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NUMERO 885.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(1.° Octubre: publicado en 3 del mismo.)

Real decreto, concediendo las prerogativas de Infante de España al hijo ó hija que dé á luz la Infanta Doña María Luisa Fernanda.

Queriendo dar una nueva prueba de mi Real aprecio á mi muy querida hermana la Infanta Doña María Luisa Fernanda y á su esposo D. Antonio María Felipe Luis de Orleans, Duque de Montpensier, vengo en disponer, que el Príncipe ó Princesa que diere á luz mi dicha hermana en su próximo parto, goce las prerogativas de Infante de España, y mando que se le guarden las preeminencias, honores y demas distinciones correspondientes á tan alta gerarquía.

Dado en Palacio á 1.° de Octubre de 1856. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O'Donnell.

886.

GRACIA Y JUSTICIA.

(1. Octubre: publicado en 2 del mismo).

Real decreto, suprimiendo la actual comision de Códigos, y creando otra nueva que se ocupará de la codificacion, segun el órden que se establece.

Señora: La reforma de nuestra antigua legislacion, en el sentido que la reclaman imperiosamente los progresos de la época, es una necesidad apremiante que han querido satisfacer para su gloria todos los gobiernos, y que el espíritu público ha acogido siempre con viva impaciencia; y si como sucede siempre en dias de convulsiones politicas, la lucha entre los intereses y principios de una civilizacion que muere y otra que se levanta, no preocupara todos los espíritus y absorbiera todas las inteligencias, el pais estaria dotado hace mucho tiempo de una legislacion vigorosa, metódica, universal, homogénea, apropiada á las exigencias del presente y del porvenir y á la altura de los últimos adelantamientos.

Mucho, sin embargo, se ha hecho. La obra de la codificacion principió en el reinado del augusto padre de V. M. con la publicacion del Código de comercio y la ley de enjuiciamiento sobre negocios mercantiles. El Código penal y la ley de enjuiciamiento civil, publicados en el reinado de V. M., revelan un inmense progreso, que podemos legar á la posteridad, aunque no tuviera otro mérito que el de reunir en un solo libro las reglas de la penalidad y del procedimiento, dispersas antes en muchos volúmenes, oscuras las unas, contradictorias las otras, y todas sin unidad y armonía, por no pertenecer á una sola civilizacion, ni simbolizar en su conjunto el desenvolvimiento progresivo de una época.

La obra de los Códigos ha sufrido, sin embargo, entre nosotros graves entorpecimientos, merced á la imperfecta organizacion de las Comisiones encargadas de su redaccion. Interesado el justo orgullo de los Gobiernos en la pronta realizacion de una empresa de proporciones tan inmensas, cual es la de la codificacion universal de nuestro derecho, se nombraron comisiones muy numerosas, sin advertir, que la dificultad en éstas de reunirse, la extension de las discusiones, la necesidad de dividirse en secciones diferentes para dar fin á la vez á todos los proyectos, habia de producir indispensablemente una paralizacion

indefinida en los trabajos y la inmensa dificultad de dar á la obra esa conexion, ese enlace y afinidad que es la primera é inexcusable condicion de los Códigos modernos.

No ha bastado, Señora, para evitar este funesto resultado todo el talento y decidida voluntad de los eminentes Jurisconsultos á quienes la obra se encomendó, y á quienes á pesar de todo, el Ministro que suscribe sc complace en pagar en este momento un tributo de admiracion y de respeto por su celo é inteligencia en el desempeño de tan difícil tarea, y es urgente, Señora, poner remedio á tantos inconvenientes, creando una nueva Comision de pocos Jurisconsultos entendidos y experimentados, que sea completamente ajena á las banderías políticas, que se disputan el poder, y que se someta sin impaciencia en el órden de sus tareas á un afan preconcebido y ordenado para que, sin precipitacion, pero con una noble perseverancia, pueda ir resolviendo, lógica y progresivamente los grandes problemas del derecho, de manera que resulte en el conjunto y en los detalles de la obra, unidad de pensamiento y de sistema.

El señalamiento anticipado de este método, que parecerá á primera vista de escasa importancia, será sin embargo de una inmensa trascendencia. Sin determinar primeramente la organizacion de los Tribunales, su respectiva jurisdiccion y la forma en que han de conocer de los negocios de su competencia, no es posible adelantar un solo paso en la redaccion de una ley de enjuiciamiento criminal, y la razon es tan sencilla como evidente. Segun que en la ley constitutiva de los Tribunales triunfe este ó el otro principio filosófico de los que se disputan la preferencia en la region de las teorías, así ha de ser tambien diferente el órden de proceder en los juicios, y asi podrá haber entre una y otros un perfecto y deseado acuerdo.

La ciencia todavía no ha dicho su última palabra sobre las cuestiones de procedimientos. Si la jurisdiccion civil y criminal ha de encomendarse a unos mismos Tribunales; si ha de haber una ó dos instancias en materia penal; si han de ser Juzgados unipersonales ó Tribunales colegiados los que entiendan en la ordenacion y fallo de los procesos; y si las actuaciones sumarias han de fiarse á Jucces puramente instructores, ó conviene mas otro método, son otros tantos problemas jurídicos de dulosa resolucion; porque no basta consultar en esta materia los consejos de la filosofía, si no se tienen muy en cuenta á la vez los costumbres y tradicciones de nuestro pueblo, las circunstancias del pais y los recursos del crédito.

Hallada la solucion conveniente á todas estas dificultades en

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