Manual completo de desamortización civil y eclesiástica |
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Ley de 1855. Discusion a la totalidad y por articulos. Ley de 11 de julio reformando la de 10 de mayo de 1855. Legislación hasta 30-12-1855
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Términos y frases comunes
1.º de mayo 31 de mayo actual administracion Administraciones admitir aprobado arreglo beneficencia cantidad capital cargas censos cion citada civil clase clero comision compradores comprendidos comun conforme conocimiento Considerando Contaduría corporaciones Córtes crédito creo cuenta dado deben decir declarados decreto demas derecho desamortizacion despues destinados Deuda dice digo Diputados Direccion disposiciones documentos duda efecto enajenar entrega especial espedientes espresados establecimientos están favor fecha fincas fondos gastos Gobernador guarde habia Hacienda Hacienda pública haga hallen hubiese importe ingresos Instruccion Instruccion de 31 interés Junta libros llevar Madrid mandando manera mayo medio Ministro de Hacienda modo nacionales necesario necesidad nuevo objeto obligaciones pago papel pasado plazos poder presente primera principales principio procedentes proceder productos propiedad propios provincia pública pueblos quedan quiere ramo razon Real órden recibo redencion remitirán rentas respecto resultado segunda siguiente subasta tambien tenga tenido término Tesoro títulos trata último valor vender venta
Pasajes populares
Página 274 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 118 - En atención a lo expuesto, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto: Real Decreto.
Página 17 - El producto de los bienes devueltos al Clero por la ley de 3 de Abril de 1845. 2.° El producto de las limosnas de la Santa Cruzada. 3.° Los productos de las Encomiendas y Maestrazgos de las cuatro Ordenes militares vacantes y que vacaren. 4.°...
Página 50 - Los productos de las Encomiendas y Maestrazgos de las cuatro Ordenes militares vacantes y que vacaren. 4.° Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesario para completar la dotación...
Página 282 - De Real orden lo digo á VS para los efectos correspondientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 6 de Setiembre de \ 854.=!
Página 277 - Por tanto, mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demás. autoridades así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes.
Página 208 - Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 124 - Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad en todo lo que posee ahora ó adquiriere' en adelante, será solemnemente respetada. Por consiguiente, en cuanto á las antiguas y nuevas fundaciones eclesiásticas no podrá hacerse ninguna supresión ó unión sin la intervención de la autoridad de la Santa Sede, salvas las facultades que competen á los obispos según el Santo Concilio de Trento.
Página 271 - Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 17 - Pero atendidas las circunstancias actuales de unos y otros bienes y la evidente utilidad que ha de resultar á la Iglesia, el Santo Padre dispone que su capital se convierta inmediatamente y sin demora en inscripciones...