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dictámen de la Comision como lo saben todos los señores Diputados. Hay un derecho eminente sancionado de una misma manera en todas las sociedades, en todas las naciones, en todos los códigos, que no permite duda sobre este punto, el dominio eminente que tiene la nacion sobre toda la propiedad del pais, y al cual se subordinan todos los de los particulares y de las corporaciones; y ese dominio eminente que han debido tener presente los que han impugnado el dictámen para no hacer esas calificaciones inconvenientes, es que el Gobierno y la Comision han tenido en cuenta; y ese derecho eminente, en virtud del cual pueden todas las naciones, no solo dispoHer con justicia de los bienes de las corporaciones, sino tambien de los de los particulares, siempre que se dispone de ellos por causas de necesidades públicas, por utilidad y beneficio público, ese derecho lo tiene reconocido la nacion española hace muchos siglos, y no lo podia menos de reconocer; y despues citaré prácticamente los actos, en virtud de los cuales ha quedado reconocido ese derecho eminente, al cual se subordinan los demas que se reconocen en los súbditos del Estado. Así tendremos el origen de ese derecho; asi aparecerán las facultades que tienen las Cortes que representan la soberanía nácional, y asi venimos á la aplicación, sin que pueda levantarse una voz, en virtud de la cual puede decirse que nosotros cometemos ese despojo ni ese expolio. Las Córtes usan de sus facultades declarando desamortizables esos bienes: las Córtes usan de esas mismas facultades vendiendo esos bienes; y las Córtes, en uso de sus facultades, pueden proceder á la venta de todos esos bienes desamortizados.

Quede, pues, consignado, señores, que el derecho eminente que tiene una nacion, que ese dominio eminente que tiene el Estado sobre todas las propiedades y bienes que radican dentro de su territorio, es aquel en cuya virtud se desamortizan los bienes de distintas corporaciones comprendidos en el proyecto de ley.

Todos los que se contraen á hablar del derecho civil es necesario que entiendan que es menester subordinarlo al derecho eminente que tienen las naciones y los Estados. Sagrado es el derecho de propiedad, mucho respeto merece ese derecho; pero en todos los Códigos políticos se consigna siempre el principio que, si bien es sagrado el derecho de propiedad, por utilidad pública se puede expropiar a cualquier individuo, y se puede expropiar á cualquiera corporacion. Así se convencerán todos los señores que han impugnado el dictámen de la Comision, que la Comision y el Gobierno han usado de un derecho que les corresponde, sometiendo á la consideracion de las Cortes la ley de desamortizacion. Esta facultad y este dominio es indisputable; pertenece a la nacion, y nunca puede caliticarse de despojo ni expoliacion el derecho de que usa el Gobierno en representacion del Estado, y aquel de que usan las Córtes para deelarar desamortizables tales bienes pertenecientes á las corporaciones; y de aqui, señores, se deriva el derecho que despues aplicaré a les diferentes corporaciones que son comprendidas en la ley de desamortizacion,

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Debo tambien, señores, manifestar y probar las ventajas que resultan económicamente al pais por la desamortizacion de estos bienes. En la situacion actual en que nosotros nos hallamos, cuando el Tesoro está exhausto, cuando hemos heredado deudas de grave consideracion que no permiten cumplir todos los servicios públicos

ni las obligaciones del Estado con regularidad, y cuando tenemos que aplicar medios estraordinarios, nosotros tenemos necesidad de buscar recursos con los cuales se puedan cubrir desahogadamente estas obligaciones; y en la situacion en que el pais se halla, creo que no hay medio mas oportuno y conveniente que la desamortizacion, porque ella ha de dar, no solamente productos para cubrir las obligaciones del Estado, sino tambien para hacer grandes mejoras en este pais, para hacer obras públicas, caminos de hierro, canales, y otras de gran importancia que están reclamando las necesidades del pais. Ademas se aumentará la materia imponible luego que pasen á manos de los particulares los bienes comprendidos en la desamortizaeion; y esta nacion será mas próspera y mas rica, y podrá entonces, no solamente cubrir las obligaciones del Estado con desahogo, sino tambien aplicar los sobrantes que tenga el Tesoro á esas grandes obras que deben fomentar la prosperidad pública.

Es tambien conveniente moralmente la desamortizacion, porque la administracion de todos esos bienes que pertenecen á las corporaciones comprendidas en el proyecto de ley es viciosa, y debe combatirse por todos los hombres que tienen conocimiento de lo que pasa en esa administracion.

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Todos los señores Diputados conocen que cuando se trata de la administracion de los bienes que pertenecen á distintas corporaciones, los individuos que generalmente están interesados en la gestion de estos negocios se enriquecen; que los productos son menores; que se cometen fraudes, y fraudes reconocidos por todos los individuos que tienen nocion de la manera de administrar estos bienes, y que se cometen vicios; que resultan desfalcos que dejan á las familias espuestas, no solo a la accion de los tribunales, sino a la ruina que es consiguiente á todos los desfalcos cometidos en la administracion. Y si esto, señores, es cierto, si esto es evidente, si esto lo conocen todos los señores Diputados, ¿no será tambien moralmente otro motivo para que nosotros aprobemos la desamortizacion propuesta por el Gobierno y adoptada por la Comision? Si fuera indispensable, señores, si fuera necesario presentar ejemplos que acreditasen una idea que está en el conocimiento de todos los señores Diputados, yo la presentaria aqui, y los señores Diputados se convencerian de que era absolutamente necesario hacer la desamortizacion,..

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En primer lugar, señores, debo hacer una reflexion importante, porque esta reflexion ha de dominar las ligeras indicaciones que yo me propongo hacer sobre cada uno de los puntos ó cuestiones que abraza este proyecto. En España, señores, es necesario reconocer que hay una opinion favorable á la desamortizacion, No conozco á ninguna persona ilustrada que no crea que es conveniente desamortizar, y si hubiese alguna persona que dijera que no era conveniente desamortizar, yo le diria que no conocia los buenos efectos que se derivan de la desamortizacion. Es, por consiguiente, un prin, cipio inconcuso para mí que la desamortizacion es una cosa conveniente y necesaria, y hasta tal punto lo creo, que todos los señores Diputados que han impugnado el dictámen, han reconocido este principio, al cual creo por lo mismo que ninguno puede atacar de frente. Pues si es cierto que esta es la opinion general, que es la opinion reconocida por todos los hombres ilustrados, tambien es necesario convenir en que es útil, en que es importante para una si¬

tuacion politica asociar las ideas con los intereses; y esta idea, generalizada ya en España, de la conveniencia de la desamortizacion. es necesario asociarla, ligarla con los intereses, que es otro de los puntos capitales que se ha propuesto la Comision; asociar esta idea general, importante sobre la desamortizacion con los bienes que se van a enajeñar. De esta manera las situaciones políticas son fuertes; el sistema representativo no podrá ser combatido fácilmente, ni destruido cuando tenga defensores que le sostengan con estas ideas y con estos intereses.

Entro, pues, en uno de los primeros puntos que ha sido combatido por mi paisano el apreciable Sr. Bueno, y debo decir á S. S. con este motivo que esta cuestion no la ha mirado S. S. bajo el punto de vista que la mira la Comision, y que es necesario que S. S. la estudie mas profundamente de lo que manifiesta haberla estudiado para que se convenza de que la Comision y el Gobierno han obrado perfectamente aplicando ese dominio eminente que tiene la nacion para disponer de los bienes públicos, cualquiera que sea la categoría á que pertenezcan; y debo decir mas à S. S. que no solamente es aplicable ese principio que yo acabo de citar del dominio eminente de la nacion sobre tales bienes, sino que es un derecho reconocido por todas las naciones de Europa. Así, pues, no hay motivo para decir que aqui se trata de cometer un despojo, no; se uga de un derecho indisputable que tiene la nacion y el país, como lo tiene a hacer uso de otro derecho que se liga intimamente con ese dominio eminente que tiene la nacion sobre los bienes sometidos á discusion; y este derecho emana de la soberanía nacional, á la cual están sometidos todos los intereses, como todas las jurisdicciones; por uno y otro, repito, el Sr. Bueno se convencerá de que la Comision y el Gobierno han estado en su derecho proponiendo la des

amortizacion.

Por las peticiones de las Cortes de 1420 y 1432, se pidió á Don Juan II que no se diesen bienes á ningun particular procedentes de los propios de los pueblos; de ahí veră S. S. que entonces los Reyes se reservaban el derecho de remunerar con esta clase de bienes á varios particulares, y por esas peticiones se estableció que en lo sucesivo no se diesen ni valiesen tales mercedes, lo cual produjo una ley de la Novísima Recopilacion, en virtud de la cual se mandó lo que acabo de decir.

Véase, pues, como desde aquella época venian usando, el representante entonces de la soberanía nacional, que era el Rey y las Córtes, del derecho que respectivamente tenian para donar las enajenaciones ó mercedes que se hiciesen sobre los propios, y ese mismo principio se puso en ejercicio para ese mismo Rey D. Juan II cuando estableció las reglas para la administracion de esos bienes, reglas que posteriormente se fueron perfeccionando en tiempo de Carlos III el año 1760, y en tiempo de Cárlos IV. Mas recientemente voy á citar á S. S. todavía un ejemplo que tendrá presente, porque creo que la familia del Sr. Bueno es interesada en lo que voy a decir, para probar que en todas épocas se ha venido reconociendo el principio que S. S. ha impugnado, en mi concepto, infundada.

mente.

De todos es sabido que en tiempo de la guerra de la Independencia no habia la debida regularidad para proveer los ejércitos que ha

cian la guerra á Napoleon; que estos ejércitos se proveian de los pueblos, y esto produjo exacciones de consideracion en ellos, hasta el punto de ocuparse de eso las Córtes el año de 1813, las que, à consecuencia de las grandes reclamaciones hechas por los pueblos para que se les pagaran los suministros hechos, determinaron que dichos suministros y los demas que facilitaran á nuestras tropas durante la guerra de la Independência se pagasen con los bienes de los propios. En Estremadura, en Vizcaya, en Guipúzcoa, en Castilla, en todas las demas provincias, se pagaron con propios los suministros hechos a las tropas; y creo, repito, que S. S. ó su familia está interesado en una dehesa procedente de aquella época, y cuyo dominio adquirió por lo mismo legítimamente. (El Sr. Bueno: Con respecto á mi familia no es exacto).

Pero es exacto el hecho; es una cosa general que se ha aplicado en todas las provincias de España, y puedo citar á S. S., no solamente en Estremadura, muchos particulares que han adquirido bienes de esa clase, de esas grandes dehesas, sino tambien en la provincia de Vizcaya donde, en un territorio de que yo tengo noticia, hay 150 casas que se han formado de propios que se aplicaron al pago de los suministros hechos en tiempo de la guerra de la Independencia. Vea S. S. cómo desde 1420, no solamente por la historia, sino por la legislacion actual, se viene reconociendo el dominio evidente que tiene la nacion sobre esos bienes. Así, pucs, señores, quede consignado que no hay tal despojo, que no hay expoliacion, que se ha usado de ese derecho y facultad, que tratan hoy de usar el Gobierno y las Córtes de enajenar esa clase de bienes por todos los Gobiernos y en todas las épocas, y que este Gobierno, autorizado por las Cortes, no podia menos de usarle, cuando el producto de los bienes de propios se destina al fomento y prosperidad del pais, y cuando por este medio se puede elevar á la nacion al primer rango de las naciones de Europa.

Voy á entrar ahora tambien á tratar de los bienes de la corporacion segunda, comprendida en la desamortizacion, que es el clero. Señores, cuando se trata de los bienes del clero, recordarán las Cortés que yo no soy muy aficionado á que el clere tenga propiedad. Diré mas; cuando yo tuve la honra de ser nombrado Presidente del Consejo de Ministros, en el año de 1841, propuse lisa y llanamente que se declarasen bienes nacionales todos los bienes del clero, y le reduje á recibir las remuneraciones del Tesoro público, porque creia yo que no debia tener bienes para dedicarse con más desahogo a desempeñar las funciones de su ministerio, y por otras razones que no es del caso enumerar ahora; pero esta época no es aquella, y yo respeto las razones que el Gobierno haya tenido para separarse un tanto de aquel pensamiento. Yo creia que debin declarar bienes nacionales todos los que pertenecian al clero, y así lo aprobaron las Córtes; por consiguiente, no se creerá que yo soy parcial de que el clero tenga esa propiedad. He hecho esta indicacion à propósito para contestar á lo que dijo ayer el Sr. Lopez Infantes; si no estoy equivocado, S. S. no queria que el clero tuviese propiedad representada por titulos intrasferibles de la renta del 3 por 100, pero lo que quiere S. S. indudablemente, y yo quiero, no es posible en la situacion actual. Dias quizá vendrán en que será eso posible, y hasta tanto debemos conten

tarnos con lo que se puede hacer hoy, porque es de hombres cuerdos y prudentes no ir mas allá de donde se debe ir.

Pero ha dicho el Sr. Moyano, y este es uno de los argumentos fuertes que ha hecho S. S., que cuando estaba consignado en el Concordato que estos bienes se pudiesen enajenar, debia haberse dejado esta facultad al clero á quien, segun S. S., se la cometia el mismo Concordato.

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El Sr. Moyano no tuvo por conveniente citar el artículo que se referia á la enajenacion de estos bienes, y ayer, contestando el senor Ministro de Gracia y Justicia á todos los argumentos del señor Moyano, no se hizo cargo de una circunstancia muy notable y particular. En primer lugar, el Sr. Moyano reconocerá, como yo, que el dominio eminente que tiene el Estado, alcanza á esa corporacion como á todas las demas, cuando lo exige la necesidad pública, cuando sea para beneficio público, como es aquí, y yo creo que de ese principio de derecho público, que S. S. reconocerá, emanan todos los demas, y le están subordinados. Pero cuando hago esta indicacion, creo que S. S., no solo reconocerá este principio, sino que reconocerá tambien que en el Concordato se estableció la enajenacion de los bienes que pertenecen al clero, y cuya venta se propone hoy. ¿Y cómo se propuso en el art. 38 del Concordato esa enajenacion? Yo voy á decirlo á las Córtes. En el art. 38 del Concordato se establece, hablando de los bienes que fueron de regulares y de los del clero, dice: «Pero atendidas las circunstancias actuales de unos y otros bienes, y la evidente utilidad que ha de resultar á la Iglesia, el Santo Padre dispone, que su capital se convierta en inscripciones intrasferibles de la Deuda del Estado del 3 por 100.»>

Aquí verán las Córtes que en primer lugar el Santo Padre no dispone en este artículo quién ha de vender los bienes; se pueden por tanto vender por el clero y por el Gobierno. Pero quiero ir mas adelante; ¿ha cumplido el clero con este precepto establecido en el Concordato para que se vendan los bienes inmediatamente y sin demora? No; ni tiene mucha voluntad de cumplirlo, porque las poquisimas ventas que se han hecho no han tenido efecto, porque las tasaciones han sido altas, y se hacian para no venderse; y supuesto que es una ley del Estado, ley autorizada por el Santo Padre, es necesario que se cumpla estrictamente, y que los bienes se vendan. En el art 38 del Concordato verá el Sr. Moyano esta disposicion que acabo de citar, y que es bien terminante. Y cuando el Gobierno veia que por el clero no se cumplia este mandato del Santo Padre, ; no está completamente justificado al determinar, ó al proponer que esos bienes se vendan? El Gobierno, señores, estaba autorizado para hacerlo; debia hacerlo; no podia menos de hacerlo ha hecho perfectamente el Gobierno; veia que no habia voluntad en el clero para cumplir con el Concordato, con una ley del Estado, y el Gobierno se ha encargado de cumplirla y llevarla á efecto.

Pero hay mas, El Gobierno va á vender estos bienes en pública subasta, y me parece que no tendrá ninguna razon el Sr. Moyano, ni todos los que defienden su causa, para quejarse de falta de legalidad en todo lo que es concerniente a la venta de los bienes del clero; porque S. S. ha de comprender, que el Gobierno no encon trará las dificultades que ha encontrado el clero para venderlos; el gobierno hará efectiva la venta con mejor voluntad que la que el

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