Recurso de amparo interpuesto por la testamentaria de d. Mariano Velasco y Cruzado

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Ignacio Escalante, 1874 - 23 páginas
 

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Página 20 - No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas á él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.
Página 14 - Las leyes, reglamentos, circulares ó cualesquiera otras disposiciones de observancia general, emanadas de la autoridad, obligan y surten sus efectos desde el día de su promulgación, en los lugares en que deba esta hacerse.
Página 6 - Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
Página 8 - Ministerio á redimir las imposiciones ó las fincas adjudicadas, en el perentorio término de tres días, contados desde hoy, con una cuarta parte de dinero efectivo, que se entregará en este perentorio plazo, y las tres restantes en bonos ó créditos contra el Erario Nacional dentro de dos meses, en la inteligencia de que de no verificarlo se les declarará sin...
Página 8 - Erario nacional, dentro de dos meses; en la inteligencia de que no verificándolo, se les declararía sin título alguno y el Gobierno subrogaría sus derechos en tercera persona...
Página 5 - Justicia, en virtud de su alta autoridad política, declaró anticonstitucional é insubsistente el art. 8.° de la ley de 20 de Enero de 1869, que contiene respecto de dichos negocios una declaración abiertamente opuesta á la fracción 1.a del art.
Página 3 - ... la garantía que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, es de otorgarse ala testamentaría que represento el amparo que solicito, quedando sin efecto dicho fallo.

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