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cargas, y bajo las bases establecidas, la Contaduría estenderá la correspondiente certificacion.

Art. 259. Dicho documento contendrá el número de órden que en el inventario ó registro ocupe el censo, foro ó carga de que se trate, su clase, el importe del capital en aquellos que se conozcan réditos, tipos á que están impuestos, importe anual del foro, pension ó arriendo; y si consistiese en frutos, el precio regulador y los capitales que arrojen los réditos ó rentas que en la actualidad se paguen, bajo las bases indicadas; asi como tambien las fincas sobre que gravitan, su cabida, situacion, linderos y nombre de los pagadores, con todas las demas circunstancias para la debida claridad y satisfaccion de los compradores, respecto á que dichas certificaciones son equivalentes á las tasaciones que hacen los peritos para la venta de las fincas.

Art. 260. Estendidas aquellas, la Contaduría las pasará al comisionado para que dando cuenta al Gobernador, disponga el anuncio en el Boletin oficial, señalando el dia en que se han de celebrar los remates, teniendo presente al efecto que los que pasen de 10,000 reales de capital han de subastarse en Madrid, en la cabeza del partido donde radique la finca o fincas gravadas, y en la capital de la provincia, asi como cuanto está prevenido en la Instruccion para la venta de bienes.

Art. 261. Cuando se trate de arrendamiento ó enfitéusis, se advertirá en el anuncio que lo que la nacion vende es el dominio directo, pues que el útil queda a favor del colono ó enfitéuta, pagando la renta estipulada en el contrato que haya servido de base para la capitalizacion.

Art. 262. Si esta escediese de 10,000 rs., cuidará el comisionado. de remitir el anuncio correspondiente á la Junta de ventas con la debida antelacion para que trascurran los treinta dias; pero si no escediese, lo verificará remitiendo dos ejemplares del Boletin oficial en que se publique el anuncio, que contendrá ademas de las circunstancias marcadas en la certificacion que ha de espedir la Contuduría,, lo siguiente:

1. Que se admitirán posturas bajo los capitales formados por la Contaduría á los tipos de 8 y 5 por 100.

Y 2. Que será preferido el rematante que hiciese postura al capital formado al 8 por 100, siempre que ofrezca pagar al contado, y 100 rs. menos que la cantidad ofrecida por los que hiciesen postura á pagar en nueve años y diez plazos..

Art. 263. Igualmente cuidará, luego que se haya hecho el anuncio ó señalamiento de los remates, de remitir un ejemplar del Boletin oficial á los Jueces de primera instancia, a fin de que se proceda à la instruccion del espediente, à la fijacion de edictos en la capital del partido, y á la celebracion de la subasta, que deberá sujetarse á las reglas establecidas para la venta de fincas, siguiéndose los mismos trámites, escepto en las posturas que se admitirán bajo las dos capi-' talizaciones del 8 y 5 por 100 y conforme á las bases 1.2 y 2.a que se espresan en el art. 26'.

a

Art. 264. Los escribanos anotarán las respectivas posturas que sobre los dos tipos indicados se verifiquen.

Art. 265. En los testimonios de remate se espresarán las dos capitalizaciones que sirvieron de tipo para la subasta, la cantidad en que se hubiese rematado y sobre qué tipo, si el de 8 ó el de 5 por 100

y a favor de quien quedó, teniendo presente para ello que el preferente es el que paga al contado, siempre que la cantidad ofrecida fuese igual a la que se hubiese hecho al tipo del 5 por 100 y á satisfacer en nueve años.

Art. 266. En un mismo espediente podrán comprenderse varios foros, enfitéusis ó arrendamientos cuando sean de una misma procedencia; pero la subasta de cada uno de ellos deberá celebrarse separadamente.

Art. 267. Las demas tramitaciones, hasta el otorgamiento de la conformes a las reglas prevenidas para

escritura de venta, esdencion de censos.

la venta de fincas y

Art. 268. Los 100 rs. á que hace referencia el artículo 262 se rebajarán al comprador por la Contaduría al verificar el pago, haciéndose espresion de esta circunstancia en los cargarémes y cartas de pago.

Art. 269. Las escrituras de venta de dichos censos y foros se otorgarán por el Juez y escribano que hubiesen entendido en la su

basta.

Art. 270. Los Gobernadores dispondrán que, trascurridos los seis meses desde la publicacion de la ley de 1.o del corriente mayo, ya citada, remitan las Contadurías, en el término de un mes, á la Direccion del ramo, nota ó lista de todos los censos, foros y demas cargas cuya redencion no se hubiese pedido, con espresion de procedencias, número de órden del registro de inventario, clase, réditos ó cánon.

Artículo adicional. El pago del laudemio en los enfitéusis que por el art. 10 de la ley de 1. del corriente se previene será á cargo de los compradores, debe entenderse que es aquel que gravita sobre la finca que las corporaciones á que se refiere la misma en su art. 10 poseian con dicha carga, circunstancia que se espresará en el anuncio, asi como que el Estado no enajena mas que el dominio útil, pues el directo corresponde al que dono, y por consiguiente que el laude mio que en la trasmision se devenga, será satisfecho por el comprador sobre el valor que hubiese servido de tipo para la subasta.

Madrid 31 de mayo de 1855.-S. M. la Reina, oido el Tribunal Contencioso-administrativo, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha servido aprobar esta Instruccion.-Madoz.

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Cabida. Situacion Metálico. Frutos. 6 censualista. Vencimiento.

PROVINCIA DE

1

NUM. 2. (Modelo de hoja de registro para fincas rústicas).

(Aquí la procedencia de las fincas Clero, Beneficencia, etc).

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PARTIDO DE

Sugeto ó corporacion á quien

se pagan.

Observaciones.

ADVERTENCIAS. Se formarán hojas distintas con numeracion de órden separada para las fincas rústicas pro

cedentes de

Clero, así regular como secular, monjas, beaterios, ete,

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PROVINCIA DE

PARTIDO DE

Núm. 2. (Modelo de hoja de registro para fincas urbanas).

(Aquí la procedencia Propios, Ordenes militares, etc.)

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ADVERTENCIAS. Véanse las contenidas en el Modelo de registro para fincas rústicas relativamente á la formacion de hojas separadas y con numeracion de órden diferente para cada una de las procedencias que allí se señalan.

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Núm. 2. (Modelo de hoja de registro para censos).

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ADVERTENCIAS. Véanse las estampadas en el Modelo de registro para fincas rústicas.

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