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Decreto:

Art. 1o El dia 25 de Setiembre del presente año vestirán luto rigoroso todos los empleados y corporaciones civiles y militares del Departamento.

§. único. La Prefectura espera que todos los vecinos de ambos sexos hagan lo mismo en aquel dia.

Art. 29 Desde las cinco de la mañana hasta las doce de la noche del mismo 25 se tirará un cañonazo cada cuarto de horá en esta capital.

Art. 39 El dia 26 siguiente se celebrará una misa solemne en las dos iglesias catedrales y todas las parroquiales del Departamento en accion de gracias al Ser Supremo por haber salvado la vida del Libertador, y, con ella, la existencia de la patria y la religion de nuestros padres. En este acto habrá una exhortacion religiosa, alusiva al mismo objeto, debiendo asistir todas las autoridades locales á solemnizarla.

Art. 4 Concluida la funcion de iglesia, en las capitales de provincia y cabeceras de canton, pasarán las autoridades civiles á felicitar al gefe del distrito.

§. En esta capital irán todas las autoridades civiles, militales y eclesiásticas á felicitar al Libertador, ó, en su ausencia, al Presidente del Consejo de Ministros.

Árt. 50 Los venerables párrocos de todas las iglesias se esmerarán en que la solemnidad de la funcion corresponda á su objeto, cuyo costo se hará de la renta de fábrica.

Art. 69 Los magistrados civiles y militares y los prelados eclesiásticos concurrirán, cada uno por su parte, al cumplimiento eficaz de este decreto.

Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1829. -19°

Pedro A. Herran.

EDITORIAL DE "LA PRENSA PERUANA" NÚM. 50, DEL MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 1829.

En el número anterior, del Sábado 19 del que rige, insertamos el decreto de la mismo fecha, por el cual el Congreso Constitucional proclamó Presidente de la República al Excelentísimo Señor, Gran Mariscal, D. Agustin Gamarra, que provisoriamente lo era, á consecuencia de haber reunido la mayoría absoluta de sufragios del total de electores de los colegios de provincia; y nombró Vice-presidente al Excmo. Señor, General de Division, D. Antonio Gutierrez de LaFuente que tambien lo era provisoriamente, y que no habia reunido dicha pluralidad. Una Comision del Congreso fué, á las cinco de la misma tarde, á poner esta proclamacion y este nombramiento en noticia de S. E. el Presidente que, á las dos de la tarde del siguiente dia, se dirigió á la casa del Congreso acompañado del Vice-presidente y de todas las autoridades y corporaciones de la ciudad; é, introducidos que fueron en el salon de las sesiones, por otra comision, prestaron el juramento que la Constitucion previene en el artículo 87. Despues de esta ceremonia religiosa, S. E. el Presidente de la República pronunció el discurso siguiente:

LEGISLADORES:

"El dia que aguardaba impaciente para entregar el mando de la República que os habiais dignado confiarme provisoriamente, es el mismo en que me llamais, por haber reunido los sufragios libres y espontáneos de los pueblos, que acabais de examinar, á tomar posesion de la suprema magistratura á que no estoy alicionado, como guerrero, y que he mirado con repugnancia y con temor. Pero el voto de mis conciudadanos es la mas dulce y fuerte ley para mi corazon. Cúmpleme obedecerla; y resignarme al nuevo y penoso sacrificio que me exige el Perú al cual pertenezco por nacimiento y servicios. Legisladores:-He repetido la solemne promesa de ser el custodio de las leyes. En ella he garantido la pureza de mis deseos por la felicidad pública, y mi profundo respeto y sumision á las resoluciones dictadas en este augusto santuario de la soberanía. Y podré conciliar tan árduas obligaciones HISTORIA-39

TOMO IX.

con el estado actual del Perú bajo formas políticas desnudas del prestigio que hace fácil y grata la obediencia, y tan opuestas al espíritu público, que lo dividen y colocan en contradiccion con el bien general? La ciudadanía prodigada sin consideracion á las habitudes y dependencias que sojuzgan la libertad individual; la eleccion de representantes cometida á cuerpos intermedios, que han de ser imaginarios, 6 compuestos de individuos sin la propiedad que prescribe la Constitucion; el derecho de peticion tan limitado, que es casi nulo y peligroso; los poderes públicos mal seguros en sus relaciones é independencia; el Legislativo comunicado á las Juntas Departamentales, incapaces de obtener otras funciones que las meramente informativas sobre los intereses locales de las provincias; el Ejecutivo, débil, sometido, en el nombramiento de sus funcionarios, á esas corporaciones cuya complexion es sumamente inadecuada para designar los ciudadanos beneméritos y acreedores á la confianza del Gobierno; encargado de velar sobre la administracion de justicia, sin detallarle los medios de llenar este deber sagrado y primordial; la administracion numerosa y complicada sin otro resultado que ser muy costosa á la Nacion, y trabar la accion de las leyes; el Poder Judicial sometido á una responsabilidad puramente nominal, y en la realidad abandonado á la buena fé de aquellos á quienes está encomendado: tal es el conjunto vicioso, imperfecto é inverificable de las formas constitucionales.

Muchos pueblos han manifestado su displicencia á la Gran Carta; y emitido sin embozo su opinion acerca de la necesidad de reformarla. A vosotros toca apreciarla; atendiendo á la voz que de en medio de la Nacion se levanta pidiendo la enmienda de las actuales instituciones, y que las sucedan, cuanto antes, ctras que, estando exentas del principio desorganizador de que aquellas adolecen, aparezcan revestidas de la pompa de la esperanza, y selladas con el carácter venerando que en sí envuelve todo lo útil, y conforme á la índole, usos y costumbres nacionales. Poniendo la mano á esta urgente y saludable medida, preservariais á la República de la funesta sed de innovaciones que ha devorado á las repúblicas nuestras hermanas: ahogariais el espíritu de disociacion que, irritado, rompe y arrastra cuanto se opone á su fatal carrera. Empero á vosotros solo es dado legislar. La patria no puede exigirme sino franqueza en exponer á sus escogidos las dificultades y peligros de que está rodeada la ley fundamental, y, con ella la respetabilidad, el reposo y aun la existencia nacional.

Quizá mi inexperiencia en el difícil arte del Gobierno, habrá trazado el cuadro que ofrezco á vuestra consideracion.

Deseo desprenderme del supremo mando de la República que no tiene de lisonjero para mí mas que la confianza con que me han honrado mis conciudadanos. Nómbrese el que me releve de peso tan enorme. Llevaré gustoso la vanguardia entre los que obedecen: seré su fiel cooperador y firme apoyo. Esta es la gloria á que únicamente aspiro.

Legisladores:-Si permaneceis inflexibles, considerad atentamente la posicion en que dejais al Presidente de la República elegido por los mismos sufragios que os han constituido en la sublime mision que desempeñais. Sin fuerza legal para contener el fraude que desaparece entre los trámites judicíales, continuarán las dilapidaciones y la ruina de las fortunas particulares; sin poder para reorganizar los ramos financiales, gemirá la República bajo la carga insoportable de empleados supérfluos ó ineptos; y, sin medios para obrar el bien, ha de ser un testigo imbécil de la calamidad pública, ó sospechado de arbitrario, si, para evitar su oprobio, y salvar la nave del Estado, cobra la energía suficiente á refrenarlos.

Legisladores:-Meditad, en los profundos consejos de vuestra sabiduría, la exposicion que os hago, movido por el patriotismo mas desinteresado. Considerad que, destruido el órden, perecen la paz y la libertad, sólidas bases de la República que debeis poner á cubierto de la violencia; resolvióndoos á un partido generoso y magnánimo que os cubra de las bendiciones de los pueblos, y que les garantice la verdadera libertad y una seguridad constante, encomendando su guarda á un Ejecutivo responsable, justo y fuerte."

El Presidente del Congreso contestó al discurso que antecede:

CIUDADANO PRESIDENTE:

"El Congreso ha escuchado 'con el mas cordial interés la manifestacion que acabais de hacer de los nobles sentimientos que os animan para la dicha y prosperidad del Perú.

Esta Nacion magnánima y heróica, que ha sabido sobreponerse con sabiduría y prudencia á las espantosas borrascas que amenazaban su existencia, vé al fin afianzada su libertad pública, esa libertad que cuesta tantos y tan dolorosos sacrificios. Colocada en el rango augusto de las naciones independientes y libres, comienza ya la magestuosa marcha de su existencia política, apoyada en el respeto á la ley y en su decidida adhesion á su carta fundamental. La Nacion que ama sus leyes con entusiasmo y vigor, jamás puede ser infeliz. Ella es necesariamente virtuosa: y nunca los pueblos virtuosos han dejado de ser libres.

El Congreso Constitucional, que termina hoy sus primeras sesiones, ha consagrado sus conatos y esfuerzos á dar un nuevo impulso á la energía nacional. Sancionando leyes justas, que garantizan los derechos sagrados de los pueblos, y aprobando la paz con la República de Colombia, ha hecho á la Nacion inestimables bienes cuyo precio solo podrá calcularse por sus grandiosos resultados.

Vos, ciudadano Presidente, habeis tenido una parte muy principal en la conclusion de esta desastrosa guerra que arrastraba consigo males horribles para el Perú. Ellos terminaron por vuestro influjo con una paz duradera y sólida. El dulce imperio de las leyes, la concordia y fraternidad entre los peruanos han dado sus inmediatos resultados que prometen á la Nacion bienes mayores. Ella os será siempre reconocida: y ocupareis un distinguido lugar en su memoria"

El ciudadano Agustin Gamarra, Presidente de la República &.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA.

Considerando:

I. Que solo al Poder Legislativo corresponde dar leyes; II. Que las disposiciones de la anterior administracion fueron por las circunstancias, y obra de esa necesidad que ha cesado;

III. Que cuando el Ejecutivo juzgue útil al bien general la sancion de alguna ley, debe proponerla al Congreso en el modo prevenido por el artículo 50 de la Constitucion;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1o Se declaran sin efecto todas las leyes y decretos expedidos por la anterior administracion desde 5 de Junio último hasta la instalacion del Congreso.

Art. 2o Tambien se declaran nulos los decretos dados en la Prefectura del Cuzco desde el mes de Mayo anterior hasta el indicado dia, y los demás que se hubieren expedido en otros departamentos con oposicion á las leyes.

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