisco Pedregal: impreso en Oviedo, 1849.

Escritura.

Arte de escribir la letra bastarda española, por D. José Francisco de Iturzaeta.

Coleccion de muestras, por id.

Idem, por Torío.

Arte de escribir y Coleccion de muestras, por el Padre Santiago Delgado.

Nuevo arte de aprender y enseñar á escribir la letra española, por D. Antonio Alverá Delgrás.

Historia natural.

Elementos de historia natural, por Richard, traducidos al castellano.

Elementos de historia natural, por Bouchardat, tambien (raducidos al castellano.

Elementos de historia natural, por D. Joaquin Avendaño.

Dibujo lineal.

Elementos de dibujo lineal, geometría y agrimensura, por Don J. Henry, traducidos por D. Juan Bautista Peironet. Pequeño tratado, por D. Juan Isaac Villanueva.

Física y química.

Elementos de física y nociones de química, por D. Genaro Morquecho y Palma.

Curso elemental de física y nociones de química, por D. Venancio Gonzalez Valledor y D. Juan Chavarri.

Elementos de física y química, por D. Joaquin Avendaño. Programa de las nociones de ciencias naturales, por D. Luis Nata y Gayoso, editor D. Cristóbal Yusta y Olona: impreso en Zaragoza, 1854.

Obras útiles para consulta de los maestros y para las
bibliotecas de las escuelas normales.

Fundamento del vigor y elegancia de la lengua castellana, primer tomo, edicion anotada y adicionada por D. Francisco Merino Ballesteros.

Compendio de la historia de España y del mapa simbólico, por Adela Costes.

Tratado completo de aritmética decimal, por D. Victor Lana.
La aritmética aplicada á la reforma monetaria y el sistema

métrico legal de pesas y medidas, por D. Mauricio Rodriguez Arroquia, oficial de la Direccion general de contabilidad.

Cuadro sinóptico de las pesas y medidas métricas, por D. Pedro Pablo Vicente.

Elementos de gramática general, por D. Luis de Mata y Araujo.

Arte de escribir con la mano izquierda, por D. Tomas Varela.
Guia de la mujer, por D. Alejandro Esteller.

Caligrafía popular, por D. Antonio Alverá Delgrás.

Educacion de la juventud, por Don Leandro de Tovar y Aveiro.

Escuela de las costumbres, por Blanchard, traduccion de Don Vicente Valor.

985. HACIENDA.

(22 Octubre: publicada en 2 de Noviembre.)

Real órden, señalando la cuota que debe exigirse á los sacos en que se conducen desde el extranjero los granos y harinas libres de derechos por Real decreto de 14 de Julio último.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido á consecuencia de haber consultado varias Aduanas del reino, qué cuota debe exigirse á los sacos en que se conducen desde el extranjero los granos y harinas, libres de derechos por Real decreto de 11 de Julio y Real órden aclaratoria de 12 de Setiembre últimos; la Reina (Q. D. G.), atendidas las circunstancias excepcionales que motivaron aquella medida, y deseosa de que se facilite su ejecucion por todos los medios posibles, ha tenido á bien mandar, conformándose con el parecer de esa Junta consultiva, que mientras dure. la franquicia otorgada á los granos y harinas paguen á su entrada en el reino los sacos que les sirven de envase 75 céntimos cada uno en bandera nacional, y 90 en bandera extranjera ó por tierra.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 22 de Octubre de 1856. Barzanallana. Sr. Vicepresidente de la Junta consultiva de Aranceles.

986.

HACIENDA.

(22 Octubre.)

Real órden, desestimando la niodificacion de las disposiciones vigentes sobre clases pasivas, acerca de la retroaccion del häber pasiyo á los cesantes por supresion ó reforma, que colocados con arreglo á su clase ó con mejora, vuelvan nuevamente a la condicion de cesantes.

Ilmo. Sr. He dado cuenta á S. M. la Reina (Q. D. G.) del expediente promovido á consecuencia de la consulta elevada por esa Junta en 5 de Febrero de 1854, con motivo de la clasificacion de D. Antonio Gonzalez Alvarez, Oficial primero cesante de la Aduana de Santander, proponiendo se declare regla general la retroaccion del haber pasivo á los cesantes por supresion ó reforma, que colocados con arreglo á su clase ó con mejora, yuelvan nuevamente á la condicion de cesantes: y en su virtud, vistas las disposiciones de la ley de presupuestos de 26 de Mayo de 1835 sobre Clases pasivas, y especialmente los artículos 18 y 19; vistas las Reales órdenes de 29 de Diciembre de 1850 y 9 de Noviembre de 1853:

Considerando que la diferencia de la tercera á la cuarta parte del sueldo establecido por la citada ley de presupuestos en favor del cesante por supresion ó reforma, si bien es un premio justo en atencion al accidente que ocasiona la cesantía ínterin el Gobierno no utiliza los sirvicios del empleado á quien no ha tenido motivo para separar, debe desaparecer y desaparece sin ulterior efecto desde que el cesante vuelve á la clase de activo, ya voluntariamente, ya porque no pueda renunciar un destino de igual ó superior categoría al que antes habia desempeñado, ó sin incurrir en la pérdida de los derechos pasivos segun la Real orden de 29 de Diciembre de 1850:

Considerando, que el antes cesante por supresion ó reforma se halla entonces como si hubiera sido inmediatamente trasladado al destino en que despues volvió á cesar, quedando sujeto á las disposiciones que sean aplicables á su situacion:

Considerando que la obligacion declarada por la Real órden de 29 de Diciembre de 1850, si bien puede acarrear al que era cesante por supresion ó reforma la reduccion del haber pasivo al volver a serlo por separacion, no justifica la retroaccion á la si

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