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esta finca no se vende. ¿Cree el Sr. Santana ni el Congreso que porque haya esas cláusulas de reversion, se va à perjudicar á beneficencia, á instruccion pública y al municipio? No, señores; por eso se ha rescrvado el Gobierno esa facultad. Estén seguros los señores Diputados que no se perderá nada por reversion. Si el Gobierno ve que no hay reversion, que el derecho no es espedito, en ese caso, si es dudoso se sigue un pleito, y si hay reversion no se vende. Tranquilícese el señor Santana; están previstos todos los casos, y en el caso de tener que devolver una finca por derecho de reversion, no se vende.

El Sr. Santana: En vista de las esplicaciones dadas por el Sr. Ministro de Hacienda, retiro la enmienda.

La última enmienda del señor Gonzalez de la Vega hacia referencia á la exencion de la desamortizacion de ciertas propiedades cedidas o repartidas por disposiciones legislativas, y sobre ella dijo el

El Sr. Madoz (Ministro de Hacienda): Señores, ¿ á quién puede ocurrirsele que el Gobierno puede poner en duda las adquisiciones legitimas á que se refiere la proposicion que, con otros señores Diputados, ha firmado mi apreciable amigo el Sr. Gonzalez de la Vega? Todas las adquisiciones que se han hecho en virtud de la Real provision de 26 de mayo de 1770, en virtud del decreto de las Cortes de 4 de enero de 1813, 29 de junio de 1822 y 28 de mayo de 1837, y cualesquiera otras disposiciones Reales que no se refieren en este proyecto de ley, serán, como deben de ser, respetadas por el Gobierno, y pueden estar completamente, tranquilos los dueños de esos terrenos, porque una vez consignado que ha sido legitima la adquisicion, será completamente respetada por el Gobierno. Creo que no puedo dar mas satisfactorias esplicaciones á los señores que han firmado la enmienda.

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Entrando en seguida en la discusion de la totalidad del artículo, redactado nuevamente en virtud de las enmiendas admitidas, usó de la palabra el Sr. Vargas Alcalde, quien hizo dos preguntas al Gobierno á que contestaron este y la Comision.

El Sr. Vargas Alcalde: Voy, pues, para concluir, á hacer dos preguntas al Sr. Ministro de Hacienda, con lo que quedo suficientemente satisfecho. le pols

Primera los patronos del instituto de Cabra desean que el Gobierno de S. M. les garantice solemnemente, que los bienes de aquellas casas hoy unidas no se pondrán en circulacion hasta que se examinen concienzudamente todos los espedientes que existen en el Supremo Consejo de Castilla, y los consignados en la Real órden que acabo de citar. Segunda: que se esceptuen de la cnajenacion todos los bienes que mi familia tenga derecho a reclamar en virtud de las respectivas fundaciones.

#El Sr. Madoz (Ministro de Hacienda): El Gobierno respeta; el proyecto de ley respeta, y la ley respetará los derechos de las familias, los mismos derechos que hoy tiene esa en la intervencion de ese establecimiento que debe continuar en Cabra cumpliendose la voluntad de los fundadores y los deseos de la familia. Segundo, el Gobierno dirá mas: que no tomará ninguna resolucion respecto á la dis

posicion de los bienes que contribuyen con su renta al sosten de ese establecimiento sin haber examinado detenidamenté todos los espedientes á que S, S, se ha referido. Tercero, que si resultare de esos espedientes que no pueden venderse esos bienes, quedarán sin venderse aun cuando haya cláusula de reversion, destinando sus productos á la subsistencia de ese mismo colegio, y que el Gobierno oirá con mucho gusto cualquiera indicacion que, suya olen nombre de su. familia, le haga el Sr. Vargas Alcalde, porque conociendo los com promisos del Sr. Vargas y de toda su familia por la causa liberal y las opiniones de S. S. respecto de desamortizacion, creo que nada ha de proponer que no concilie los intereses de su familia con los preceptos de la ley y con la voluntad y sus opiniones del partido á que pertenece, a saber que se verifique la desamortizacion asegurando sus rentas a la instruccion, á la beneficencia, al municipio y al clero sin perjudicar absolutamente ninguno de los intereses creados.

i.

El Sr. Gonzalez (D. Antonio): Voy a contestar dos palabras al discurso del Sr. Vargas Alcalde para tranquilizar á la Cámara en la cuestion que ha suscitado, y contestar a otros que tienen el mismo, interés que el Sr. Vargas Alcalde. La comision está perfectamente de acuerdo con todo lo que ha dicho el Sr. Ministro de Hacienda; pero al mismo tiempo para contestar, no solo al Sr. Vargas, sino a otros Diputados que tienen el mismo interés, debo anunciar á last Córtes que aqui no se trata mas que de la desamortizacion de todos los bienes comprendidos en la ley de ninguna manera tocamos las fundaciones y los bienes de los descendientes, de los fundadores de esos establecimientos. Los bienes que se desamorticen están comprendidos en la ley, y la ley no lastima ninguno de estos derechos.

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Segundo, que tampoco la ley se dirije à menguar las atribuciones que tienen los patronos sobre todos los bienes que pertenezcan como dotacion de esos colegios: Tercero, que no se trata de la organizacion de la instruccion pública, y por tanto, de la supresion de ninguno de los establecimientos fundados para este objeto.

Asi debe comprenderlo el Sr. Vargas, y tranquilizarse dándose por satisfecho con estas esplicaciones. S. S. y los demas señores Diputados que se hallan en igual caso, se convencerán que, no tratándose de atacar las atribuciones de los patronos ni suprimir los mismos establecimientos, a los cuales están afectas las dotaciones, no hay motivo para detener la marcha de esta ley. Asi, pues, yo espero que las dudas presentadas en este sentido quedarán desvanecidas, y convencidos los que las abrigaban de que no debe demorarse por más tiempo esta ley.re

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Habló en contra del artículo el Sr. Llanos, á quien contestaron el Ministro de Hacienda y el Sr. Escosura, y en seguida se levantó, á impugnarlo el Sr. Moyano, de cuyo discurso solo dejaremos consignados dos particulares, á saber:

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El Sr. Moyano: Decia, señores, el proyecto en su origen: se venden los bienes de propios, y decia una escepcion del segundo artículo: se esceptúan los bienes de aprovechamiento comun. Esto lo comprendia yo perfectamente; comprendia que se vendieran y declaFasen desamortizados los bienes de propios, y que se concediera la escepeion de los bienes de aprovechamiento comun. ¿Por qué? Porque si

á

hay bienes de propios, del patrimonio de los pueblos, que a pesar de ser propios son de aprovechamiento comun, si no todo el año, parte de él, me decia yo a mí mismo; sin duda hace referencia la escepcion á esa clase de bienes, y está muy en su lugar. Pero luego se ha variado la redaccion y se ha puesto en el primer artículo la palabra comunes, y en la escepcion la de aprovechamiento comun, y aquí principia mi dificultad, pues, ó está de mas la regla, ó lo está la escep

cion.

Hé aquí por qué creo que estaba mejor redactado al principio que ahora, y para esto no hay mas que ver lo que disponen nuestras leyes acerca de la naturaleza de esos bienes de propios y comunes, porque señores, bien merece la materia que se fijen los Diputados en qué clase de bienes se han llamado comunes y qué clase es la de propios; y conviene mucho esto para una observ acion ligerísima que haré despues y con la que concluiré mi discurso

La ley 9. de Partida, título XXVIII, y cito la ley de Partida, porque de ella se ha tomado lo que dicen despues las leyes recopiladas; esa ley dice lo siguiente:

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Ley 9. Quales son las cosas propiamente del comun de cada Cibdad, o Villa, de que cada uno puede usar.

»Apartadamente son del comun de cada una Cibdad, ó Villa, las fuentes é las plazas ó fazen las ferias é los mercados, é los lugares, ó se ayuntan á concejo, é los arenales que son en las riberas de los rios, é los otros exidos, é las carreras ó corren los cavallos, é los montes, é las dehesas, é todos los otros lugares semejantes destos, que son establecidos, é otorgados para pro comunal de cada Cibdad, o Villa, ó castillo, ó otro lugar. Ca todo home que fuera y morador, puede usar de todas estas cosas sobre dichas: é son comunales á todos, tambien á los pobres como a los ricos. Mas los que fuessen moradores en otro lugar non pueden usar dellas contra voluntad, ó defendimiento de los que morasen, y.

La ley 10 dice-«Quales son las cosas del comun de la Cibdadó Villa, de que non puede cada uno usar ol

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»Campos, é viñas, é huertas, é olivares, é otras heredades, é ganados, é siervos, é otras cosas semejantes que dan fruto de sí, ó renta, pueden aver las Cibdades, ó las Villas: é como quier que sean comunalmente de todos los moradores de la Cibdad, ó de la Villa cuyos fueren, con todo esso non puede cada uno por sí apartadamente usar de tales cosas como estas; mas los frutos é las rentas que salieren dellas; deben ser metidas en pro comunal de toda la Ĉibdad ó Villa, cuyas fueren las cosas onde salen: assi como en lavor de los muros, é de las puentes, ó de las fortalezas, ó en tenencia de los castillos, ó en pagar los aportellados, o en las otras cosas semejantes destas, que perteneciesen al pro comunal de toda la Cibdad, ó Villazosjob of a ser

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Es decir, ¿qué son bienes comunes? Aquellos cuya propiedad pertenece a todo un municipio, y su uso á cada uno de los vecinos. Cuáles son bienes de própios? Aquellos cuya propiedad pertenece a todo un municipio y su uso a ninguno de ellos, sino que se arriendan, y con sus frutos se atienden á las cargas concegiles. Pues bien: si bienes comunes son aquellos de que puede usar cada uno, son aquellos de aprovechamiento comun; si bienes comunes son los de aprove chamiento comun, ó estå mal la regla que dice que se venderán los

bienes comunes, á está de mas la escepcion cuando se dice que se esceptúan los de aprovechamiento comun. En suma, bienes.comunes y de aprovechamiento comun son dos cosas sinónimas. sic) 1997

Pero voy al asunto principal que me ha obligado á levantarme, y es la parte de este artículo que hace referencia a la necesidad del espediente que se ha de formar préviamente para declarar si un bien es ó no de aprovechamiento comuna la o idaz mojom doch gl

Señores, no hay mas que pensar que en España hay 22,000 pueblos 22,000ppueblos, poco mas o menos, componen la nacionespañola. Bienes comunes los tienen todos los pueblos puede asegu rarse, sin riesgo de equivocarse, que todos. Bienes de propios, hay algunos que no los tienen; pero bienes comunes. ¿qué pueblo no clos tiene? Qué pueblo no tiene una área cualquiera, una pradera donde las lavanderas tienden su ropa cuando lavan, donde tienen algun cacho de egido? Ninguno. Los 22,000 pueblos, todos tienen algo de bienes comunes, pero no solo tienen algo de bienes comunes, sino que son muy pocos los pueblos que no tienen mas que alo Hay algunos pueblos que tienen un monte, un pinar, una dehesa de pastos, como he dicho antes, un área.

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Pues cada pueblo que tenga tres, o cuatro, o diferentes bienes comunes, tendrá que formar tres ó cuatro espedientes. Pues bien, señores si cada pueblo forma tres ó cuatro espedientes lo menos, ¿creen los señores Diputados que es muy arriesgado hacer subir al número de 100,000 las espedientes que con motivo de esta parte de la ley si llega á aprobarse, se van a formar? Yinolasusta à dos señores Diputados el que vengan a Madrid, porque cuidado que állas diputaciones provinciales no se las da mas que el informe, que el Gobierno resuelve oyendo a la diputacion provincialopor manera,› que todos los espedientes! shan de venir por fuerza á Madrid.l.bird!

El Sr. Madoz (Ministro de Hacienda): Yo solo contestare al Sr. Mo-" yano sobre la última parte de su discurso, a saber: sobre la necesidad de formar tantos expedientes & que se refiere el párrafo sexto del art. 2o y em700 tis somalite rog endoci amici

Desde luego puedo decir, para tranquilidad de S. S., que en las instrucciones se simplificarán mucho los espedientes; y desde luego no crea S. S. que han de ser expedientes con grandes informaciones muy voluminosas y muchas complicaciones. S. S. sabe que en las provincias hoy se examinan las cuentas de los ayuntamientos dos ve ces, es decir, que dos veces se examina la inversion que pueden ha cer los ayuntamientos; en primer lugar se examina todo lo que tiene presupuesto, y en segundo lugar se aprueba cada partida; estas operaciones se hacen de tal manera, que desde luego vienen las cuentas de los pueblos al Gobierno, para que esté tenga conocimiento de todos los presupuestos municipales of off the

relacion con los intereses de los pueblos al prese estas

S. S. supone

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S. S. supone que existen en España 22,000 pueblos. Si S. S. entiende por 22,000 pueblos, 22,000 localidades con casas a mayor o menor distancia, creo que S. S. tiene razon; si entiende por pueblos municipalidades, entonces S S. sabe que son muchos menos, acaso menos de la mitad. El Sr. Moyano sabe que respecto Bienes de. propios vendrán las notas en los espedientes, desta finca es de prod pios; ha figurado en el pago del 20 por 100 tanto tiempo ha; mismo estos bienes no han de ofrecer dificultad ninguna!bold

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