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Al pensar en la conveniencia de imprimir el presente trabajo quisimos hacerlo compilando primero y codificando luego cuantas disposiciones contienen en la forma en que están redactadas las ordenanzas de Aduanas de la Peninsula: pero el escasísimo, tiempo transcurrido desde que tuvimos reunida la mayor parte de los materiales hasta hoy y el poco disponible para dedicarlo á una tarea relativamente larga y minuciosa lo han impedido. Las solicitudes de algunas personas que, al conocer el pensamiento de esta publicacion, querian que se realizase cuanto antes por considerarlo de conveniencia para el comercio, privado hoy de una guia donde se contengan las resoluciones en materia de Aduanas, ya que la excelente obra del Sr. Tiscar escasea mucho y es muy anterior á un sin número de reforma aduaneras y la poca esperanza de que durante mucho tiempo, podamos disponer del necesario para realizar la obra tal y como la concebimos nos han impulsado á prescindir de exigencias de forma y de fondo y á dar á la imprenta el trabajo segun verán nuestros lectores. En él sobra mucho y faltan no pocas cosas; las personas peritas en materia de Aduanas, encontrarán defectos tales que las anteriores razones no bastarán á oscurecer, por que nacen de la falta de experiencia; y desde luego podemos asegurar que sino hay más es debido á los consejos de quienes han tenido la bondad, ó de indicarnos donde encontrariamos muchas resoluciones que nos faltaban ó de enseñarnos las que ignorábamos, aunque por exigencia natural de nuestras ocupaciones tuviéramos la obligacion ineludible de conocer. Descartado, pues, por dificilisimo el método de codificacion hemos tenido que adoptar el que despues de aquel nos ha parecido mejor y que sus

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tancialmente es el que siguió el Sr. Tiscar en su referida obra, variándolo allí donde el cambio ó el aumento de la legislacion lo han hecho conveniente ó necesario. Hemos procurado tambien subsanar en lo posible los defectos de clasificacion dando en el índice detalles bastantes para que por él pueda buscarse pronto y fácilmente cuanto contiene el libro, así como transcribir de la legislacion peninsular las disposiciones que más ó menos afectan á este comercio ó que con mayor frecuencia han de ser supletorias de la legislacion filipina y regir con tal carácter.

No hubiéramos concluido tan pronto el libro sin el auxilio de algun buen amigo que desinteresadamente se ha servido ayudarnos coloborando en él. Sepa, pues, ese amigo cual es nuestro agradecimiento ya que el público no pueda conocer su nombre que nos está prohibido revelar. Sin embargo, si si nuestros lectores encuentran algo que valga la pena y llama su atencion pueden suponer sin equivocarse que es obra del colaborador anónimo.

Manila 1.° de Julio de 1886.

PARTE PRIMERA

ARANCELES.

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