Monografía del Ferrocarril Trasandino por JuncalEl Departamento, 1928 - 204 páginas |
Términos y frases comunes
14 de Febrero 18 de Septiembre 26 de Enero 30 de Junio 7 de Abril acciones preferidas actual acuerdo ad-referendum Administración Unificada aduana Aires al Pacífico ambas Empresas amortización Andes Andes Chile ANEXO N.º anual aprobación Argen autorizado bierno Buenos Aires capital ción Clark cláusulas Comisión Comité Unido Compañía del Ferrocarril comuníquese concesión concesionario construcción contrato debiendo Decreto N.º derecho Directorio dividendo efecto electrificación emitir exportación Febrero de 1903 fecha férreas Ferrocarril Buenos Ferrocarril Trasandino Argentino fusión garantía gentina hará intereses kilómetros libras esterlinas línea material rodante Mendoza mercaderías mil libras esterlinas millones moneda legal Nación obligaciones obras pago pasajeros Peso muerto Presidente publíquese reembolsar repartición República Argentina República de Chile respectivo Santiago sección argentina sección chilena secciones del Ferrocarril serán servicio siguiente suma tarifas Tómese razón toneladas tracción transporte Trasandino Chileno Trasandino de Chile Trasandino por Juncal Trasbordo trenes vagones valor vía Villa Mercedes
Pasajes populares
Página 94 - Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 7 de marzo de 1923.— ARTURO ALESSANDRI.— Aníbal Rodríguez. 2 Modificado por el art. T- letra b) de la Ley N? 6.156, publicada en el Diario Oficial de 13 de enero de 1938.
Página 120 - ... las instrucciones que sobre el particular dicten los respectivos Gobiernos; y permanecerán dichas mercaderías en el mismo depósito, bajo la vigilancia de empleados de aduana, hasta que fuesen retiradas mediante declaración detallada que se presentará dentro de los plazos reglamentarios y en la forma que cada Estado prescriba. Los wagones serán descargados, siempre que fuese posible, inmediatamente después de la llegada de los trenes.
Página 123 - Constitución me confiere, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á los diez y ocho días del mes de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.
Página 119 - La administración de aduana de cada uno de los Estados contratantes respetará la clausura y los sellos de la otra, después de verificar su estado y de asegurarse de que las condiciones exigidas por sus propios reglamentos y por la presente Convención han sido cumplidas: ella tendrá, por otra parte, siempre que lo juzgue necesario, la facultad de completar la clausura de los wagones, si hubiese lugar á ello. Los sellos metálicos que deberán emplearse, llevarán el nombre de la estación expedidora....
Página 97 - Convención se reunirá dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma.
Página 115 - Presidente de la República de Chile Por cuanto, entre la República de Chile y la República de Bolivia se negoció, concluyó y firmó...
Página 123 - República me concede, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado, y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República, y refrendada por el Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, a dos de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.
Página 115 - Animados los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países...
Página 116 - Los cuales, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes, que encontraron bastantes y en debida forma, han convenido en las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes: ARTÍCULO I.
Página 123 - Aires o la de Santiago de Chile. En fe de lo cual los plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Argentina firmaron y sellaron con sus respectivos sellos y por duplicado el presente Tratado en la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio del año de Nuestro Señor mil ochocientos ochenta y uno.