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En Roma, si no hereda de sus hijos es porque nada tienen en su dominio, y la pátria potestad romana es tan dura é inflexible, que ni con la edad, ni con el obtento de las mayores y mas altas magistraturas se eximen de la autoridad del padre.

Si pues un abismo de distancia separa á entrambos Códigos, si las disposiciones contenidas en los mismos sobre punto tan importante y de la mayor trascendencia en el órden civil, son tan diversas, como los pueblos para quien se dieron, ¿no podremos decir con fundamento que el aire de rudeza y barbarie que respira la legislacion Decemviral, manifiesta que está tomada de las primitivas costumbres itálicas, y de ningun modo del país mas culto de la antigüedad?

No negarémos que hay alguna analogía, que existe alguna semejanza entre las dos legislaciones sobre ciertos puntos subalternos; pero analogía que se esplica fácilmente por ser prescripciones que la recta razon dicta á todos los hombres, ó porque nos descubren el origen comun de ambos Estados (1).

Itálica es, pues, la famosa ley ordenada por los Decemviros, y los romanos desde los primeros tiempos le prestan la mayor veneracion, le tributan el mas rendido acatatamiento.

Pero las necesidades crecen; los plebeyos no consiguen las ven

(1) Presentan alguna analogía estas dos legislaciones, como por ejemplo: las dos permiten matar al ladron nocturno: de la griega nos lo dice Demóstenes contra Timocrates: de la romana los fragmentos que nos restan del Código Decemviral: Si nox furtum factum sit, si im occisit, jure casus esto.» (Tabla 2., fragmento 4.0, segun la restitucion de Godofredo; segun la de Driksen, Tabla 8., frag. 12.o) La hay tambien respecto á poner término á los juicios el ocaso del sol; pero todas estas semejanzas y algunas otras observadas por doctos escritores, no son suficientes para demostrar el origen ático de la ley de que tratamos. Si por permitirse en la ley Decemviral la muerte del ladron nocturno debierámos afirmar que esta ley es de importacion ateniense; por la misma razon habiamos de decir con respecto á la de Solon, que se derivaba de la mosaica, siendo así que los Griegos no conocian aun ni á los Hebreros, ni á los Asirios; pues en el Exodo permite Dios á los de su pueblo que puedan matar al ladron nocturno: «Si effringens fur domun, sive soffodiens fuerit inventus, et acepto vulnere mortuus fuerit: percussor non erit reus sanguinis. Quod si orto sole hoc fecerit, homicidium perpetravit, et ipse morietur. (XXII, 2 y 3.) Y si porque el ocaso del sol ponia término á los juicios en ambas legislaciones propugnáramos otro tanto, desconoceríamos la costubre que tanto los Griegos como los Romanos seguian de entregarse á los negocios durante el dia, y cuidar de su cuerpo por la noche, como nos lo enseña la historia.

tajas que pudieron prometerse de su promulgacion; sus enlaces con las familias patricias continúan prohibidos; los comicios curiados son reemplazados por los centuriados (1) en los que prevalece la aristocracia de riqueza; y las tentativas hechas por los Tribunos para conservar en vigor las concesiones que obtienen de los patricios, determinan el horrible atentado cometido en la persona de Genusio, la víspera de los sufragios. Nuevas luchas se promueven; los triunfos que la plebe consigue despiertan en su corazon el ávido deseo de otros mayores, sus conatos son secundados por los magistrados del pueblo que representan sus intereses, y el tenaz empeño con que los patricios resisten sus pretensiones les anima mas y mas á la pelea.

La victoria se decide por la plebe; porque ésta es elemento de progreso en Roma que la vivifica, porque ésta ha de ir ganando terreno para que la humanidad se levante de su letargo, porque ésta con sus luchas y correspondientes triunfos ha de proporcionar á la pátria de los Cincinatos y Camilos la dominacion universal. Así nos lo ha dicho un moderno escritor: sin el Patriciado, Roma hu<biera perdido su originalidad; sin la plebe no hubiera conquistado el Universo.

Ya son permitidos los enlaces entre patricios y plebeyos (2), que amalgamando las dos castas destruyen sus privilegios; ya la plebe ha conseguido la participacion del poder legislativo dictando los plebiscitos (3); ya interviene en toda clase de funciones con el acceso á las magistraturas (4).

La legislacion ha entrado en el campo de la reforma ¿pero quién es el encargado de llevarla á cabo? ¿La veneranda asamblea con sus acuerdos, la plebe con sus disposiciones, ó todo el pueblo reunido en los comicios calados?

La ley Ebucia introduce un nuevo sistema de procedimien

(1) A Servio Tulio se debe la division del pueblo en seis clases y ciento noventa y tres centurias de que traen su orígen los comicios centuria. dos; siendo la opinion mas probable que estos no tuvieron lugar hasta los primeros tiempos de la República.

(2) La ley Canuleya (309) permitió estos enlaces.

(3) Por la ley Hortensia (468) la consiguen definitivamente.

(4) La ley Sextia (383) permite que uno de los Cónsules sea plebeyo; la Genutia, De consulibus (411) estiende á los dos esta prescripcion; y la Ogulnia Tribunicia (453) manda comunicar con la plebe las dignidades pontificia y augural.

tos (1); el derecho público es objeto de multitud de leyes que le transforman incesantemente; mas el civil es encargado principalmente á los Pretores que con sus edictos cambian por completo el aspecto de la legislacion (2).

Pero las XII Tablas no pierden su influencia; ellas son consultadas por los jurisconsultos para la decision de las cuestiones que se les someten; ellas son aprendidas de memoria por los que concurren á las escuelas á iniciarse en los principios de la ciencia; ellas son consideradas como la fuente principal del derecho público y privado (3); ellas en fin han merecido del príncipe de los oradores romanos, del inmortal Ciceron, el verse antepuestas á todas las bibliotecas de los filósofos (4).

Pero no nos dejemos llevar de este rapto de elocuencia; una legislacion que permite la venta inhumana de los hijos, que tolera la muerte desapiadada de los esclavos, que autoriza á los acreedores para dividirse el cuerpo del deudor insolvente (5), que sanciona los

(1) Llamado sistema formulario (578 6 583.).

(2) «Jus prætorium adjuvandi, supplendi et corrigendi juris civilis gratia, propter utilitatem publicam, introductum es. (Fr. 7, §. 1, de Just. et jure, I, 1.)

A los Pretores se debe la universalidad del derecho romano, que mitigando el rigor de sus principios con los que la equidad dictaba á todas las naciones, le preparaban para hacerle sobrevivir á la ruina del Imperio.

(3) Algunos escritores suponen que la ley Ebucia (520) derogó espresamente algunas de sus disposiciones capitales, como lo sostiene Heinecio fundándose en un pasage de Aulo Gelio; pero lo que es indudable que continuaron observándose en la parte que no fueron derogadas por aquella ley. Tito Livio nos dice terminantemente que en su tiempo eran aun consideradas como la fuente del derecho público y privado: « Cum ad rumores hominum de uno quoque legum capite edito satis correctæ viderentur, centuriatis comitiis decem tabularum leges perlatæ sunt: qui nunc quoque, in hoc immenso aliarum super alias acervatarum legum cumulo, fons omnis publici privatique et juris.» (Tito Livio, III, 34.)

Las XII Tablas no han llegado hasta nosotros: su importancia para el estudio del derecho romano ha motivado profundas investigaciones para tratar de restaurarlas; y Jacobo Godrofredo con su restitucion en el siglo XVII hizo en este concepto un gran servicio á la ciencia. Recientemente han salido á luz una porcion de trabajos de restitucion de esta famosa ley, siendo los principales de los de Haubold, Dirksen, Zell y de M. Giraud.

(4) «Fremant omnes licet: dicam quod sentio; bibliotecas mehercule omnium philosoforum unus mihi videtur duodecim Tabularum libellus, si quis legum fontes et capita viderit, et autoritatis pondere, et utilitatis ubertate superare.» (Cic. De oratore, 1, 44.)

(5) «Tertiis autem nundinis capite pænas dabant, aut trans Tiberim peregre venum ibant.»-«Si plures forent, quibus reus esset judicatus,

mas horrorosos suplicios cerrando los ojos á lo que enseña la razon, á lo que dicta la conciencia, no es digna de tan decantados elogios.

He llegado al término de mi discurso, Excmo. Sr.: la historia con sus innumerables páginas nos ha suministrado preciosos monumentos para probar la verdad de nuestras aserciones; ella ha sido el resplandeciente faro que nos ha iluminado para descrubir lo que el trascurso de los siglos nos ocultaba con sus arcanos; ella nos ha de servir de norma para lo futuro. Porque nada hay nuevo bajo el sol, porque el mundo es lo que ha sido, y será lo que es, segun espresion de la Escritura (1); y así, al contemplar el horroroso cuadro que ofrece Roma cuando se estudia la legislacion Decemviral, al ver la lucha porfiada que se enciende entre patricios y plebeyos por la igualdad de derechos que los primeros deniegan, que los segundos reclaman; al considerar que los plebeyos vencen despues de tantas discordias en que se derrama la sangre preciosa de sus 'mas caros hijos; nos hemos de convencer, que la humanidad ha de caminar siempre por la vía del progreso; que la mano opresora de clases privilegiadas con su tenaz empeño no podrá poner dique á su fuerte y seguro paso; que la barrera que se les oponga ocasionará las revoluciones y disturbios, en que las oprimidas no serán vencidas por las poderosas, si cuentan con el amparo y la protec cion de la justicia de su causa.

Podrá costar la sangre de los Gracos, de los Genusios, de los Dentatos para conseguir la libertad en Roma; serán necesarias mil y mil víctimas del pueblo para derrumbar el viejo edificio del feudalismo; pero todo este cruento coste no será suficiente para arredrar en su marcha á los que van guiados por la luz de la verdad, á

secare si vellent: atque partiri corpus addicti sibi hominis permiserunt. TERTIIS NUNDINIS PARTIS SECANTO; SI PLUS MINUSVE SECUERUNT, SE FRAUDE ESTO. (Tabla Ill, frag. 6., segun la restitucion de Dirksen; Tabla III, frag. 9., segun la de Godofredo.)

Algunos escritores toman esta division en sentido metafórico refiriéndola á la de la fortuna del deudor; pero la autoridad respetable de Aulo Gelio, de Quintiliano y de Tertuliano no nos permiten dar á la ley esta inteligencia.

(1) «Generatio præterit, et generatio advenit: terra autem in æternum stat..... ¿Quid est quod fuit? ipsum quod futurum. ¿Quid est quod factum est? ipsum quod faciendum est. Nihil sub sole novum, nec valet quisquam dicere: Ecce hoc recens est: jam enim præcessit in sæculis, quæ fuerunt ante nos. (Eclesiastes, capítulo I, v. 4, 9 y 10.)

los que siguen las prescripciones salvadoras de la justicia. ¡Aprovéchense las generaciones presentes y futuras de estas lecciones que nos ofrece la historia para que podamos decir con Ciceron: Historia lux veritatis, vitæ magistra!-HE DICHO.

DERECHO PENAL.

ENSAYO DE UN COMENTARIO AL CÓDIGO PENAL (1) ̊.

CAPÍTULO 2.°

De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.

Al estudio de los elementos constitutivos del delito que acabamos de hacer sigue naturalmente el de las relaciones que no pueden menos de existir entre todo efecto y su causa, entre todo hecho y su autor.

Así, despues del delito, lo primero que se nos presenta es la cuestion de la imputabilidad.

Respecto de un daño producido, el agente ha de encontrarse necesariamente en una de estas situaciones:

1. La de no ser responsable.

2. Tener una responsabilidad disminuida.

3. Tener una responsabilidad agravada.

a

4. Tener la responsabilidad natural y apropiada á la índole del mal causado.

De las condiciones que determinan la primera de esa série de situaciones jurídicas es de lo que vamos á tratar ahora; esto es, de la negacion de la responsabilidad criminal en las acciones ú omisiones que ocasionan daños elevados por la ley á la categoría de delitos.

(1) Véanse las páginas 5 del tomo XXVI, 5 y 13 del XXVII, 51 del XXVIII, 126 del XXIX, 429 del XXX, 322 del XXXI, y 35 del XXXII.

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