Principios de derecho penalImprenta de Antonio Marzo, 1902 - 125 páginas |
Términos y frases comunes
18 de Junio 20 de Junio abuso acción acto administrativo Aduanas agravantes arresto autores blica carácter castigo causa ción circunstancias atenuantes clase clasificación coacción Código penal Cometen el delito cómplices comprende condena consideran consisten crimen culpable cumplimiento daño debe definición delincuente delito de defraudación delito ó falta delitos de contrabando Dere Derecho penal efectos del delito ejecutar ejercicio empleados encubridores establecimientos existe extingue funcionarios públicos funciones funda géneros grado impone incurre en inhabilitación indemnización de perjuicios indulto infracción inhabilitación absoluta inhabilitación especial temporal judicial Junio jurídico justicia legal legislación legítima lesión medio miedo insupera multa de 125 obediencia debida omisión orden pena capital pena de suspensión penas aflictivas penas pecuniarias Penas que privan perdón del ofendido personas perturbación pesetas prescripción presidio prisión correccional prohibe punible Real decreto realizar reclusión relegación responsabilidad civil responsabilidad criminal responsabilidad penal resulta retroactividad sentencia firme siguiente temporal y multa tentativa tículo voluntad
Pasajes populares
Página 56 - Son encubridores los que, con conocimiento de la perpetración del delito, sin haber tenido participación en él como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad á su ejecución de alguno de los modos siguientes: 1.° Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.
Página 76 - Las penas que pueden imponerse con arreglo á este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente ESCALA GENERAL Penas aflictivas. Muerte. Cadena perpetua. Reclusión perpetua. Relegación perpetua. Extrañamiento perpetuo. Cadena temporal. Reclusión temporal. Relegación temporal. Extrañamiento temporal. Presidio mayor. Prisión mayor.
Página 99 - El tiempo de esta prescripción comenzará á correr desde el día en que se notifique personalmente al reo la sentencia firme, ó desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado á cumplirse.
Página 46 - Hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito, y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
Página 38 - Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio ú otra calamidad ó desgracia. 14. Ejecutarlo con auxilio de gente armada ó de personas que aseguren ó proporcionen la impunidad. 15. Ejecutarlo de noche ó en despoblado. Esta circunstancia la tomarán en consideración ios tribunales , según la naturaleza y accidentes del delito.
Página 32 - La de haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales ó adoptivos, ó afines en los mismos grados (4).
Página 30 - El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera. Realidad del mal que se trata de evitar. Segunda. Que sea mayor que el causado para evitarlo. Tercera. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. 8.°...
Página 25 - Son delitos ó faltas las acciones y las omisiones voluntarias penadas por la ley. Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.
Página 50 - Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los delitos y faltas que se cometan por medio de la imprenta, grabado ú otro medio mecánico de publicación. De dichos delitos responderán criminalmente sólo los autores. Art. 13. Se consideran autores: 1.° Los que toman parte directa en la ejecución del hecho.
Página 38 - Haber sido castigado el culpable anteriormente por delito á que la ley señale igual ó mayor pena, ó por dos ó más delitos á que aquélla señale pena menor.