HEREDERO.-Véase Enajenacion de una finca hereditaria. HEREDERO FIDUCIARIO.—Institucion de heredero fiduciario.— Cuales- quiera que sean las opiniones sobre la legalidad de la ins- titucion de heredero fiduciario, la doctrina que le es con- traria no está admitida por la jurisprudencia de los Tribu- nales. (Cas. núm. 109.)......
Voluntad del testador.-La obligacion del heredero fiducia- rio es cumplir exactamente la voluntad del testador. (Id.). Testamentarios.-El mismo deber impone á los testa- mentarios la ley 3., tit. 10, Partida 6.', para cuyo cumpli- miento deben entenderse las palabras del testador llanamente asi como ellas suenan. (Id.).............
Cuando el testador ha fiado á su heredero fiduciario el cumplimiento de su voluntad, segun resulta de sus literales palabras, es necesario estar á la declaracion hecha por este, respecto á las instrucciones que aquel le tenia comunicadas para la distribucion de sus bienes. (Id.)...... 422 En tal caso, el cumplimiento de la voluntad del testador no puede depender de otro testamento, aunque dijera que lo estaba formando, si este no se ha encontrado ni puso en aquel semejante limitacion. (Id.)........ HEREDERO INFAME.-Véase Testamentos. HEREDERO INSTITUIDO.-Véase Testamentos. HEREDERO INSTITUIDO BAJO CONDICION.- Disposicion de bienes.-El heredero instituido bajo condicion no puede disponer de los bienes de la herencia, ni gravarles, interin aquella se halle pendiente y no se haya cumplido. (Cas. núm. 293.)......... 1137 HEREDEROS ab intestato.-Véase Testamentos. HERENCIA. Adjudicacion y tasacion.-Albacea y contador interesado.-Cuando se pone en litigio la legalidad de la tasacion y adjudicacion del caudal de una herencia, y se presenta en la contienda uno de los testamentarios contadores y partidores con el carácter de parte litigante é interesada, la sentencia que resuelve se practique nueva liquidacion y adjudicacion por otro de los contadores, no priva á aquel del ejercicio del verdadero cargo de testamentario. (Casacion núm. 113.).............
Bienes colacionables. — Gastos de estudios y compra de libros. Los gastos hechos por el padre en los estudios del hijo y en la compra de libros, no son cola
cionables en la particion de la herencia de aquel. (Casacion número 59.)... HERENCIA PENDIENTE DE PARTICION.-Véase Cesion de bienes y derechos indeterminados de un deudor.
HERMANOS.-Véase Contrato de sociedad.
HIJO MENOR DE EDAD EMANCIPADO.-Restitucion in integrum.-Aunque estando emancipado el hijo menor de edad, no puede el padre intervenir en su nombre en el otorgamiento de una escritura con el carácter legal que antes de la emancipacion, solo puede corresponder à aquel, en su caso, el beneficio de la restitucion. (Cas. núm. 172.) ... ..... HIJO NATURAL. Reconocimiento y declaracion de hijo natural.—La ley 11 de Toro, al determinar cuáles deben reputarse por hijos naturales y las condiciones necesarias para su reconoci- miento y declaracion, nada dice sobre la existencia ó in- existencia actual de la prole, cuyo reconocimiento y decla- racion de hijo natural se pretenda. (Cas. núm. 105.)........ 406 Apreciacion de las pruebas sobre este punto.-No puede reputarse infringida dicha ley por la ejecutoria que hace la declaracion de hijo natural apreciando las pruebas produ- cidas, cuando contra esta apreciacion nada se ha alegado. (Idem.).....
HIJOS NATURALES.-Véase Separacion de los cónyuges. HIJOS Ó DESCENDIENTES.-Véase Sucesion ab intestato de un padre. HIPOTECAS.-Contadurías de hipotecas.-Gravámenes de las fincas.-
Las leyes 1., 2., 3. y 4.*, tit. 16, libro 10 de la Novísima Recopilacion, que tratan del establecimiento de las antiguas Contadurías de Hipotecas para que constasen los graváme- nes de las fincas, han caducado en virtud de la nueva Ley hipotecaria. (Cas. núm. 144.)........ HONORARIOS DE LOS LETRADOS.-Contribucion industrial.-El art. 49 de la instruccion de 1. de Julio de 1850, comprensiva de las disposiciones concernientes á la formacion de matrículas y repartos de la contribucion industrial, no comprende en- tre sus prohibiciones la reclamacion de los honorarios de- vengados en particiones de bienes por Abogados no matricu- lados. (Cas. núm. 91.). . . . . .
Regulacion. No puede reputarse infringido el art. 80 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que establece los trámites para practicarse, en caso de impugnacion, la regulacion de los honorarios de los Letrados, cuando la cuestion no ha versado sobre su cuantía, sino sobre el derecho á per- cibirlos. (Id.).....
IDENTIDAD DEL LEGATARIO.-Véase Recurso de casacion.
IDENTIDAD DE PERSONAS, COSAS Y ACCIONES.-Véase Cosa juzgada. IMPOSICION DE COSTAS.-Véase Costas.
IMPOSICION DE COSTAS AL APELANTE.-Si bien por regla general, re- vocándose la sentencia apelada no se imponen las costas al apelante, esto es y se entiende siempre en el supuesto de que se hubiese alzado con derecho y obtenido por ello al- guna variacion ó declaracion favorable; pero no cuando la ejecutoria le perjudica y agrava su condicion, confirmán- dose que litigaba sin derecho y que sin él tambien promo- vió la segunda instancia. (Cas. núm. 24.)......... INCIDENTE.-Véase Auto para mejor proveer.―Juicio ejecutivo. INCIDENTE SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.—Véase Recurso de casacion. INCIDENTES.-Véase Competencia de jurisdiccion.
INCOMPETENCIA DE JURISDICCION.-Las cuestiones sobre la completa in
competencia de la jurisdiccion ordinaria para conocer de un pleito, afectan al fondo y no á la forma del juicio; y no versan por lo tanto sobre la incompetencia de jurisdiccion á que se refiere la causa 7.' del art. 1,013 de la Ley de En- juiciamiento civil. (Cas. núm. 58.)..............
INDEMNIZACION DE DAÑOS.-Aunque el hombre puede hacer en lo suyo lo que quisiere, develo facer de manera que non faga daño, nin tuerto á otro. (Cas. núm. 142.) ....
Minas. Segun el párrafo 2. del art. 155 de la ley de 6 de Julio de 1859, todo minero está obligado á indemnizar por convenio privado ó por tasacion de peritos, con sujeción á las leyes comunes, los menoscabos que de cualquiera modo resultasen á intereses ajenos, dentro ó fuera de las minas y en operaciones anteriores, simultáneas ó posteriores á la es- traccion de minerales. (Id.). ... ... .
Sentencia conforme con el juicio pericial.-Cuando en la de- manda se ha pedido una cantidad determinada como indem- nizacion de daños, ó la suma que en defecto de conformi- dad de las partes señalasen peritos nombrados con arreglo á las leyes; la sentencia que en este último caso, confor- mándose con el juicio pericial, condena al demandado á pa- gar la cantidad apreciada, no infringe la ley 16, tit. 22, Par- tida 3.* (Id.)...................
INI ICIOS Ó PRESUNCIONES.-Véase Apreciacion de los hechos. INFORMACION JUDICIAL DE NECESIDAD.-Véase Emplazamiento.—Enajena- cion de una finca hereditaria.
INJURIAS A LOS Particulares.—Tribunales ordinarios.—Conforme á lo establecido en el núm. 4.° del art. 24 de la ley de 29 de Junio de 1864, los Tribunales ordinarios solo pueden conocer de las injurias que se refieren á los particulares ó á la vida pri- vada de los funcionarios públicos. (Comp. núm. 254.)................ INJURIAS A LA GUARDIA CIVIL.-Véase Jurisdiccion ordinaria. INMEDIATO SUCESOR.-Véase Mayorazgo.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- -Adquisicion de domi- nio. La inscripcion en el Registro de la propiedad no es un modo de adquirir el dominio de las cosas, ni necesaria para que el propietario de una casa ejercite la accion de desahucio contra el inquilino. (Cas. núm. 144.)............. Véase Rematante para otra persona. INSCRIPCION DE POSESION EN EL REGISTRO. Véase Demanda de pro- predad.
INSINUACION.-Véase Donacion nula.
INSTITUCION BENÉFICA Y PIADOSA.-Véase Testamentos.
INSTITUCION DE HEREDERO FIDUCIARIO.-Véase Heredero fiduciario. Institucion de heredero pura.-Constituciones de Cataluña.-La institucion de heredero pura y absoluta, hecha en capitulaciones matrimoniales á favor de los hijos del primer matrimonio, con reserva de la facultad de elegir otro entre los del segundo para el solo caso de que aquel falleciese sin dejar hijo ni hija de legítimo y carnal matrimonio procreado, no se opone á las leyes, prácticas y costumbres de Cataluña. (Casacion núm 236.)..
En tal caso, no puede el padre válida y legalmente instituir heredero de sus bienes á un estraño. (Id.)........................ INSTITUCION VINCULAR.-Poseedores de estado ó clase determinada.Cuando en una institucion vincular se mandó que sus poseedores hubiesen de pertenecer á estado ó clase determinada, ó que desempeñasen algun cargo especial, se entiende que los que por incapacidad notoria y legal estén imposibilitados de ejercerlo ó de tener la cualidad exigida, se haIlan tambien espresamente escluidos de la sucesion. (Casacion núm 121.)..
INSTITUCIONES DE HEREDERO.-Sustituciones à dia cierto. Trasmision de derechos.-Tanto las instituciones de heredero, como las sustituciones á dia cierto, ó que indudablemente ha de venir, por mas que se ignore cuándo, son legales, se equiparan á las puras, y crean derechos trasmisibles á los herederos de los instituidos y á los de los sustitutos, desde el fallecimiento de los testadores (Cas. núm. 132.)...........
-- Cuando se instituye heredero con la condicion de que si falleciere sin sucesion legítima pase la herencia á un sus-
tituto, esta disposicion no tiene fuerza condicional ó sus- pensiva, sino solo dilatoria; y por lo tanto, el sustituto ad- quiere un derecho desde la muerte del testador, que trasmite á sus herederos (Cas. núm. 132. ). ... ... ... ... ... ... .... INSTITUCIONES DE HEBEDERO.
Sustitu ciones á dia cierto. - Aun cuando dicha locucion pudiera calificarse de condicio- nal, esta condicion no se refiere á la sustitucion, que que- da perfecta en cuanto á sus efectos legales desde el falle- cimiento del testador, sino á los derechos que de su cum- plimiento pueden nacer en favor de los hijos del heredero instituido; y si este no los deja á su defuncion, debe con- siderarse aquella como no puesta. (Id.)......
La sentencia que así lo declara, no infringe la ley 34, título 9.o, Partida 6., que se refiere á la eficacia ó inefica- cia de los legados, y segun la cual, se trasmite á los here- deros del legatario el derecho á percibirlos cuando son in- condicionales ó á dia cierto. (Id.)... INSULTOS.-Injurias.-Diferencia que los distingue.-Entre los insul- tos y las injurias media la notable diferencia de que los primeros envuelven hostilidad ó agresion á aquel contra quien se dirigen, y las segundas se limitan á lastimar la estimacion ó menospreciar al que es objeto de ellas, sin ofenderle materialmente. (Comp. núm. 193.)....................... INSULTOS A LA GUARDIA CIVIL.-Jurisdiccion competente.-El hecho de proferir palabras ofensivas contra los Guardias civiles cuando ninguno de ellos se halla presente, y el de arrojar piedras contra el cuartel en el acto de la fuga, no pueden ser calificados de delito que prive de fuero. (Comp, núm. 43.). INTERDICTO.-Véase Recurso de casacion.
INTERESES DEBIDOS.-Mora en el pago.-Si bien es doctrina legal admitida como jurisprudencia por los Tribunales que los intereses se deben únicamente por la convencionó por la mora, lo es igualmente que el deudor se constituye en mora cuando no entrega la cosa en la sazon que debia. (Casa- cion núm. 138.)....
INTERPOSICION DEL RECURSO.-Véase Recurso de casacion.
INTERPRETACION DE LAS CLÁUSULAS DE UN VÍNCULO IRREGULAR.-Véase
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.-Véase Contratos.
INTERPRETACION DE LOS PACTOS.-Véase Convenios.
INTERPRETACION DE OBLIGACIONES.-Véase Obligaciones dudosas.-Re- curso de casacion.
INTERPRETACION DE UNA CLÁUSULA. Véase Testamentos.
INTERPRETACION DE UN CONTRATO. Véase Contratos.
INVENTARIO DE BIENES. Esclusion de estos, Cuando se ha cuestio-
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