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greso á rendirle el respetuoso homenage de mi reconocimiento á sus inmensas bondades, y darle cuenta del ejercicio de la alta autoridad que me confió, resolví postergarlo para entónces. Sabiendo ahora que ha determinado ponerse en receso dentro de pocos dias, me apresuro á enunciárselo por el digno órgano de V. E., mientras cumplo personalmente tan grato deber.

Con sentimientos de perfecta consideracion y profundo respeto me suscribo de V. E. su atento servidor—A. Gamarra. Excmo. Señor Presidente de la Cámara de Senadores.

República Peruana.-Cámara de Senadores.-Lima, á 9 de Diciembre de 1829.

Excmo. Señor:

Si la Cámara de Senadores se llenó de complacencia cuando el tratado de paz con la República de Colombia terminó los espantosos males con que oprimia al Perú una desastrosa guerra, no le ha sido ménos satisfactorio saber, por la apreciable nota que V. E. se ha servido dirigirme con esta fecha, y que se ha mandado pasar á la Cámara de Diputados, que no ha llegado el caso en que haya podido hacer uso de las facultades extraordinarias con que lo invistió el Congreso, para salvar á la patria en la terrible crísis en que se hallaba. La prudencia y política de V. E. han sabido dar á estos sucesos fatales un desenlace feliz que, al paso que producirá para la República incalculables bienes, lo hace justamente acreedor al respeto y afecto de sus conciudadanos. Ellos miran en su persona al pacificador de la patria; y jamás podrán recordar los interesantes servicios que acaba de prestarla, sin que los acompañen dulces sentimientos de gratitud. La Cámara de Senadores, tan vivamente interesada en la prosperidad de nuestra comun patria, felicita á V. E. por su parte; y se lisonjea de que el Perú encontrará en su alma republicana y noble el mas firme apoyo de sus instituciones pátrias sin las cuales jamás podria llamarse dichosa.

Томо їх.

HISTORIA-37

Estos son los sentimientos de la Cámara de Senadores que, en contestacion á la estimable nota de V. E., tengo el honor de trasmitirselos; ofreciéndole la consideracion y aprecio con que soy de V. E. atento obsecuente servidor-Andrés Reyes.

Excmo. Señor Presidente provisorio de la República.

El ciudadano Agustin Gamarra, Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUAN A.

Considerando:

10 Que, hecha la paz con Colombia, debe disminuirse la fuerza armada, reduciéndola á la absolutamente necesaria para las guarniciones;

20 Que á los gefes y oficiales que resulten reformados debe la Nacion proporcionarles medios de subsistencia en razon de los servicios que la hayan prestado;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1o Serán reformados todos los gefes y oficiales que. despues de fijada la fuerza que deba tener el Ejército resulta ren sin colocacion.

Art. 2o Resultarán sin colocacion en el órden siguiente:

1o Los capitulados en Ayacucho y Callao que se hayan alistado despues en el Ejército Nacional, y que no hayan estado en campaña.

20 Los individuos de que habla el párrafo anterior que hayan estado en una campaña.

3: Los gefes y oficiales que, perteneciendo al Ejército, no hayan estado en campaña.

4o Los que hayan servido en la guerra de la Independencia, sin haber estado en una batalla.

50 Sucesivamente se irán reformando los demás con proporcion al menor número de acciones de guerra en que se hayan encontrado.

6o Los que hubieren hecho la gloriosa campaña de Junin y Ayacucho serán reformados tan solo en caso que ellos lo soliciten.

Art. 39 Los gefes y oficiales presentarán en el Ministerio del Despacho de la Guerra sus hojas de servicios y los últimos despachos que hubieren obtenido, á fin de que se les ajuste el tiempo que han servido á la República.

Art. 4o A aquellos que no se hubieren hallado en ninguna campaña, se les considerará la quinta parte del tiempo que tuvieren de servicio, y se les abonará la cantidad que les corresponda por los haberes de su última clase, si han servido en ella, á lo ménos dos años; y, si no, se les abonará la cantidad que les corresponda por los de la clase anterior.

Ar. 5o A los que se hubiesen hallado en una campaña, se les considerará la 43 parte del tiempo que hubiesen servido y su clase en los términos expresados en el artículo 4o; aumentándoseles un año de servicio, si hubiesen concurrido á alguna accion de guerra.

Art. 6o Habiéndosé encontrado en dos campañas, se les considerará la mitad del tiempo que hubiesen servido; y dos años mas, si asistieron á una batalla, y tres años, si á dos batallas.

Art. 7o A los que hayan asistido á tres campañas, se les abonarán dos terceras partes del tiempo de servicio con el aumento de tres años en caso que hayan militado en una batalla, y progresivamente de un año por cada batalla á que hubieren concurrido.

Ar. 8° A los gefes y oficiales que acrediten haber hecho cuatro campañas, se les considerarán las tres cuartas partes del tiempo de servicio, y cuatro años por una batalla y progresivamente un año por cada batalla.

Art. 99 Si hubiesen hecho cinco campañas, se les reconocerán cuatro quintas partes del tiempo de servicio; y el todo, si hubiesen hecho mas de las señaladas hasta aquí, con el propio aumento indicado precedentemente en escala progresiva.

Art. 10. A todos los gefes y oficiales, que hubieren sido prisioneros por mas de un año en la guerra de la Independencia del Perú, sin tomar partido con los enemigos, se les considerará por una campaña todo el tiempo de su prision.

Art. 11. Se reputarán como campañas la entrada en Lima por el general San Martin: la de Pichincha: las dos de intermedios: la de Junin y Ayacucho: los dos sitios del Callao: la de Bolivia en 1828, y la de Colombia en 1829.

Art. 12. Los haberes que correspondan á los gefes y oficiales reformados con arreglo á esta ley, se les satisfarán con

bienes nacionales: y, mientras se les adjudicaren, se les abonará un interés de seis por ciento anual, si el capital abonado no pasare de diez mil pesos: el cinco por ciento, si excediere al de diez mil, y no llegare á quince mil: y el cuatro por ciento por todo otro capital que pasare de los quince mil pesos anteriores, pagadero por la caja del tesoro donde lo soliciten por cuotas mensuales con igual puntualidad á la que disfruten los empleados en servicio activo.

Art. 13. Los gefes y oficiales que al tiempo de su reforma fueren casados en el país, ó que en adelante se casaren, serán preferidos á los solteros en la amortizacion de sus créditos.

Art. 14. Son acreedores á las gracias concedidas por la presente ley:

1o Los que en el dia de su promulgacion pertenecen á la lista militar.

2o Los que despues de la batalla del Portete de Tarqui han obtenido su licencia ó retiro del servicio por enfermedades contraidas durante la última campaña.

Art. 15. No son acreedores á estas gracias aquellos que, habiendo sido enrolados en las filas del Ejército Nacional, tuvieren la nota de haberse pasado á los enemigos.

Art. 16. A los individuos de que trata el artículo anterior, que hayan sido de nuevo admitidos en las filas del Ejército Nacional, tan solo se les abonará en razon del tiempo corrido desde el dia de su incorporacion última.

Art. 17. Los gefes y oficiales que hayan sido reformados deberán presentarse de nuevo á prestar sus servicios en el Ejército, siempre que los llamare el Gobierno. En caso de inobediencia, sin justa causa, quedarán sugetos á un servicio forzado en clase inferior á la que obtenian.

Art. 18. Todos los gefes y oficiales, que sean reformados, quedan de hecho sugetos al fuero comun como simples ciudadanos, sin poder usar otra insignia militar que las medallas que adquirieron en campaña y los dictados de beneméritos &. á que se hubiesen hecho acreedores.

Art. 19. Los individuos de tropa que han servido en el Ejército hasta la batalla de Tarqui, que hayan estado en campaña, y que queden licenciados á consecuencia de la reduccion del Ejército, se declaran exentos de toda contribucion, expidiéndoseles al efecto las respectivas credenciales.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y

circular. Lima Diciembre 11 de 1829-Andrés Reyes, Presidente del Senado.-Juan Antonio Távara, Presidente de la Cámara de Diputados.-José Freyre, Senador Secretario.Pedro Astete, Diputado Secretario.

Al Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa del Gobierno en Lima, á 12 de Diciembre de 1829.—10-Agustin Gamarra. -Por órden de S. E.-José Rivadeneira.

Legacion Peruana.—Número 21.-Guayaquil, Noviembre 3 de

1829.

Al señor Ministro de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

Tengo la honra de acompañar á US. original la nota del señor general Prefecto de este Departamento, y cópia de mi contestacion á ella, referentes ambas á haberse escusado dicho señor, en representación de su Gobierno, á recibir el importe de los suministros hechos al bergantin "Congreso" y el costo de la extraccion de cien lingotes de la "Prueba" cuyas partidas pueden ascender á mas de cuatrocientos pesos; para que, US. lo trasmita al conocimiento del Supremo Gobierno, con el objeto de que se persuada que, en esta y cuantas ocasiones se han presentado, se ha conducido el de esta República con una deferencia y generosidad que no dejan la menor duda de que su espíritu es el de consolidar mas y mas la amistad y buena armonía felizmente restablecidas entre los dos Estados. Soy de US. muy atento obediente servidor-José de Larrea y Loredo.

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