61 Oro, plata ó platino labrados en 63 -dichos recortados en todas for- 64 -para vestir habitaciones, estam- 65 66 de todas clases para ampaque- 67 Paraguas y sombrillas cubiertos 68 dichos de las demás telas. id. id. id. >> 69 dichos de papel . 71 -de lana ó de lana con mezcla de otras materias textiles, siempre que la parte de estas no pase de 50 por 100 del peso. (f) 72de las demas clases. . 73 Perfumería de todas clases. (a) Kilóg. 77 Pieles en objetos manufacturados no comprendidos en otras parti das. (1). Avalúo Kilóg. 78 Plata en alhajas ó joyería aunque (1) 79 Portamonedas, carteras, petacas, libritos de memoria, targeteros y estuches. Avalúo 80 Productos farmacéuticos no prohibidos por los reglamentos sanitarios y los químicos (1) (g) (Avalúo) (2) . 81 Queso de todas clases. (b) id. 06 10 po 82 Relojes de todas clases. (1) Avalúo Ropas hechas. (1) (Vease tejidos) (3) 83 Sacos de estera. -de tela pagarán por las parti- (4) 84 Sombreros y gorras de todas clases armados y sin armar. (1) Pólvora: se afora á pfs. 0'05 el kilógramo segun Real órden de 18 de Octubre de 1879. (2) «Deben considerarse comprendidos bajo la denominacion de productos quimicos y farmacéuticos, todos los artículos, mercancias y sustancias que hayan recibido alguna preparacion, por ligera que sea; con objeto de ponerlos á la venta ó formar parte de otros productos en los establecimientos químicos y farmacéuticos, por ser este el sentido que en el lenguaje comun y del comercio se dá à aquellos articulos: y únicamente deben exeptuarse, por no merecer semejante calificación, los productos naturales que se presentan al registro de las Aduanas en su forma ó estado primitivo» (Decreto de la Intendencia General de Hacienda de 24 de Diciembre de 1871) (3) Reventadores de todas clases: s aforan à pfs. 005 el Kilogramo, segun real decreto de 18 de Octubre de 1871. (4) Sacos de abacá, cáñamo, lino ó yute, hasta 10 hilos contados en el cuadrado de seis milimetros; se aforan à pfs. 0'05 el Kilogramo por Real órden de 19 de Marzo de 1880. 88 Tejidos tupidos, llanos, cruzados, labrados al telar, crudos, teñidos ó estampados hasta 25 hilos inclusive, contados en la trama y en la urdimbre en el cuadrado de seis milimetros 89 Tejidos dichos de 26 á 35 hilos inclusives. id. id. id. id. id. id. tules, puntillas y el punto de crochet 96 de punto en piezas y prendas de vestir. TEJIDOS DE ABACÁ CÁNAMO, LINO Ó YUTE. (b) (h) (i) (j) 97 Llanos hasta 17 hilos inclusive. (d) Kilóg. 98 - de 18 á 36 inclusive . 99 - de 37 hilos en adelante 100 cruzados, labrados ó adamascados. 101 Encajes, puatillas y punto de cro TEJIDOS DE LANA Y PELO ) (h) (i) (jj 103 Llanos cruzados o labrados, tales 101 y otros semejantes . . 105 Paños, pañetes, lanas dulces, casimires y demás del ramo de pañería 106 Tejidos de punto. 107 de cerda ó crin, TEJIDOS DE SEDA (b) (h) (i) (j) 108 Tejidos de seda, filo-seda, borra y seda cruda, llanos, cruzados y labrados, incluso los terciopelos y las felpas 109 Tules, encajes y puntillas de seda y de borra de seda. 110 Tejidos de punto 111 de goma elástica con mezcla de otras materias y la ropa impermeable hecha á máquina. (b) 112 Vélas de esperma para-fina y es tearina. (b) id. (a) 100 k.s 1 50 113 Vidrios y cristales planos, estén ó nó azogados . . - hueco comun en toda clase de cristalizados y el cristal labrado (a) id. 3 00 10 00 Madrid 27 de Abril de 1874.-El Ministro de Ultra mar, Victor Balaguer. NOTAS ARANCEL DE IMPORTACION. (a) Del peso bruto de las mercancías que á continuacion se expresan se descontará por tara el siguiente tanto por 100 (1) Declarado el desestanco del tabaco este artículo paga por derechos arancelarios de exportacion lo siguiente: Tabaco manufacturado de todas clases.-100 Kilóg. pfs. 480 Tabaco rama. Cosechado en Cagayan Isabela de Luzon y Nueva Vizcaya. Cosechado en las islas Visayas y Mindanao. chipiélago.. peso neto id. >>> 1'80 (S. D. de 25 de Diciembre de 1882.) En cuanto a las formalidades y requisitos para la exportacion del tabaco, vease este mismo Decreto á continuacion de la ta (n) del Arancel. |