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de la contrata de 15 de mayo de 1824, por no haber sido autorizados los SS. Arrublas y Montoya para nombrar agentes de la República que debieran entenderse en todos sus negocios mercantiles en Inglaterra.

Habiendo quebrado la casa de Goldsmith

15 de febrero y teniendo en depósito en ella 350,000 £, resto del empréstito, el ministro de la República, que lo era el señor M. Hurtado, para satisfacer el cuarto dividendo del primer empréstito que se vencía el 1o de mayo, ocurrió al ministro méjicano señor V. Rocafuerte (de Colombia) en demanda de £ 63,000.

Este señor, aunque facilitó la cantidad demandada, el 6 de mayo de 1826 sin estipular interes alguno, poseido de un gran deseo de salvar el crédito de su patria, tomó sobre sí tan alta responsabilidad, pues no estaba autorizado para ello. No sabemos si en su totalidad fué pagada esta deuda, aunque parece que se hicieron algunos pagos (1).

Dividida luego Colombia, el Congreso de Venezuela cn 10 de abril de 1833 autorizó al ejecutivo nacional para promover cuanto antes con los respectivos gobiernos, las convenciones necesarias para llevar á cabo la liquidacion y division de la deuda de Colombia entre las tres potencias en que se habia dividido aquella nacion.

Los plenipotenciarios de Nueva Granada y Vene

(1) Méjico, por su parte, debe aún á las naciones que formaron á Colombia, los gastos de las expediciones marítimas que se hicieron en 1824 y 1825 para cooperar á la rendicion del Castillo de San Juan de Ulloa; y ademas el monto de un empréstito de ocho reales fuertes que pagaba en Veracruz cada fanega de Cacao procedente de Maracaibo y Guayaquil á Nueva España. Este impuesto principiado á cobrar en setiembre de 1793, cesó en marzo de 1815, en virtud de real cédula de 1814.

zuela reunidos en Bogotá con aquel objeto esperaron largo tiempo la llegada de su colega del Ecuador, que no habia venido el día fijado para la conferencia; mas, al fin, procedieron á celebrar una convencion diplomática sobre reconocimiento y division de créditos de Colombia, la cual fué firmada en 23 de diciembre de 1834. Aunque el plenipotenciario del Ecuador no asistió á estas negociaciones, sus derechos fueron respetados. Solícitóse, pues, el asentimiento de este gobierno á las estipulaciones concluidas, en la cuales la deuda de Colombia representada en cien unidades, fué repartida entre las tres potencias, asf:

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Mas esta convencion no fué aprobada por los gobierno de la Nueva Granada y el Ecuador hasta el 20 de mayo y 9 de junio de 1837, en que así lo participaron al de Venezuela, el cual nombró en 28 de julio siguiente al señor Don Santos Michelena, enviado extraordinario para que fuese á Bogotá á verificar la liquidacion y todas las operaciones conducentes á la division de los créditos y las demas que en comun debieran practicarse.

Más tarde, el señor Don Alejo Fortique fué enviado á Lóndrés por el gobierno á celebrar arreglos con los acreedores extranjeros por el 28 1/2 0/0 que de la deuda de Colombia correspondia á Venezuela, y este oyó algunas proposiciones de arreglo de los tenedores de vales, y por su parte les presentó las suyas, despues que habia sido rechazado en 14 de diciembre de 1839, por estos mismos ténedores, el arreglo propuesto por

los comisionados de las tres repúblicas que lo eran: el señor Tomas J. Moquera de la Nueva Granada, Reid Irving and Co de Venezuela y Ricardo R. Wrilh del Ecuador. En este estado, el gobierno de Venezuela, dando testimonio de la buena fé de que estaba animado el pais, concluyó la negociacion con su decreto de 16 de setiembre de 1840, que fué aceptado por los tenedores de vales colombianos. Así, inmediatamente comenzó la conversion de dichos vales por los de Venezuela en la parte que le correspondía.

Por los artículos 1° y 3° de este decreto, he aqui los capitales reconocidos.

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Por el 1o 1,388,395 £15 chelines de capital activo al 6 0/0.

Por el 3° 1,888,395 £15 chelines, sumas que reducidas á pesos macuquinos al cambio de 6,25 dan un total de $23,604,942 12.

Despues, se presentó el señor Don Jaime Mackintosh reclamando por conducto del ministro de S. M. Británica el pago del 28 1/2 0/0 de un crédito contra Colombia, que la comision de plenipotenciarios habia calificado como deuda flotante interior, de acuerdo con la ley de 31 de agosto de 1827 que debería ser satisfecha segun determinacion que sobre esta especie de deuda formase el Congreso. Sinembargo, el gobierno reconoció este crédito al igual de la deuda extrangera. Pero, no contento Mackintosh, quiso que se hiciese en él especial privilegio; y por conducto del ministro ingles alegó sus razones. Fué entónces que la justicia y la razon fueron violentadas en el gobierno de Venezuela por los cañones ingleses. El derecho de la fuerza prevaleció al derecho de la razon; y con mengua de la dignidad de la República fué concedido pri

vilegio al acreedor, sin que la justicia le acompañase. Así, celebróse un arreglo en 18 de mayo de 1843 por el que se mandó pagar á este sujeto el 28 1/2 0/0 de su acreencia, dándole £ 25,000 en efectivo y £150,000 en vales de deuda activa, cuyo capital é intereses serian amortizados segun decreto de 16 de setiembre de 1840.

Mas no siendo nuestra intencion extendernos detalladamente en este asunto, que necesitaría largas páginas y minuciosas observaciones que no caben en las estrechas dimenciones de nuestro libro, nos limitaremos á fijar los empréstitos que se hicieron hasta 1873 y á dar una idéa del origen de la deuda interior.

La tabla que acompañamos al fin del presente capítulo, dará una idéa del estado y montante de nuestra deuda interior y exterior en las diferentes épocas que en ella se expresan.

En 1861 el general J. A. Páez que ejercia la dictatura, nombró al señor doctor Don Hilarion Nadal comisionado fiscal de la República en Londres, autorisado para contratar un empréstito de $ 5,000,000, pudiendo hipotecar hasta el 50 0/0 (1) de los derechos aduaneros de La Guaira y Puerto Cabello, y dar en garantia otros efectos y propiedades nacionales.

El doctor Nadal, pues, en 1o de julio de 1862, celebró con los SS. Baring brothers and Co de Lóndres un contrato por el cual estos señores quedaban encargados de negociar un empréstito de £ 1,000,000 al 63 0/0, 6 0/0 de interes, y con una amortizacion de 2 0/0 anual, hipote

(1) En 7 de julio se le autorizó para comprometer hasta el 55

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cando el 55 0/0 de los derechos de importacion de las aduanas de La Guaira y Puerto Cabello. El dictador aprobó este contrato en 1o de noviembre del mismo año.

Luego en 1863, habiendo triunfado la federacion, el general Juan C. Falcon, comisionó al vicepresidente de la República y encargado de la secretaria de Hacienda para que contratase en Londres ú otra plaza un empréstito que no excediese de £2,000.000, pudiendo hipotecar, con especialidad, la parte libre de los derechos de importacion de La Guaira y Puerto Cabello, ó bien la totalidad de los de las demas aduanas.

El general Guzman, pues, cumpliendo su encargo, celebró en Londres, con la Compañía de crédito general, un contrato para levantar un empréstito de 1.500,000 £ al 6 0/0 de interes y 2 de amortizacion, con hipoteca de los derechos de exportacion de las aduanas de La Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo y Ciudad Bolívar.

Vuelto á Venezuela el general Guzman presentó á la Asamblea el proyecto de empréstito, sin recomendarlo especialmente. Aprobado por la Asamblea, el 14 de enero de 1864 se autorizó al ejecutivo para elevar el empréstito hasta £3,000,000, y allanar las dificultades que se opusieran á la realizacion del proyecto.

Con nuevas autorizaciones partió, pues, el general Guzman el 4 de febrero del mismo año para Europa, y allí selló definitivamente, á pesar de algunos contratiempos, la negociacion de £1,500,000. Ningun otro empréstito se ha contratado despues en el exterior.

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