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va de disponer cada uno de lo que le pertenece como le parezca? ¿Pues cómo nosotros hemos de arrancarles á los pueblos sus propiedades, de las que solo ellos pueden disponer? Y esa incompetencia no os la declaro por mi autoridad sola, que seria bien poco atendible; esa incompetencia, os la declara un jurisconsulto de cuyos conocimientos, de cuya ilustracion, de cuyo patriotismo, de cuyas ideas liberales no puede caberos la menor duda; os lo declara el inmortal Jovellanos. Éste señor en su Ley agraria, hablando de lo que en su opinion debe hacerse con los comunes de los pueblos, dice en párrafo aparte así:

2. «Tierras concejiles. Acaso convendrá estender la misma providencia á las tierras concejiles, para entregarlas al interés individual, y ponerlas en útil cultivo. Si por una parte esta propiedad es tan sagrada y digna de proteccion como la de los particulares, y si es tanto mas recomendable, cuanto su renta está destinada á la conservacion del estado civil y establecimientos municipales de los concejos, por otra es difícil de concebir cómo no se haya tratado hasta ahora de reunir el interés de los mismos pueblos con el de sus individuos, y de sacar de ellas un manantial de subsistencias y de riqueza pública. Las tierras concejiles divididas y repartidas en enfitéusis ó censo reservativo, sin dejar de ser el mayorazgo de los pueblos, ni de acudir mas abundantemente á todas las exigencias de su policia municipal, podrian ofrecer establecimiento á un gran número de familias, que, ejercitando en ellas su interés particular, las harian dar considerables productos con gran beneficio suyo y de la comunidad à que perteneciesen. >>

Se ve, pues, que la autoridad del inmortal Jovellanos viene en apoyo de mi doctrina, de que no sois competentes para disponer de la propiedad de los pueblos, de sus bienes de propios, porque es una propiedad tan sagrada y respetable como la de los particulares. Esto es lo primero que me cumple probaros, y lo he hecho completamente con una autoridad que no os atrevereis á rechazar.

Por otra parte, si á los pueblos corresponde el dominio de sus bienes, ¿no os dice esto cuál es el medio á que debe apelarse para ver cómo se ha de disponer de esos bienes, concediendo por un momento esa competencia que os niego? ¿Y cuál es este medio? Muy sencillo: el de consultar con los mismos pueblos; el de preguntarles qué es lo que quereis que se haga con esos bienes, cuyo dominio les corresponde. ¿No hicieron eso los conservadores el año de 1852? ¿No abrieron una vastísima informacion parlamentaria para ver qué era lo que querian los pueblos respecto á esos bienes? Por que no haceis ahora lo mismo? ¿Vais á disponer de esa propiedad? Pues preguntad antes á sus dueños qué es lo que quieren que hagamos

con sus cosas.

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Pero yo, que me he tomado la molestia de leer, una por una, todas las contestaciones dadas por los pueblos al interrogatorio que se les pasó el año 52, puedo asegurar al Congreso que si contestaron 2,000 pueblos, solo 20 entre los 2,000 dijeron que querian la venta, y de estos 20 no habia seis que tuvieran propios. Por consiguiente, os declaro incompetentes, además del fundamento de las razones del dominio apoyado en la autoridad de Jovellanos, y fundado en las contestaciones de los pueblos mismos. Pero qué mas, si os habeis declarado incompetentes vosotros mismos. Sí, vosotros mis

mos en 12 de enero votásteis por unanimidad, si no me engaño, pues no creo que se opusiera nadie, la siguiente proposicion:

«Con objeto de evitar los males que en la nacion puede producir el solo anuncio de la venta de bienes de propios, pedimos á las Córtes constituyentes se sirvan declarar que, acordes en el principio de desamortizacion, no se procederá á vender en ninguna forma los bienes de propios sin oir antes á los ayuntamientos y diputaciones provinciales. Jaen.-Salillas.-Martin.-Leonés.-Lopez Grado.Sanz.-Gállego. »

En el mismo dia fué tomada en consideracion; acto contínuo fué aprobada. ¿Habeis oido á los pueblos y á las diputaciones? Traedme las contestaciones; traedme el espediente que hayais formado. Supongo, señores, que aquí no se levantará voz ninguna para negar la autenticidad de esta proposicion y de su acuerdo. Pues bien, señores; yo comprendo perfectamente que la Asamblea preste su adhesion al principio de desamortizacion, y por no incurrir en la nota de hacer un discurso de academia, no me estendi mas en esto; pero dije lo bastante para probar que yo tambien me adheria á ese principio, Aun creo que no habia riesgo en asegurar que son los principios del partido moderado; sin embargo, la materia es grave, y no tengo poder espreso para hablar en nombre del partido; hablo solo en el

mio.

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Se dice: no se trata de despojar á los pueblos de sus propios; no se trata de quitarles sus bienes, esto es únicamente un cambio. ¿Y quién os ha autorizado á vosotros para arrancar á un propietario sus bienes, y darle en cambio otra cosa contra su voluntad? ¿Quién ha autorizado á nadie para quitarme esta levita, y darme en cambio un frac ó un gaban que yo no quiero? La ley de espropiacion, oigo decir, por aquí: señores, el Diputado que ha dicho esto no ha reflexionado sobre ello lo bastante. ¿Dónde está la utilidad pública que exige ese sacrificio inmenso? Ya sabeis que en una legislacion tan respetable como la inglesa, en ningun caso se admite ese derecho; sin embargo, admitido en la legislacion española, se concibe que seamos un poco laxos en algunos casos.

Si por mi tierra va á pasar un camino, no es justo que por no atravesarla haya de dar una vuelta de dos leguas, cuando la pérdida que yo sufro es casi insignificante. ¿Pero quereis aplicar esta doctrina á toda la inmensa propiedad que hoy sacais al mercado? ¿Dónde está aquí la utilidad pública? Si tanta fuerza dais à ese proyecto, ¿no podreis mañana hacer lo mismo con los bienes de los particulares? ¿No podreis decir que la sociedad está interesada en que se les quiten, y arrancárselos á los que hoy son poseedores? ¿Y os atreveríais á eso?

Yo bien sé que en todos los tiempos y en todos los paises se ha tratado de poner coto á la escesiva acumulacion de la propiedad territorial; porque si bien es cierto que no se puede conseguir que los propietarios cultiven sus campos por sí, porque esto destruiria otros principios que he indicado antes, tambien es evidente que perjudica á la sociedad la escesiva acumulacion de la propiedad territorial. Por tanto, y véase si yo soy partidario de la desamortizacion, no deseo de ninguna manera esa acumulacion, ni en mano de los particulares, ni en mano de las corporaciones. Harto se acumula ya por su tendencia natural: á dos huebras se limitaron las propiedades que

en tiempo de los Reyes en Roma podia tener un ciudadano; pero poco tiempo hubo que ampliar esta limitacion hasta siete; con ellas se contentó Curio Dentato; vino despues la ley sicinia, y debió estenderse hasta 500 huebras; y todavía, tendiendo la acumulacion á mayor aumento, se levantaron los Gracos pidiendo la observancia de las leyes, y por primera vez fueron tintas las calles de Roma con la sangre de sus hijos; sin embargo de esta revolucion, no se consiguió nunca aminorar la propiedad y en tiempo de Neron, toda la propiedad del Africa pertenecia solo á seis ciudadanos. Yo no puedo querer esto: yo no puedo querer que se acumule de esa manera la propiedad; pero si por utilidad fuéramos á acordar esta medida, ¿hasta dónde nos llevaria este argumento si hubiéramos de ser lógicos?

No se diga, pues, que teneis facultades para hacer ese cambio. Pero además, ¿es cambio quitar á los pueblos sus tierras, sus prados, sus pinares, sus bosques, para darle en cambio un pedazo de papel? Si tan bueno es lo que nos dais, dirán los pueblos; si afirmais que es mejor, ¿por qué no os quedais vosotros con ello, y nos dejais nuestros campos? Por otra parte, el 20 por 100, ¿lo cambiais, ó lo cogeis? ¿Dais en cambio algo á los pueblos, ó los despojais completísimamente de él? ¿Quién os ha autorizado para quitarles ese 20 por 100? No sé por qué en vez del 20 no habeis puesto el 60. Decís que el 20 por 100 está destinado hace poco tiempo á cubrir parte de las atenciones del Estado; pero lo mismo están las contribuciones que pagamos los particulares.

Veamos el origen del 20 por 100. ¿Qué orígen tiene? Señores, siglos enteros se habían pasado en España, sin que los pueblos pagaran ni un maravedí para cargas públicas, ni por ningun otro concepto, por los productos de esos propios. Corria la última tercera parte del próximo pasado siglo, en el año de 1760, cuando en julio se dispuso que los propios de los pueblos contribuyeran con un 2 por 100 para el pago de las oficinas de su administracion, para los gastos de su administracion central. A muy poco tiempo esc 2 se aumentó hasta un 7 para el mismo objeto, para el sueldo del procurador general, para la edificacion de lo que se llama Casa de los Consejos, que está enfrente de la Almudena, y para la dotacion de la escuela Veterinaria y hospicio de San Fernando y Madrid.

Para todos estos objetos subió en el último siglo pasado de 2 hasta 7 por 100. Así continuó hasta 1813 en que se dispuso que ese 7 fuera un 10, y que este 10 se destinase á la amortizacion de la Deuda; y fué la primera vez, noten esto los señores Diputados, en que se habló en nuestros decretos de exigir algo á los pueblos por los productos de sus propios para atender à la Deuda.

Cayó el Gobierno representativo; no se hizo novedad en este 10, hasta que en 1818 se subió ese 10 al 20; primera vez que se habla del 20 por 100 de propios pára atender à la Deuda. Volvió en el año de 20 el Gobierno representativo, y el 20 se bajó al 10, no ya para la Deuda, sino para camiños vecinales, hospicios y casas de maternidad. Llegó el año de 23 en que se dió la ley famosa de 3 de febrero, y en sus artículos 44 y 45 se confirmó ese 10 para igual objeto: vino el año 24, y volvió el 20 por 100, ¿para qué? Para la Caja de Amortizacion. Siguió así hasta 1835 en que se confirmó ese 20 para la Deuda. Ocurrió el pronunciamiento de la Granja, y se restableció la ley de 3 de febrero, declarándose que no se entendiesen restableci

dos sus artículos 44 y 45; es decir, que siguió el 20 por 100, y siguie en efecto hasta 1845 en que vino el sistema tributario, y se aplicó ese 20 por 100 á la Deuda tambien.

Aquí es de notar una cosa que fué altamente injusta. Por el sistema tributario se creó la contribucion territorial directamente; contribucion que gravaba los bienes de los propios, lo mismo que los de los particulares que pagaban el 8, 10, 12 y 14 por 100, y decia yo que no habia razon para que los pueblos paguen ese 20 por 100, y mas el 12 ó el 14 que pagan como todos los particulares. No se me oyó, porque es muy comun que los Ministerios tengan grandes mayorías, y puesto á votacion, yo perdí: la razon no la he comprendido todavía.

Quedó el 20 por 100. Vino el año de 1851: sabido es que en ese año... y cuenta, señores, que a su tiempo me haré cargo de una observacion que parece que está revelando en su semblante algunos señores Diputados, á saber: que eso se hizo porque esos bienes no pertenecian ya al Estado, sino á los acreedores.

Vino, pues, el año de 51, se hizo en él el arreglo de la Deuda, y se vinculó ó adjudicó á este pago especial el 20 por 100 de propios. El producto de ese 20 son unos 6 ó 7 millones de reales que son uno de los recursos con que se cuenta, y que se ofrece a los acreedores estranjeros en garantía de que se ha de cumplir esas obligaciones, segun resulta de esa ley á que tambien me opuse.

Se ve, pues, por esta sucinta historia que el 20 por 100 ha sido una contribucion de moderna creacion, como cualquiera otra que se imponga á un particular, lo mismo; enteramente lo mismo; y si hoy permitís al Gobierno que disponga del capital que es necesario para producir esos 6 ó 7 millones, ¿no conoceis, siendo lógicos, que el dia que quiera apoderarse de los capitales que representan ese 10, 12 ó 14 por 100 que estamos pagando, tendreis que concederle igual autorizacion? Tendríais que hacerlo, porque no se pueda decir de ningun Congreso, ni menos de la Asamblea constituyente de 1855, en la cual ocupo un puesto, aunque indignamente, que cuando se trata de los intereses de los pueblos, los abandonamos, y cuando llega el Gobierno á pedirnos el capital necesario para dar ese 14 por 100, se lo negamos; porque entonces tenemos que desmembrar nuestras fortunas; los bienes de propios son tan respetables como los

nuestros mismos.

Pero se me dirá esto está separado de los bienes de los propios; es un capital que lo ha hecho suyo el Estado; es hasta donde puedo llevar el argumento; me parece que no se quejará el Gobierno ni los señores de la comision. Esto pertenece al Estado. Entonces hago yo un dilema: ó esos bienes son de los pueblos, como todos los demas, y entonces no podeis disponer de ellos de ese modo, ó son de los acreedores del Estado, y entonces podeis disponer menos de ellos; porque podeis crear un conflicto que cueste muchos millones y mucha sangre.

Hé aquí, pues, probada nuestra incompetencia, asi para decretar la desamortizacion de los bienes del clero secular, como los bienes de propios de los pueblos.

Beneficencia. Señores, los establecimientos de beneficencia están en el mismo caso que los propios de los pueblos. ¿Por qué poseen los hospitales, los hospicios y casas de maternidad los bienes que

tienen? Por lo mismo que los pueblos; por herencias, donaciones y compras. Con títulos tan sagrados, que no lo pueden ser mas, no se puede atacar la propiedad. ¿Por qué hemos de atacar la propiedad de los establecimientos de beneficencia? ¿Es acaso la propiedad colectiva, menos respetable que la particular? No: la propiedad colectiva ha sido siempre, y especialmente en España, mas respetable y respetada que la propiedad particular, como puede verse en la porcion de privilegios con que han amparado las leyes los bienes de establecimientos, los bienes de corporaciones: no hay ningun señor que tenga tanto amparo sobre los bienes como el niño; al individuo que no puede defenderse por sí, las leyes le han dispensado toda la proteccion que han podido.

Pues lo mismo ha sucedido con la propiedad de corporaciones, siempre la propiedad colectiva ha sido mas respetable y respetada que la particular.

Sobre esta parte de que me estoy haciendo cargo, respecto de nuestra incompetencia, no insisto mas.

Bienes del ex-Infante D. Cárlos. Sobre esto poco tengo que decir; sin embargo, haré una observacion. ¿No recordais todos los Diputados que hay una ley votada por las Córtes en 1842 diciendo los que productos de esos bienes se destinen á indemnizar los daños y perjuicios causados en la guerra? Y yo os pregunto: si ahora los vendeis, ¿cómo han de servir para indemnizar los daños y perjuicios de la última guerra? Si no se dá nada, si lo mismo dá tomar acuerdos hoy que no tomarlos, entonces hay que sentarse y no hablar, porque creo que los pueblos han hecho mal de mandarnos aquí, y nosotros hacemos peor en continuar.

Las Cortes han votado, en uso de sus facultades, y la Reina sancionó, que los bienes procedentes del secuestro de D. Cárlos sirviesen para indemnizacion de daños y perjuicios sufridos en la guerra civil. Pues yo sé que esos espedientes existen, porque he oido á los progresistas preguntar muchisimas veces en este sitio, y yo les he ayudado como ellos me han ayudado á mí en algunas ocasiones, de lo cual les estoy cordialmente agradecido, ¿qué se hace de esos espedientes sobre indemnizacion por perjuicios de la guerra? Luego los hay. ¿Hay reclamaciones pendientes? Pues si las hay, cuando se resuelvan favorablemente, ¿cómo indemnizais vendiéndoles esa hipoteca, que así puede llamarse?

Hé aquí terminada la primera parte del discurso que tengo la honra de pronunciar.

Segunda. Dado que nosotros fuéramos competentes, que yo lo niego, para adoptar esta desamortizacion, la que se nos propone es la menos conveniente de todas las que han podido hacerse, de todas que han podido presentarse aquí.

las

La desamortizacion que se nos propone perjudica, y me propongo probarlo en los términos mas breves que me sea posible, a los propietarios, perjudica á los colonos, perjudica á los pueblos, á los establecimientos de beneficencia y de instruccion pública y al Estado. Y si, señores, la desamortizacion que se nos propone, consigo yo probar que perjudica á los propietarios, á los colonos, á los pueblos, á los establecimientos de beneficencia é instruccion pública y al Estado, creo que he de poder conseguir entonces que sean muy pocos los señores Diputados que aprueben el dictámen, si se insiste en él.

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