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SECCION PRIMERA..

DISCUSION PARLAMENTARIA

SOBRE LA

DESAMORTIZACION CIVIL Y ECLESIÁSTICA.

El buen método exige que presentemos en esta seccion

1. El dictámen de la comision de las Córtes sobre el proyecto. de ley para la desamortizacion general de los bienes de manos

muertas.

2.o La discusion sobre la totalidad del proyecto, formado por dicha comision.

3. La discusion del mismo por artículos.

I.

Dictámen de la comision sobre el proyecto de ley para la desamortizacion general de los bienes de manos muertas.

La comision nombrada para dar su dictámen acerca del proyecto de ley sobre desamortizacion de Bienes, presentado á las Cortes por el Gobierno en 5 del actual, se ha ocupado asidua y laboriosamente durante quince dias en el desempeño del árduo cuanto difícil encargo con que las secciones la honraron. Arduo y difícil, no porque en To fundamental del pensamiento no se hallasen desde luego unánimemente conformes sus individuos todos, como lo está, sin duda, la inmensa mayoría de la Asamblea con el Gobierno de S. M.; sino porque de la trascendencia misma del proyecto, y de la multiplicada variedad de intereses que afecta, surgen natural y lógicamente muchas y muy graves cuestiones que resolver en el órden económico en el político, y hasta en el social mismo.

La ley propuesta es una revolucion fundamental en la manera de ser de la nacion española; es el golpe de muerte dado al antiguo deplorable régimen; es, en fin, la fórmula y resúmen de la regeneracion política de nuestra patria.

Como acertadamente lo dice el Gobierno en el preámbulo de su proyecto, si a pesar de fatales contratiempos, de lamentables errores, y de la debilidad irresoluta de unos, añadirá la comision, como de los propósitos y de los actos liberticidamente reaccionarios de otros, la nacion española sobrevive á sus desdichas; si las instituciones representativas, aunque desnaturalizadas, llegaron hasta nos. otros; y si la riqueza fundamental del pais, que consiste en la feracidad de su suelo, no se esterilizó por completo, débense tales fenómenos, mas que á ninguna otra causa, á los ensayos parciales de desamortización hechos en los vinculos, mayorazgos y bienes del clero secular y regular, en las épocas, por desdicha breves y siempre azarosas, en que predominaron en la region politica los principios del gran partido liberal que la mayoría de las Cortes representa.¿ Cómo pues, esa mayoría y la comision por ella elegida, no habian de acoger, con ardiente entusiasmo, un proyecto de ley que tiende å realixar por completo la desamortizacion de la propiedad en España?→

La comision no vacila en decirlo en vano el patriotismo y sabiduría de las Córtes dotarán á la patria de una buena constitucion política; en vano consagrará la Asamblea sus desvelos á promover los adelantos del comercio y de la industria, á dar impulso á la civilizacion por medio de un bien entendido sistema de enseñanza pública, á regularizar la accion administrativa y económica del Gobierno, á procurar, en fin, el bien comun, si no asienta el conjunto de las trascendentales reformas à que está obligada, sobre la ancha y firmisima base de la desamortizacion completa, absoluta, de la propiedad territorial.

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Esa medida, y ella sola es bastante para arrancar de nuestro suelo las hondas raices de lo pasado; esa medida, y ella sola alcanzará á crear nuevos é indestructibles intereses que afiancen para siempre el régimen representativo entre nosotros; esa medida, y ella sola, en fin, puede poner término al profundo y lamentable divorcio que, merced å los crímenes ó errores de gobernantes, ya indignos, ya incapaces, tiene en constante antagonismo á los pueblos ciudadanos, con la entidad moral del Gobierno, que en buena ley debe ser el representante como el gefe del Estado.

La amortizacion de la propiedad oprime á España con su pesado yugo desde los primeros tiempos de la Monarquía goda.

Despojaron en efecto los germanos á los españoles de los dos tercios de su privilegiado suelo, para amortizarlo parte en poder de la alta nobleza, parte en el del clero; y en el breve espacio de su dominacion, que breve espacio son apenas tres siglos en la dilatada vida de los pueblos, al risueño feraz aspecto de aquellas riquísimas campiñas que fueron abundante granero de la insaciable Roma, sucedió la desconsoladora perspectiva de yermos llanos, montes incultos, y pastos eriales, singularmente en los solariegos y abadengos.

Menos iliberales en ese punto las Monarquías de la restauracion, si bien ni conocieron ni conocer podian, atendidos los tiempos, las circunstancias y las preocupaciones en su época dominantes, el fecundo principio de la desamortizacion, procuraron, sin embargo,

atenuar en cuanto se les alcanzaba y fué posible, las desastrosas consecuencias de un régimen que, no solo estancaba la propiedad, sino que eximia á gran parte de ella, y sobre todo á la que acumulaban el clero y la nobleza, de los pechos ó tributos ordinarios, abrumando en consecuencia á los contribuyentes, y haciendo ademas indispensable un sistema fiscal exagerado que paralizaba en sus fuentes los progresos de la industria y del comercio.

En el Concilio de Leon á principios del siglo XI, ya se comenzó á procurar que los bienes de los pecheros no mudasen de índole económica, pasando a manos privilegiadas; y aunque en el siglo XII otras dos Asambleas del mismo género (Concilios de Leon y Compostela, 1114), puede decirse que consolidaron, ya que no asentasen los cimientos de la amortización eclesiástica, tambien es justo añadir que en las Cortes sucesivas se vino clamando constantemente contra ella, y procurando, aunque sin grandes resultados, atajar sus progresos.

En el siglo XIII, San Fernando, Monarca cuya virtud há coronado la Iglesia con la aureola de los bienaventurados, y cuya gloria inmarcesible es uno de los mas bellos timbres de nuestros anales, al dotar á Córdoba, por su espada victoriosa conquistada, de un fuero especial, prohibió en él terminantemente que, ni por donacion ni por legado, pudiesen sus moradores disponer de sus bienes á favor de la Iglesia, esceptuando solo de esa regla general y absoluta á la mezquita famosa por el Santo Rey en catedral convertida.

Mas ni la rectitud y elevacion de miras de aquel ilustrado Monarca, ni los esfuerzos generosos, sí, pero las mas veces mal entendidos de las Córtes anteriores y sucesivas, podian luchar contra el espíritu de la época.

Y, sin embargo, dentro de España misma era evidente el contraste entre los dos sistemas, el de amortizacion, y el de la propiedad libre todos lo tenian delante, y ninguno lo veia. ¡Ceguedad deplorable, que solo por la preocupacion se esplica!

Durante siete siglos los árabes casi de contínuo por los cristianos hostilizados, casi de contínuo de monte en monte, y de llano en llano, hacia el litoral impelidos por castellanos y aragoneses, hicieron no obstante prosperar su agricultura, llevándola á tan alto grado de perfeccion, que aun hoy se practican sus métodos en muchas regiones de la Península, y que entonces les permitió á ellos atender à los gastos de la guerra y de su administracion interior, con tributos/ menos onerosos en cantidad y calidad que los que sobre nuestros mayores pesaban.

La propiedad era completamente libre entre los ismaelitas; mientras que sujeta á intolerable monopolio en la España cristiana. Mas faltábanos aun una calamidad en ese género, y en el siglo XIV se la debiamos al bastardo y fratricida Trastamara.

No satisfecho aquel Monarca, de triste memoria, con haber distribuido con la prodigalidad ficil para quien de lo ageno dispone, ciudades y villas, tesoros y heredades, entre sus antiguos cómplices, quiso ademas, consignándolo así en su postrera voluntad, digno fin de sus principios y carrera, que sus Mercedes se perpetuasen, no solo con la vinculacion, sino ademas con el mayorazgo. Las Córtes de Toro confirmaron á poco tan funesta institucion, que de entonces mas vino hasta nuestros dias corroyendo las entrañas de la sociedad.

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Consagrada, en efecto, la holganza en la institucion del Mayorazgo, envilecióse el trabajo en consecuencia.

Condenados á la pobreza todos los hijos menos el primogénito, introdujose el deletéreo elemento de la envidia en las familias, y en el Estado la polilla de los pretendientes, ambiciosos como nobles, y como mendigos ávidos.

Entretanto las heredades vinculadas, puestas fuera circulacion, garantidas hasta contra el derecho inconcuso de los acreedores legitimos, y descuidadas por sus dueños, que imaginaran degradarse, dirigiendo, no ya la cultura, sino la administracion de sus propios bienes, iban constantemente despreciándose y disminuyendo, en consecuencia, la riqueza pública.

La ominosa institucion del Santo Oficio, por su parte, vedando al entendimiento estender sus miras mas allá del lúgubre reducido horizonte, que con sus hogueras iluminaba siniestramente, consiguió en breve desnaturalizar hasta el sentimiento purísimo de la caridad cristiana; convirtiéndolo para unos en servil estriccion, en ciego fanatismo para otros, y en un sistema automático de minuciosas prácticas, sin verdadero moral sentido, para la muchedumbre.

Así, aumentado fuera de razon el influjo de la parte menos ilustrada y concienzuda del clero, multiplicáronse con esceso las mandas y donaciones á la iglesia, las fundaciones de Aniversarios, Obras pias, y de Hermandades y Cofradías por manera que, entre bienes amayorazgados, desde los del grande opulento que rivalizaba en riquezas con la Corona, hasta los del hidalgo mísero cuya venta no hastaba a sufragar los gastos de su ercmética mesa, y propiedades del clero secular y regular, y fundaciones llamadas piadosas, la mayor parte de la vasta superficie que se estiende entre ambos mares, y de las faldas del Pirineo á las columnas de Hércules, llegó á ser propiedad de Manos muertas, denominacion gráfica que dice mas ella sola, que la comision pudiera en un largo discurso.

Cuál era al comenzar el siglo hoy mediado, la postracion política y social de la gran Monarquía española, señora un tiempo de dos mundos, fuera inútil y doloroso ademas recordárselo largamente á las Córtes.

Atados por el Pacto de familia al carro de la Francia, cuyos Monarcas nos consideraban sus feudales vasallos; perdida nuestra legitima y tan caramente comprada influencia en la gran familia europea; mal seguros ya, y peor administrados, nuestros vastos dominios en el Nuevo Mundo, por los españoles y para España descubiertos y conquistados; pobres, aunque señores del Potosí; y á merced, en lo interior de una córte tan ignorante y débil como opresora y corrompida, fue necesario, y la Providencia lo quiso, que el azote de una ignominiosa traicion, esgrimido por la potente diestra de un coloso, nos hiriera en el rostro para que recordásemos, en fin, que circulaba en nuestras venas la sangre de aquellos que lucharon siete siglos con heróica perseverancia en la defensa y reconquista del suelo patrio.

Pero nos alzamos, al cabo, sacudiendo el torpe letargo; nos alzamos todos como un solo hombre en su honor ultrajado; nos alzamos terribles como la venganza justa; y simultáneamente renacieron en nuestros corazones el amor de la independencia y el de la libertad, de aquella inseparable.

Mas antes de reseñar, con la rapidez que la brevedad de un informe requiere, los hechos contemporáneos, permitan las Córtes á su comision que tribute al menos un recuerdo de gratitud profunda y alto aprecio á la memoria de los ilustres representantes del pueblo que, mas há de tres siglos, protestaron valerosamente contra los abusos de su época, adelantándose á ella en la ciencia política y económica, y cuyos gefes obtuvieron en la picota de Villalar la palma del martirio con que todas las tiranías galardonan, siempre que no son vencidas, á los buenos patricios de la libertad precursores.

Decian las Córtes de Valladolid el año de 1518, en su peticion 57 al jóven Cárlos I: «Suplicamos á V. A. provea como los clérigos puedan testar, porque de otra manera el Papa seria señor de mucha hacienda del Regno.» Y en la 58: «Otrosi, hacemos saber á V. M. que las Eglesias é Monasterios de estos Regnos, están tan sennores, de los Bienes raices dellos, que si esto no se remedia con tiempo, en muy breve será todo por la mayor parte del Regno suyo; lo cual es en muy gran danno de su patrimonio real.-A. V. A. suplicamos, esto mande proveer de manera, que ninguno pueda mandar bienes raices á Eglesias ni Monasterios, ni comprar; y V. A. no dé licencia que puedan haber juros ningunos.»

Y respondia el Rey: «Bien pedís; negociaré con el Padre Santo; consultaré con los del mi Consejo,» y nada se hizo: porque en la conservacion de los abusos estaban interesados los poderes, y en corregirlos solamente los pueblos.

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Por eso tambien los pueblos solos, y solamente cuando están genuina y legítimamente representados, son los que pueden, son los que deben dictar leyes como la que la comision, de acuerdo con el Ministerio, propone hoy á las Córtes.

Las de Cádiz, de eterna y fausta memoria, con la intuicion profunda que poseian de todo lo grande y patriótico, dieron por el pié á los señoríos en 6 de agosto de 1811; y las de la segunda época constitucional, dignas sucesoras de aquellas, decretaron la desamortizacion de los bienes del clero regular y de los jesuitas en 17 de agosto y 1.o de octubre de 1820, suprimiendo los mayorazgos y vinculaciones en 27 de setiembre del mismo año.

En las dos reacciones absolutistas de 1814 y 1823, claro está que habian de anularse, y se anularon de hecho, las leyes de las Cortes: mas tambien al renacer en España el régimen representativo, reprodujéronse, como era justo, natural y lógico.

Así, en 30 de agosto de 1836, restablecióse lo dispuesto en 1820 á 1823, con respecto á señoríos, á mayorazgos y á los bienes del clero secular; estendiéndose la desamortizacion en 2 de setiembre de 1841 al clero regular.

Los sucesos políticos de 1843 paralizaron, por lo menos los efectos saludables de tales medidas: el afan exagerado de conciliarse la benevolencia de la córte de Roma, y la natural tendencia de los partidos conservadores á respetar lo existente, y apoyarse en lo pasado, produjeron lo que siempre producen primero, el estacionamiento y la resistencia ; mas tarde, el retroceso.

Así, durante once años, y salvos algunos fugaces destellos de incompleto liberalismo, hemos visto y padecido lo que es inútil recordar.

Fuera de los decretos de 11 de junio de 1847, mandando proce

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