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CUADRO demostrativo de las principales producciones exportadas del pais en los años expresos.

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Acostumbrados en Europa á juzgar nuestro pais desfavorablemente, no se tiene idea del estado en que se hallan las industrias ni de ninguna cosa concerniente á su adelanto material.

Pasemos una ligera revista á los diferentes ramos de industria que hoy existen en la República.

Ya conocemos los productos de la agricultura, así no hablaremos del azúcar, el añil, el aguardiente, el ta

baco, y la multitud de producciones con que se provee á la industria del pais y al consumo exterior, ni tampoco de la cría, de que ya hemos dado noticias.

Téjense en el pais lienzillo de algodon por medio de máquinas, y á las manos, hamacas, chinchorros, (de pita ó cocuisa y tambien de algodon) ricos encajes, mantas y manteles. Tambien de la pita (cocuisa) se fabrican cuerdas, alpargatas, aparejos de enjalma y sacos ordinarios. Fabricanse sombreros de seda, lana, jipijapa, palma, cogollo de caña y paja de las sabanas. Constrúyense buques muy sólidos y veleros en Maracaibo y Puerto Cabello. Fabricase exelente jabon, superiores y variados quesos de exquisito sabor. Hay multitud de tenerías de suela y toda clase de cueros, cuyos productos no solo abastecen al consumo sino que ya comienzan á ser exportados.

Multitud de alfarerias hállanse en todo el pais, ya de mano ya de torno, y fábricas de ladrillos y tejas. Elabóranse en gran cantidad, tabacos y cigarrillos. Se hacen riquísimas conservas y dulces de todas clases. Fabrícase chocolate cuyo producto no sólo satisface el consumo, sino que ya se exporta.

En las pricipales ciudades se encuentran magníficos talleres de sastreria, zapateria, ebanisteria, herreria, plateria y hojalateria. Se fabrican espejos; se dora en metales y en madera como en los paises adelantados; se construyen pianos; hay litografias y fotografías de primer órden; establecimientos de imprenta muy bien montados. Constrúyense estátuas de barro, y hay algunos lapidarios. La pesca que se hace en Margarita, Cumaná, en las costas de algunos rios, y en las lagunas de Tacarigua y Unare, satisface el consumo interior y gran parte del de las Antillas. Fabrícanse en el pais excelen

tes velas de sebo y estearina; aceites de diversas clases entre los que sobresalen el de coco, el de tártago y el de ajonjoli. Extráense buenas esencias de las flores del pais; se construyen coches, carros y vehiculos de ruedas de diferentes especies. Hay tambien buenas fundiciones y se trabajan con esquisito gusto los estucos.

DEUDA NACIONAL

DEUDA EXTERIOR

Trae su orígen de los auxilios que algunos extranjeros prestaron al Libertador en sus expediciones de los Cayos, y de los contratos que los SS. Real y Lopez Méndez celebraron en Londres (agentes el uno de Venezuela y el otro de Nueva Granada) para la prosecucion de la guerra contra España. Más tarde, cuando Colombia se hallaba ya constituida, el Libertador creyó llegado el momento de enviar á Europa un hábil sujeto que estableciese relaciones diplomaticas y tratase el medio de satisfacer los compromisos que pesaban sobre el pais y de restablecer bajo sólidas bases el crédito nacional, que causas de diferente naturaleza habian debilitado mucho. El 24 de diciembre de 1819 recibió el señor Zea, vicepresidente de la República, poderes é instrucciones para pasar á Europa con el fin de satisfacer aquellas necesidades del crédito del pais.

Llegado el señor Zea á Europa, promovió transacciones con los acreedores y llevó á cabo un convenio, por el cual reconoció como válidos muchos documentos que no tenian los requisitos necesarios para su validez

ni muchos de ellos reconocidos por sus predecesores. Así, Zea, amoldándose á cuanto sus acreedores quisieron, trajo sobre Colombia una deuda de 547,783 £, por cuya suma dió vales á nombre de su gobierno. Luego en 13 de marzo contrató un empréstito de dos millones. de libras esterlinas al 80 0/0, recibiendo como efectivo aquellos vales que él habia dado á los acreedores por valor de £547;783. Este empréstito, tratado con los SS. Henry Grahan y Powels, fué representado en vales de £ 100:250 y 500 que originariamente tenian 51 cupones. El interés estipulado fué de 6 0/0.

Esta conducta de Zea fué desaprobada por el congreso de Colombia en 7 de julio de 1823 por haber traslimitado aquel ministro la autorizacion é instrucciones que tenia, sellando definitivamente sus operaciones fiscales, destruyendo y consumiendo de propia autoridad casi toda la totalidad del empréstito, sin haber demandado la indispensable aprobacion de su gobierno.

En seguida, teniendo en miras el consolidamiento del crédito nacional, dispuso que se hiciese una liquidacion, debiendo el ejecutivo nacional reconocer todas aquellas cantidades que verdaderamente se hubieren suministrado á la República, como sus intereses. Quedó tambien autorizado el ejecutivo para cubrir la suma que arrojara la liquidacion con obligaciones que debia. poner en giro, y convenir con los acreedores en los términos de amortizacion é intereses.

Sin embargo de todo esto, el Congreso de la República reconoció en 1826 como deuda nacional aquellos dos millones de libras esterlinas contratados por Zea, pero sin perjuicio de lo que resultase de la liquidacion, que no sabemos si algun dia llegó á verificarse.

Luego, en 7 de julio de 1823, el Congreso autorizó al gobierno para contratar un empréstito de 30,000,000 de fuertes en el pais ó en el exterior. A efecto, confiriéronse poderes á los SS. Manuel A. Arrublás y Francisco Montoya; quienes pasaron á Europa y en 14 de abril de 1824 contrataron en Calais, con la casa de B. A. Goldsmith and Co un impréstito de £ 4,752,000 al 85 0/0 y con un interes de 6 0/0 anual.

Despues, en 15 de mayo de 1824, estos mismos agentes celebraron en Hamburgo un contrato de venta de dicho empréstito, por el cual la nacion se comprometia á dar en vales £ 100 por cada 85 que recibiera en efectivo. Reducida, pues, á £ 4,037,000 la cantidad que debian entregar los SS. B. A. Goldsmith and C° (personas con las que se hizo este contrato) debía ser satisfecha en los términos siguientes: una cuarta parte al depositarse el duplicado de la hipoteca del empréstito en el Banco de Lóndres; un 15 0/0 dos meses despues, y en seguida un 10 0/0 cada dos meses, hasta completar la entrega. Ademas, los agentes nombraron á estos mismos señores comisionados para entenderse en todos los negocios mercantiles que por cuenta de la República hubieran de hacerse en Londres, con el encargo de comprar los vales del empréstito con los fondos destinados á amortizarlo y de pagar los intereses, por lo que se les acordó una comision de 2 0/0.

Tambien comprometieron á la nacion á no contratar nuevos empréstitos en Europa ni en ninguna otra parte en el término de dos años, sin expreso consentimiento de aquellos señores; procedimiento éste que habla muy alto contra los sujetos que tal hacian sin autorizacion para ello.

El congreso de 1825, sólo reprobó los artículos 8 y 10

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