Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen20Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1836 |
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Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección ..., Volumen102 Spain Vista completa - 1869 |
Términos y frases comunes
11 de Febrero 23 de Julio 26 de Marzo 30 de Setiembre abono actual ademas administracion Alcaldes arreglo Audiencias augusta Hija Ayuntamiento batallones capital cargo causas cesantes cion clase clasificacion Comision Conde de Toreno conforme consulta conveniente corresponda creto cuerpos cumplimiento deben demas derechos de Puertas Despacho despues dispondreis lo necesario disposiciones Doña ISABEL efecto Ejército empleados Enterada S. M. Escribanos establecido expediente expresa Fiscales gastos Gobernadores civiles Guerra Hija la REINA hubiere individuos Inspectores instruccion Intendente INTERIOR jueces juez Madrid mandar Manuel García Herreros Marina Milicia urbana militar militares Ministerio Ministros negocios nombre Oficiales oficios ordinarios pago podrán presente presupuesto prevenido provinciales provincias pública pueblos Real decreto Real Hacienda Real mano Real órden &c Real órden comunicada reglamento reglas REINA Gobernadora remitirán Rentas respecto rubricado S. M. la REINA sean Seccion Secretario serán servicio servido Setiembre sueldo suprimido tambien Tendréislo entendido Teniente tículo TOMO XX Toreno
Pasajes populares
Página 436 - Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y Tierra Firme del mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de [ f - Kv -]/ Abspurg y Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 253 - Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina.
Página 253 - Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia de Galicia, de Mallorca...
Página 243 - Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas, y Tierrafirme del mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de...
Página 179 - Por tanto, mando y ordeno que se guarde, cumpla y ejecute la presente ley, como ley del Reino, promulgándose con la acostumbrada solemnidad, para que ninguno pueda alegar ignorancia, y antes bien sea de todos acatada y obedecida. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. — Está rubricado de la Real mano. — En el Real Sitio de San Ildefonso á 17 de julio de 1836. — Al duque de Rivas. REAL ORDEN Circular de 1.°...
Página 385 - Asi lo concedemos y otorgamos , ordenamos y mandamos , decretando que las presentes letras sean y hayan de ser siempre firmes , válidas y eficaces , y surtir y producir...
Página 400 - ... en juicio ninguna demanda civil ni ejecutiva sobre negocio susceptible de ser completamente terminado por avenencia de las partes; ni tampoco querella alguna sobre meras injurias, de aquellas en que sin detrimento de la justicia se repara la ofensa con sola la condonacion del ofendido.
Página 397 - Todas las providencias y demas actos en el plenario , inclusa principalmente la celebracion del juicio , serán siempre en audiencia pública , escepto aquellas causas en que la decencia exija que se vean á puerta cerrada; pero en unas y otras podrán siempre asistir los interesados y sus defensores, si quisieren.
Página 176 - El cónyuge no separado por demanda de divorcio "contestada al tiempo del fallecimiento , entendiéndose que á su muerte deberán volver los bienes raices de abolengo á tíos colaterales.
Página 398 - Si entre los presos hallaren alguno correspondiente á otra jurisdiccion , se limitarán á examinar como se le trata , á reprimir las faltas de los carceleros, y á comunicar á los jueces respectivos lo demas que adviertan y en que toque á estos entender. Para hacer estas visitas los tribunales colegiados bastará que asistan dos de sus ministros y un fiscal.