Monografía del Ferrocarril Trasandino por Juncal

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El Departamento, 1928 - 204 páginas
 

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Página 94 - Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 7 de marzo de 1923.— ARTURO ALESSANDRI.— Aníbal Rodríguez. 2 Modificado por el art. T- letra b) de la Ley N? 6.156, publicada en el Diario Oficial de 13 de enero de 1938.
Página 120 - ... las instrucciones que sobre el particular dicten los respectivos Gobiernos; y permanecerán dichas mercaderías en el mismo depósito, bajo la vigilancia de empleados de aduana, hasta que fuesen retiradas mediante declaración detallada que se presentará dentro de los plazos reglamentarios y en la forma que cada Estado prescriba. Los wagones serán descargados, siempre que fuese posible, inmediatamente después de la llegada de los trenes.
Página 123 - Constitución me confiere, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á los diez y ocho días del mes de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.
Página 119 - La administración de aduana de cada uno de los Estados contratantes respetará la clausura y los sellos de la otra, después de verificar su estado y de asegurarse de que las condiciones exigidas por sus propios reglamentos y por la presente Convención han sido cumplidas: ella tendrá, por otra parte, siempre que lo juzgue necesario, la facultad de completar la clausura de los wagones, si hubiese lugar á ello. Los sellos metálicos que deberán emplearse, llevarán el nombre de la estación expedidora....
Página 97 - Convención se reunirá dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma.
Página 115 - Presidente de la República de Chile Por cuanto, entre la República de Chile y la República de Bolivia se negoció, concluyó y firmó...
Página 123 - República me concede, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado, y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República, y refrendada por el Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, a dos de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.
Página 115 - Animados los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países...
Página 116 - Los cuales, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes, que encontraron bastantes y en debida forma, han convenido en las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes: ARTÍCULO I.
Página 123 - Aires o la de Santiago de Chile. En fe de lo cual los plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Argentina firmaron y sellaron con sus respectivos sellos y por duplicado el presente Tratado en la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio del año de Nuestro Señor mil ochocientos ochenta y uno.

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