Informe ... sobre la deuda pública, bancos y emisiones de papel moneda, y acuñación de monedas de la República argentina. 5 libb, Volumen1

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Pasajes populares

Página cclxvii - LA DIFERENCIA QUE AL PIE DE LA PICA Y BAJO DE LAS MANOS QUE LA AFIANZAN, SE ESCULPAN TROFEOS MILITARES, CONSISTENTES EN DOS BANDERAS DE CADA LADO, DOS CAÑONES CRUZADOS Y UN TAMBOR AL PIE.
Página vi - En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y sellado con el sello de sus armas. Hecho en Constantinopla, a veintinueve de octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Página cxiii - El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, han sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente : «Art. 1°.
Página xiii - El Senado y Cámara de diputados de la nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc., decretan ó sancionan con fuerza de ley.
Página iv - Quienes, después de haberse mostrado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1.
Página xciv - Viva la Federación : — Departamento de Gobierno. — Buenos Aires, agosto 26 de 1836. — Año 27 de la libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina.
Página cvii - Ríos, usando la soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente: Artículo 1°...
Página x - Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año del Señor de mil ochocientos sesenta.
Página cclxxiii - Tenemos el honor de comunicarlo á VE para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde á VE — PEDRO DIEZ CANSECO, Vice-presidente del Senado — ANTONIO ARENAS, Presidente de la Cámara de Diputados — José H.
Página lxxiv - Art. 20. Pasado el primer año del establecimiento, habrá cada seis meses junta general de accionistas. Sus objetos serán: el nombramiento anual de directores en la forma que luego se establecerá; instruirse por el informe que dará la junta de directores del progreso y estado del establecimiento y del monto del dividendo; y nombrar de su seno la comisión que ha de revisar y finiquitar las cuentas del semestre. Art.

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