Alegato presentado a la Suprema corte de justicia por Felipe N. Córdova patrocinado por el lic. Joaquin D. Casasus en el juicio de amparo promovido contra el juez de lo criminal de Querétaro que lo redujo á prision como presunto reo de heridas ...

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E. Dublan, 1884 - 103 páginas
 

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Pasajes populares

Página 70 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Página 35 - En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción.
Página 37 - Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro.
Página 77 - No ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento expreso de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...
Página 18 - Art. 1? El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. No podrán dictarse leyes estableciendo ni prohibiendo religión alguna! pero el Estado ejerce autoridad sobre todas ellas, en lo relativo á la conservación del orden público y á la observancia de las instituciones.
Página 65 - PU domicilio, papeles y posesiones, están á cubierto de todo atropellamiento, examen ó cateo, embargo ó secuestro de cualquiera persona ó cosa, excepto en los casos prefijados por las leyes y con la indispensable condición de que se proceda racionalmente y de que la autoridad competente exprese en su mandato escrito la causa probable del procedimiento, sostenida por la afirmación, al menos de un testigo, y señale y describa el lugar que debe ser registrado ó la cosa ó persona que debe ser...
Página 15 - Se da el nombre de asonada o motín: á la reunión tumultuaria de diez ó más personas formada en calles, plazas ú otros lugares públicos, con el fin de cometer un delito que no sea el de traición, el de rebelión, ni el de sedición.
Página 67 - A mí me basta que tres de los autores del artículo lo entiendan cada uno de distinta manera para comprender que no es claro y que el requisito no está bien definido. "Confieso francamente que no pude entender lo que quería decir la indispensable condición de que se proceda racionalmente, y que estos términos me parecieron demasiado vagos. La redacción del artículo me hizo creer que esta condición se...
Página 66 - Olvera, es decir, como lo contrario de brutalmente. La comisión ha querido evitar la manera bárbara y salvaje con que en México se hacen las prisiones, esa especie de furor canino con que toda clase de autoridades maltratan y atropellan a los ciudadanos.
Página 67 - Arriaga y Olvera se han servido decirnos que racionalmente significa lo contrario de brutalmente, y que la mira del artículo es evitar las tropelías y los atentados que al aprehender a los ciudadanos se permiten desde los guardas diurnos hasta los altos funcionarios. "Yo deseo tan vivamente como la comisión que cese este escandaloso abuso; pero, si esto es lo que se quiere, dígase de modo que todo el mundo lo entienda, dígase que al aprehender a un ciudadano...

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