Opusculo escrito por el Ilmo. Sr. obispo de Michoacan Lic. D. Clemente de Jesus Munguia en defensa se la soberania, derechos y libertades de la iglesia atacadas en la constitucion civil de 1857 y en otros decretos expedidos por el actual supremo gobierno de la nacion

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I. Arango, 1857 - 97 páginas
 

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Página 11 - Iglesia, y haciendo en ella omisiones de muy serio carácter y de gravísimas trascendencias contra la religión, el jurarla hubiera sido por sólo este hecho una manifiesta infracción del segundo precepto del Decálogo, y por razón de lo que se jurase un compromiso contra la justicia moral, contra los derechos imprescriptibles de nuestros dogmas religiosos, y contra los grandes y legítimos intereses de nuestra madre la santa Iglesia católica, apostólica, romana.
Página 12 - Ninguna corporacion civil ó eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominacion ú objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raices, con la única escepcion de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio ú objeto de la institucion.
Página 6 - Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza á los autores ó impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto á la vida privada, á la moral y á la paz pública.
Página 7 - ... último domicilio del marido y de la mujer, para las anotaciones legales. Art. 71. El matrimonio será registrado dentro de cuarenta y ocho horas después de celebrado el sacramento. Art. 72. El matrimonio que no esté registrado, no producirá efectos civiles. Art. 73. Son efectos civiles para el caso: la legitimidad de los hijos, la patria potestad, el derecho hereditario, los gananciales, la dote, las arras y demás acciones que competen á la mujer; la administración de la sociedad conyugal...
Página 21 - Protesto en debida forma, contra la ley de 11 del pasado, en cuanto se opone a la soberanía, independencia, libertades, decoro y dignidad de la Santa Iglesia. Protesto, asimismo, que no consiento ni consentiré, contra la voluntad de la Iglesia, en que dicha ley sea fijada en los cuadrantes y curatos de las parroquias; y que, si a pesar de mi protesta, se hiciese uso de la fuerza para lijarla, no por eso será tenida por ley, ni obedecida por tal en los curatos de mi -diócesis...
Página 18 - ... perciban por la fuerza que se les hace para no cobrar; la obligación de conciencia que tienen los respectivos deudores, en quienes no concurra la calidad de pobreza solemne, para pagar, siempre subsiste, y todos quedan ligados con el deber...
Página 4 - Presidente que VE cuide empeñosamente de que esas circulares no se publiquen, ni por la prensa ni de otro modo; que impida su lectura en las iglesias; que recoja las que se hubieren impreso, y que si los eclesiásticos...
Página 15 - En el nombre de Dios todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad: El Congreso General constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad y promover su prosperidad y gloria, decreta lo siguiente...
Página 23 - Carta constituyente tal como está, lejos de haber podido ser promulgada en el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo, importa una grave ofensa de la Divinidad, un violento despojo de los derechos de la religión y una contrariedad manifiesta con los intereses más caros y la- voluntad más explícita de la nación mexicana.
Página 9 - No poseáis oro, ni plata, ni dinero en vuestras fajas; ni alforja para el camino, ni dos túnicas, ni calzado, ni armas, porque digno es el trabajador de su alimento".

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