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ARTÍCULO TRANSITORIO

Interin se establecen los Jurados mixtos, corresponde á los Jueces municipales la inmediata inspección de los establecimientos industriales objeto de esta Ley (1).

(1) Véanse también los capítulos XVII y XX del mismo Reglamento, que se refieren á la inspección de las fábricas y talleres y á los Directores de estos establecimientos industriales.

APÉNDICE III

Instrucción para las explotaciones
á roza abierta (1

GOBIERNO CIVIL DE VIZCAYA.-Sección de Fomento.-Minas.-Circular.-En vista de las sensibles desgracias ocurridas con frecuencia en las minas de Somorrostro por efecto de la falta de organización al ser explotadas, y, por consiguiente, las repetidas reclamaciones dirigidas á mi autori. dad, y al objeto de evitar en lo posible estos sucesos y tenga cumplido efecto lo dispuesto por la Ley de Minería en lo concerniente á estos casos, he dispuesto fijar las siguientes reglas, á las que los señores Alcaldes harán sujetarse en todos sus extremos á los explotadores, bajo su más estrecha responsabilidad:

1. En cada concesión tendrán los interesados un representante ó encargado de las labores á quien pueda exigirse cuando proceda la debida responsabilidad.

2. Al dar fuego á los barrenos, no sólo se anunciará por medio de campana, bocina ú otro objeto que sirva de aviso, sino que se procederá á esta operación en horas fijas, como son las que haya por costumbre dar de descanso á los operarios, situando en sitios convenientes vigías ó guardas

(1) Esta Instrucción es la citada en la nota del cap. XII, relativo á las minas ya explotadas á roza abierta.

que eviten el paso por donde hayan de dispararse los mencionados barrenos.

a

3. Antes de proceder á las labores de disfrute, se desmontará la capa superior de estéril que recubre el mineral, pues de otro modo la referida capa quedaría falta de apoyo, comprometiendo la vida de ios operarios.

4. Los trabajos de arranque afectarán la forma de bancos, en vez de estar constituídos por un frente vertical de gran altura.

5. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 67 del Reglamento, cada dueño de una ó más minas tendrá un libro titulado de visita, foliado y rubricado por el Alcalde de la jurisdicción. Al propio tiempo, y siendo sumamente necesario evitar el desarrollo de epidemias producidas por la aglomeración de operarios enfermos en puntos donde se carece de establecimientos destinados al efecto, recomiendo muy eficazmente á los concesionarios que, teniendo en cuenta los males y perjuicios que este abandono puede acarrear, proceda, de acuerdo con los respectivos Ayuntamientos, á la habilitación de un hospital que reúna las mejores condiciones de higiene establecidas, como asimismo viviendas desahogadas donde pueda habitar el personal destinado á la explotación.

Bilbao 21 de Junio de 1876.-El Secretario Gobernador interino, Ramón Loma.-(Boletín oficial de la provincia de Vizcaya de 22 de Junio de 1876.)

APÉNDICE IV

Instrucción para la explotación de las canteras (1).

GOBIERNO CIVIL. DE LA PROVINCIA DE VIZCAYA.-Sección de Fomento.-Negociado 3.°-Obras públicas.-En vista de las recientes desgracias ocurridas en algunas canteras de la jurisdicción de Erandio y del constante peligro que ofrece su explotación, por las circunstancias excepcionales en que se encuentran, no sólo para los obreros que en ellas trabajan, sino para los vecinos del inmediato barrio y los nume rosos viajeros que circulan por el ferrocarril y tranvía de Bilbao á Las Arenas y carretera de sirga marginal de la ría, y de conformidad con lo propuesto por los señores Ingenieros Jefes de Obras públicas y Minas de esta provincia, he acordado las siguientes reglas, á las cuales habrán de sujetarse en lo sucesivo los explotadores de las citadas canteras:

1. La explotación de los bancos ha de ser vertical ó casi vertical, para que los productos de las explosiones caigan á plomo y se amontonen sin rodar al pie de la cantera.

a

2. Se ha de limitar la voladura de los barrenos á tres veces por día: la primera, al dar la voz de descanso para el desayuno; la segunda, en igual momento para la comida, y la tercera, al suspender los trabajos á la caída de la tarde.

(1) Esta Instrucción es la que se cita en la nota del capítulo XIII, relativo á las canteras.

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