Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen20

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1836

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Página 436 - Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y Tierra Firme del mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de [ f - Kv -]/ Abspurg y Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 253 - Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina.
Página 253 - Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia de Galicia, de Mallorca...
Página 243 - Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas, y Tierrafirme del mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de...
Página 179 - Por tanto, mando y ordeno que se guarde, cumpla y ejecute la presente ley, como ley del Reino, promulgándose con la acostumbrada solemnidad, para que ninguno pueda alegar ignorancia, y antes bien sea de todos acatada y obedecida. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. — Está rubricado de la Real mano. — En el Real Sitio de San Ildefonso á 17 de julio de 1836. — Al duque de Rivas. REAL ORDEN Circular de 1.°...
Página 385 - Asi lo concedemos y otorgamos , ordenamos y mandamos , decretando que las presentes letras sean y hayan de ser siempre firmes , válidas y eficaces , y surtir y producir...
Página 400 - ... en juicio ninguna demanda civil ni ejecutiva sobre negocio susceptible de ser completamente terminado por avenencia de las partes; ni tampoco querella alguna sobre meras injurias, de aquellas en que sin detrimento de la justicia se repara la ofensa con sola la condonacion del ofendido.
Página 397 - Todas las providencias y demas actos en el plenario , inclusa principalmente la celebracion del juicio , serán siempre en audiencia pública , escepto aquellas causas en que la decencia exija que se vean á puerta cerrada; pero en unas y otras podrán siempre asistir los interesados y sus defensores, si quisieren.
Página 176 - El cónyuge no separado por demanda de divorcio "contestada al tiempo del fallecimiento , entendiéndose que á su muerte deberán volver los bienes raices de abolengo á tíos colaterales.
Página 398 - Si entre los presos hallaren alguno correspondiente á otra jurisdiccion , se limitarán á examinar como se le trata , á reprimir las faltas de los carceleros, y á comunicar á los jueces respectivos lo demas que adviertan y en que toque á estos entender. Para hacer estas visitas los tribunales colegiados bastará que asistan dos de sus ministros y un fiscal.

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