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NÚMERO 3.o

Not a clasificada de los artículos que se hallan excluidos del beneficio de depósito.

Fusiles, Carabinas, Rifles.

Prohibida su introduccion á depósito y consumo desde 1.° de Enero de 1847, por decreto del Superior Gobierno de estas Pistolas y deIslas, de Mayo de 1846 aprobado por Realmas armas de órden de 18 de Febrero de 1846, en virtud (fuego equivade cuyas disposiciones no pueden disfrutar lentes, como no del beneficio del depósito bajo ningun con- de caza. cepto las armas de fuego referidas. (1)

Por Superior Decreto de 19 de Abril dey 1838, se dispuso que estos articulos no fuesen admitidos á depósito aunque pagarán como derechos de consumo solo el 2 por ciento, estando acordado en la base 6.a de la aprobadas por la Junta extraordinaria de aranceles que el adeudo sea aplicable á derechos Reales puesto que los efectos no entran en depósito ni de ellos es necesario formar asiento alguno en dicho establecimiento, debiendo quedar excluidos del beneficio que proporciona y despachándose por la Aduana siempre á consumo con el adeudo del derecho que dicha base establece. (2)

sean escopetas

Nido, Balate, Carey.

Conchanacar
Bejuco entero

ó partido.
Trigo.

(1) En virtud de lo dispuesto en el art. 111 de esta Instruccion la moneda de plata extrangera ó española con marcas ó borrada no puede gozar del beneficio de depósito segun interpretacion dada por la Intendencia general de Hacienda.

(2) Hoy estos artículos pagan los derechos arancelarios ó se declaran libres de ellos, segun los casos, de conformidad con lo dispuesto en los últimos aranceles reformados, en la Orden Suprema de 6 de Mayo de 1874 ó en lo establecido por práctica constante en la tabla de artículos asimilados.

NÚMERO 4.°

Notá clasificada de los articulos que pueden admitirse á depósito ficticio y llevarse á casa de los respectivos dueños ó consignatarios de ellos, despues de despachados por la Aduana con las formalidades establecidas por esta Instruccion hasta que se exporten ó introduzcan á consumo, previa fianza en que respondan de los derechos en este último concepto si no los exportaren ó no se presentaren cuando la Administracion tuviere por conveniente certificarse de su existencia. Alcanfor-Aletas de tiburon-Baro-Barriles vacíos-Cacao-Cafe-Canastos de loza-Canela-Carbon de piedra -Carne salada-Estopa-Galletas-Harina-Maderas en bruto y labradas-Mechas de frotacion-Palo fino -Pimienta-Potasa-Puerco salado-Salitre-Sándalo

-Taclobo.

Modelo á que se refiere el artículo 1.o de la Instruccion.

En la bahía de á los

de mil ochocientos setenta y

del mes de

años

El Coman

dante de Carabineros de bahía, con autorizacion competente, procedió á verificar la visita de entrada de

de

de porte

de donde salió el

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toneladas, procedente

de

al mando indivíduos más

pesos de cuño

(1) cuya nave

pasageros, con cargamento de

entre los cuales hay y

onzas de oro del cuño

viene consignad á segun espresa el referido Capitan, á quien el actuante previno tiene obligacion de presentar en la Administracion de la Aduana, só pena de pagar cincuenta pesos de multa, en el preciso término de treinta horas manifiesto por triplicado

de la totalidad del cargamento que conduce en el buque de su mando, así como del sobrante del rancho, armamento y pertrechos de repuesto, sin esceptuar cosa alguna aunque se diga ser de encargos y encomiendas particulares hechas á alguno de la tripulacion y pasageros ó traigan para su uso ú otro cualquier fin, siempre que sean nuevos, ya vinieren en cajas espresamente dispuestas para ello ó en los baules que contengan su equipaje, en cuyo manifiesto firinado ha de declarar en idioma español, en primer lugar: su nombre, el de la embarcacion, el número de toneladas de su porte, el de los indivíduos de tripulacion y puerto de procedencia; y en segundo: los fardos, pacas, frangotes, barriles y demás piezas que compongan el cargamento, espresando con toda claridad sus marcas, números y lo que son, por significacion genérica de su contenido, la consignacion y el peso ó piezas de los artículos que no sean susceptibles de empaque, con advertencia

(1) En la cantidad de pesos puedo designarse la clase de moneda y en la de onzas, en vez de hacer la designacion por esta unidad, por la de la clase de moneda que sea y, si hay varias, la cantidad total en pesos y la designacion de que son en oro.

trae

de que el número de los bultos de cada especie debe ponerse en guarismo y letra, concluyendo con esponer que no conduce otras mercaderías y que ninguna de las que el manifiesto refiere es de las prohibidas por recelo de peste; en la inteligencia de que todo lo que se encuentre en la nave que no se halle incluido en dicho manifiesto quedará sujeto á las penas que señala la instruccion de la renta de Aduanas: esta prevencion se hizo tambien á los oficia les, tripulacion y pasageros para que nadie pueda alegar ignorancia: seguidamente preguntó al Capitan si traia tabaco, pólvora, (1) armas prohibidas ú otros artículos de ilícito comercio, y contestó que de los efectos mencionados solo de pólvora para servicio del buque, de lo cual se hizo la entrega al Capitan de la nave de un ejemplar de la instruccion de Capitanes para que pueda tener á la vista las obligaciones que respecto de la Aduana tiene que cumplir: y últimamente previno tanto al Capitan como á los oficiales, tripulacion y pasageros, les estaba prohibido desembarcar ni embarcar cosa alguna sin obtener para ello habilitacion de la Administracion de la Aduana, só pena de comiso, sea para el fin que fuere. Y habiéndose dado, con lo espresado, por concluida la diligencia de visita de entrada, puso en la nave dos Carabineros para su custodia, dándoles á reconocer al Capitan de ella, con la órden especial de no permitir desembarcar cosa alguna sin prevencion de la Administracion de Aduana, á no ser los papeles que el Capitan del buque y demás puedan necesitar para sus diligencias, y la ropa de uso que les sea preciso llevar á tierra en un pañuelo ó envoltorio que antes de salir de la embarcacion se registrará por los Carabineros de custodia: y estendido lo que antecede, lo firmaron con el actuante el Capitan de la nave en su representacion y en la de la tripulacion y pasageros, y los Carabineros de custodia del buque, de que los testigos acompañados certifican.

(1) El tabaco puede importarse libremente en la actualidad. La pólvora entra en los almacenes de la Aduana tambien libremente Ꭹ solo necesita autorizacion del Gobierno general para su despacho en el registro.

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(Modelo á que se refiere el articulo 3.°-de la Instruccion.)

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NOTA. Igual encasillado debe seguirse al dorso y en los demas pliegos que necesite el manifiesto. Al final se pone el punto la fecha y firma.

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