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herencia que quedó vacante por muerte de D. C.....? Dic-
támen emitido por D. JUAN GONZALEZ ACEVEDO, D. Pedro
GOMEZ DE LA SERNA, D. CIRILO ALVAREZ, D. MANUEL Alon-
SO MARTINEZ Y D. CRISTÓBAL MARTIN DE HErrera.
¿ Están obligados los hermanos á darse alimentos? Por DoN
FERNANDO SAN JULIAN.

Derecho penal.-Sobre la pena de muerte por delitos políti cos; por D. PEDRO GOMEZ DE LA SERNA.

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¿Es justa la disposicion del párrafo 2.° del artículo 1.° del
Código penal? Por D. JOAQUIN Manuel de Moner.
Ensayo de un comentario al Código penal.-De las circuns-
tancias que eximen de responsabilidad criminal; por Don
ALEJANDRO GROIZARD.

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¿Qué son delitos políticos, sociales y morales? Por D. JOAQUIN
MANUEL DE MONER.

Fuero eclesiástico.—Dictámen de los Fiscales del Consejo de
Castilla D. FRANCISCO ARJONA Y D. SIMON DE VIEGAS en el
espediente formado de órden del Rey D. Cárlos IV, sobre
fijar el modo legal é invariable de seguir y sustanciar las
causas criminales de los delitos atroces, cometidos por los
eclesiásticos, tanto seculares como regulares.
Consulta del Consejo de Castilla de 25 de agosto de 1804,
sobre fijar el modo legal é invariable de seguir y sustan-
ciar las causas criminales de los delitos atroces, cometidos
por los eclesiásticos, tanto seculares como regulares.
Nota del Cardenal Consalvi de 30 de junio de 1805, en con-
testacion á la que el Ministro plenipotenciario y Enviado
estraordinario de España en Roma dirigió á Su Santidad
esponiendo las instancias de S. M. Católica, á fin de que
se autorizase á sus tribunales seculares para proceder en
los delitos atroces, 6 sean capitales, contra las personas
eclesiásticas de cualquiera clase seculares ó regulares, y
pronunciar contra ellas la pena de degradacion, y por con-
siguiente la de muerte.
Consulta del Consejo de Castilla de 14 de diciembre de 1816,
sobre fijar el modo legal é invariable de seguir y sustan-
ciar las causas criminales de los delitos atroces, cometidos
por los eclesiásticos, tanto seculares como regulares.
Consulta del Consejo Real de 20 de noviembre de 1824 so-

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bre la manera de proceder en las causas criminales por
delitos atroces de los eclesiásticos.
Apuntes sobre la inmunidad personal de los clérigos, en
donde se ventilan las mas graves y trascendentales cues-
tiones acerca del fuero de los eclesiásticos en los negocios
comunes, civiles y criminales.

Derecho mercantil.—La carencia de fondos del Capitan de
una nave en el puerto de la arribada para reparar las ave-
rías sufridas por tiempos contrarios, para rehabilitarla y
para hacer en suma que cese el estado de innavegabili-
dad á que la redujeron accidentes marítimos, ¿es justa
causa de abandono, de las espresadas en el art. 901 del
Código de Comercio? Consulta contestada por D. RAMON
DE SOLANO ALVEAR.
Cuestiones.-1. ¿Con qué formalidades deberá hacerse la
trasferencia de las acciones nominativas de las compa-
ñías anónimas?

a

2. En las compañías que, como sucede en algunas es

pañolas domiciliadas en España, el Consejo de adminis-
tracion esté parte en París y parte en Madrid, ¿se hará en
Francia la trasferencia de las acciones ante los Agentes
consulares españoles? Y si éstos no se prestan, ¿cómo
deberá verificarse la trasferencia? ¿Bastará adoptar algu-
nas precauciones de órden interior, tales como la firma
de dos administradorés, el sello de la Administracion ú
otros análogos?

3.a ¿Habrán de legalizarse las trasferencias en el mismo
título de las acciones?

4.a

Cuando en Francia se hace una trasferencia en francés, ¿debe hacerse tambien por duplicado en español? Cuestiones contestadas por D. Pedro Gomez de LA SERNA.

Derecho mercantil internacional.—¿Es necesaria la imposicion del timbre en las acciones de una sociedad anónima española que se han de negociar en el estranjero? Cuestion resuelta por D. PEDRO GOMEZ DE LA SERNA.

Derecho internacional privado.—¿A quién corresponde el derecho de percibir la manda dejada por un inglés en su pátria á una señora española? ¿A ella ó á su marido? Y en

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caso que ella haya fallecido despues del testador, ¿á quién
corresponderá percibirla, á los hijos que deje, 6 á su
padre? Cuestion contestada por D. PEDRO GOMEZ DE LA
SERNA.

Derecho administrativo.—¿Ha producido en España la desamortizacion los beneficiosos resultados que el Estado se propusiera al realizarla? Por D. JOSÉ IGNACIO BEYENS.

Derecho romano.—Sobre la propiedad de los rios, y especial-
mente de su álveo; por D. PEDRO GOMEZ DE LA SERNA.
De la ley de las Doce Tablas.-Causas de su formacion: orí-
gen de sus disposiciones: influencia que egerce en el dere-
cho. Por D. FELIPE MAS Y Monzó.

Enjuiciamiento civil.—La disposicion contenida en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento civil de que el término extraordinario de prueba correrá al mismo tiempo que el ordinario, ¿debe entenderse en el sentido de que ambos comiencen á correr el mismo dia, ó deberá empezar á con. tarse el estraordinario desde el dia siguiente al de la notificacion del auto en que se otorga, como todos los demás términos del procedimiento civil? Consulta contestada por D. ENRIQUE UCELAY, y dictámen de D. PEDRO Gomez de la SERNA.

Jurisprudencia civil.—Sobre la jurisprudencia nacida de los fallos de casacion; por D. MÁXIMO DE LA SALA VALdés.

Jurisdiccion contencioso-administrativa.-¿Habrá sido conveniente trasladarla á los Tribunales ordinarios? por D. PEDRO GOTARREDONA.

Necrologia.-D. Santiago Fernandez Negrete; por D). PEDRO
GOMEZ DE LA SERNA.

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SECCION PARLAMENTARIA.

Proyecto de ley de reforma hipotecaria, presentado á las
Córtes Constituyentes por el Sr. Ministro de Gracia y Jus

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ticia, con la Exposicion y los 416 artículos de que consta. Proyecto de Libro primero del Código civil, presentado á las Córtes Constituyentes por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia; con la Exposicion que le precede y los 429 artículos de que consta.

SECCION BIOGRAFICA Y BIBLIOGRAFICA.

Palacios Rubios, considerado bajo el aspecto de su tancia jurídica, política y literaria (Arts. I y II); VICENTE DE LA FUENTE.

8/9/2/08

impor por Don

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FIN DEL ÍNDICE.

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