Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ОСТ 9 1908

EXPULSION DE LOS JUDIOS Y MOROS DE ESPAÑA.

Hoy que, á consecuencia de los nuevos principios proclamados por la Revolucion de Setiembre, y de las nuevas instituciones con que quiere dotarse al pais, se habla tanto de libertad de cultos y de las medidas que se tomaron para expulsar de España á los judios y moros, nos parece oportuna una mirada retrospectiva acerca de esta materia. Al efecto vamos á publicar á continuacion los notables decretos que para dicha expulsion se han dictado en varias épocas, como tambien la capitulacion que Boabdil celebró con los Reyes Católicos para la entrega de Granada en 25 de noviembre de 1491; en la seguridad de que nos han de agradecer nuestros lectores la reproduccion de los referidos documentos que tanto sirven para poder apreciar con exactitud aquellas importantes y trascendentales medidas que registra la historia de nuestra pátria.

CAPITULACION PARA LA ENTREGA DE GRANADA.

(Fecha en el Real de la Vega de Granada á 25 dias del mes de noviembre de 1491 años.) (1)

I.

«Jesús.>

Las cosas que por mandado de los muy altos é muy poderosos é muy esclarecidos principes el rey é la reyna nuestros señores fueron asentadas con el alcaide Bulcacin el Muley, en nombre de Muley Baaudili, rey de Granada, é por virtud de su poder que del dicho rey mostró firmado de su nombre é sellado con su sello son las siguientes:

Primeramente es asentado quel dicho rey de Granada é los alcaldes é alfaquies, alcadis, alguaciles, sabios, mofties, viejos é buenos hombres y comunidad, chicos é grandes de la dicha cibdad de Granada é del Abaicin é sus arrabales, hayan de entregar é entreguen á sus Altezas ó á su cierto

(1) El original existe en el archivo de Simancas.

3

[ocr errors]

mandado pacificamente y en concordia realmente y con efeto dentro de sesenta dias primeros siempre que se cuenten desde veinte y cinco dias del mes de noviembre que es el dia del asiento de esta capitulacion las fortalezas del Alhambra, é del Alhaizan, é puertas é torres de la dicha Alhambra é Alhaizan, é las puertas de la dicha cibdad é del Albaicin, é de sus arrabales é las torres de dichas puertas é las otras puertas de la dicha cibdad, apoderando á sus Altezas ó sus capitanes ó gentes de cierto mandado en lo alto é bajo de todo ello á toda su libre é entera é real voluntad. E que sus Altezas manden á sus justicias que non consientan nin den lugar que cristiano alguno suba en el muro que es. entre el Alcazaba y el Albaizin, porque non descubran las casas de los moros é que si subieren sean castigados. E asi mismo que dentro del dicho término darán é prestarán á sus Altezas aquella obediencia de lealtad é fidelidad é farán é cumplirán todo lo que vuenos é leales vasallos deben é son obligados á rey á reyna é señores naturales, é por la seguridad de la dicha entrega entregará á dicho rey Muley Baaudili á los dichos alcaides é otras personas susodichas á sus Altezas un dia antes de la entrega de la dicha Alhambra, en este real, en poder de sus Altezas quinientas personas con el alguacil luzaf Aben Cominja, de los hijos é hermanos de los principales de la dicha cibdad é su Albaicin é arrabales, para que estén en rehenes en poder de sus Altezas por término de diez dias, en tanto que las dichas fortalezas del Alhambra é Alhaizan se reparan é proveen é fortalecen. E cumplido el dicho término que sus Altezas hayan de entregar é entreguen libremente los dichos rehenes al dicho rey de Granada, é á la dicha cibdad é su Albaicin, é arrabales. E que durante el tiempo que los dichos rehenes estuvieren en poder de sus Altezas los mandarán tratar muy bien, y los mandarán dar todas las cosas que para su mantenimiento hobiesen menester. E que cumpliéndose las cosas susodichas é cada una dellas segun é en la manera que aqui se contienen, que sus Altezas é el señor Principe Don Juan, su hijo, é sus descendientes tomarán é recibirán al dicho rey Muley Baaudili é á los dichos alcaides etc. macho é hembras é vecinos de la dicha cibdad de Granada é del dicho Albaicin é sus arrabales é villas é logares de su tierra é de las Alpujarras é de las otras tierras que entran en este asiento é capitulacion de cualquier estado é condicion que sean, por sus basallos é súbditos é naturales é de su amparo é seguro é defendimiento real; é les dejarán é mandarán dejar en sus casas é faciendas é bienes muebles é raices agora é en todo tiempo para siempre jamás, sin que les sea fecho mal nin daño nin desaguisado alguno contra justicia, nin les sea tomado cosa alguna de lo suyo, antes serán de sus Altezas é de sus gentes honrados é favoresidos é bien tratados como servidores é vasallos suyos.

2.o Item, es asentado é concordado que al tiempo que sus Altezas mandaren recibir é recibieren la dicha Alhambra, manden que sus gentes

entren por las puertas de Bib Alachar é por Bignedi é por el campo fue. ra de la dicha cibdad por donde paresciere á sus Altezas é que no entren por de dentro de la dicha cibdad la gente que ha de ir á recibir la dicha Alhambra al tiempo de la dicha entrega.

3.o Item, es asentado y concordado que el dia que fueren entregadas á sus Altezas la dicha Alhambra é Alhaizan, é puertas é torres de la dicha Alhambra é Albaicin, é de sus arrabales é las torres de las dichas puertas é las otras puertas de la tierra de la dicha cibdad, segun dicho es, que sus Altezas mandarán entregar su hijo que está en poder de sus Altezas en Moclin, y el dicho dia pondrán en toda su libertad en poder del dicho rey á los otros rehenes moros que con el dicho infante entregaron, que están en poder de sus Altezas é á las otras personas de sus servidores é servidoras que con ellos entraron, que non se hayan tornado cristianos.

4. Item, es asentado é concordado que sus Altezas é sus descendiendientes para siempre jamás dejarán vivir al dicho rey Muley Baaudili é á los dichos Alcaides etc. chicos é grandes é estar en su ley é non les mandarán quitar sus algimas, ó zumaas é almuedanos, é torres de los dichos almuedanos para que llamen á sus azalaes, é mandarán dejar á las dichas algimas sus propios é rentas como agora los tienen é que sean juzgados por su ley xarazina con consejo de sus alcadis, segun costumbre de los moros, é les guardarán é mandarán guardar sus buenos usos y costumbres.

5. Item, es esentado é concordado que non les tomarán nin mandarán tomar sus armas é caballos, nin otra cosa alguna agora nin en tiempo alguno para siempre jamás escepto todos los tiros de polvora grandes y pequeños que han de dar y entregar luego á sus Altezas.

6.o Item, es asentado y concordado que todas las dichas personas, hombres, mugeres chicos é grandes de la dicha cibdad é del dicho Albaicin é sus arrabales é tierras de las dichas Alpujarras é de las otras tierras que entrasen en este partido é asiento que se quisieren ir á vevir á allende é á otras partes que quisieren, que puedan vender sus faciendas y bienes muebles é raices á quien quisieren; é que sus Altezas é sus descendientes agora é en tiempo alguno para siempre jamás non puedan vedar nin vieden á persona alguna que los quieran comprar: é que si sus Altezas los quisieren que gelos den pagándolos é comprándolos por su dinero antes que á otro.

7. Item, es asentado é concordado que á las dichas personas que así quisieren ir á vevir allende les manden fletar de aquí á setenta dias primeros siguientes diez navíos grandes en los puertos de sus Altezas que los pidieren para que los que desde luego quisieren pasar, é que los harán llevar libre é seguramente á los puertos de allende donde acostumbran á desembarcar los mercaderes sus mercaderías é que desde en adelante por término de tres años primeros siguientes les mandaren dar á los que durante el dicho término se quisieren pasar allende, navíos en que pasen, los cua

les les mandarán dar puestos en los puertos de sus Altezas que los pidieren; cada é cuando que durante el dicho término de los dichos tres años se quisieren pasar, siendo primeramente requeridos sus Altezas para que den los dichos navíos cincuenta dias antes del término en que hayan de pasar. E que así mismo los haran llevar á los dichos puertos seguros donde acostumbran á desembarcar los dichos mercaderes, é que por término de los dichos tres años sus Altezas no les mandarán llevar ni lleven por el dicho pasage é flete de los dichos navíos, derechos nin otra cosa alguna. E que si despues de cumplidos los dichos tres años en cualquier tiempo para siempre jamas se quisieren pasar allende, que sus Altezas les dejen pasar que por el pasage no les hayan de llevar nin lleven mas de una dobla por cabeza; é que si los dichos bienes que así tienen en la dicha cibdad de Gra nada é su Albaicin é arrabales é tierras é en las dichas Alpujarras é en las otras tierras que entraren en este partido é asiento, non los pudieren vender que puedan poner é pongan sus curadores por sí en los dichos bienes 6 los pongan en poder de algunas personas que cojan é reciban los justos é rentas dellos; é lo ansi rindieren, que lo puedan enviar é envien allende 6 donde quiera questuviesen sin embargo alguno.

é

8. Item, es asentado é concordado que agora, nin en tiempo alguno sus Altezas nin el dicho señor Príncipe, ni sus descendientes non hayan de apremiar, nin apremien á los dichos moros, así á los que hoy son vivos como los que de ellos subcedieren á que traigan señales.

9. Item, es asentado é concordado que sus Altezas por facer bien é merced al dicho rey Muley Baaudili é á los vecinos de la dicha cibdad de Granada é del Albaicin é de sus arrabales, les harán merced por tres años primeros siguientes que comiencen desde el dia de la fecha deste asiento é capitulacion, de todos los derechos que solian pagar por sus casas, é heredades, con tanto que hayan de dar é pagar é den é paguen á sus Altezas los diezmos del pan é panizo é ansí mismo el diezmo de los ganados que hobieren al tiempo de diezma en los meses de Abril é mayo.

10. Item, es asentado y concordado quel dicho rey Muley Baaudili é las otras susodichas personas de la dicha cibdad é Albaicin é sus arrabales é tierras é Alpujarras é de las otras tierras que entran en este dicho asiento é partido, hayan de entregar é dar é den é entreguen á sus Altezas luego al tiempo de la dicha entrega libremente sin costa alguna todos los captivos é captivas cristianas que tienen en su poder ó en otros paises.

11. Item, es asentado é concordado que sus Altezas non les hayan de tomar uin tomen al dicho rey Muley Baaudili é á las otras dichas personas sus hombres nin bestias para ningun servicio, salvo á los que querrán ir á su voluntad, pagándoles su justo jornal 6 salario.

12. Item, es asentado é concordado que ningun cristiano sea osado de entrar en casa de oracion de los dichos moros, sin licencia de los alfaquíes, é que si entrare sea castigado por sus Altezas.

« AnteriorContinuar »