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APÉNDICE VI

Disposiciones relativas à la formación de la Estadística minera (1).

REAL ORDEN de 12 de Abril de 1881.

Excmo. Sr.: Siendo notorio el interés que ofrece á la Administración y á los particulares el conocimiento de la producción minera y metalúrgica, el Ministerio de Fomento viene procurando hace mucho tiempo que anualmente se forme con la posible exactitud la Estadística minera de España. Al efecto, ha dictado diferentes disposiciones encaminadas á regularizar este servicio; mas á pesar de ello, es lo cierto que por diversos motivos las Memorias estadísticas anuales ven la luz pública con notable retraso, perdiendo así el carácter de oportunidad y gran parte de su valor. No ignora este Ministerio las causas que motivan la tardanza, siendo las principales, por una parte, la resistencia de los mineros y fabricantes á suministrar los datos relativos á sus establecimientos, y, por otra, la poca actividad de muchos

(1) Aunque el Reglamento de policía minera no contiene ninguna disposición que concretamente se refiera á la formación de la Estadística en el ramo de Minas, por la íntima relación que tiene ésta con aquélla, conviene sean conocidas las presentes disposiciones que no fueron incluídas en el Manual del Abogado y del Ingeniero de Minas ni en ninguno de los apéndices de dicha obra.

funcionarios públicos, la cual es necesario que desaparezca, pues la experiencia tiene demostrado que cuanto más se retrasa la reclamación de datos, más difícil se hace el adquirirlos, y que donde hay un funcionario celoso y diligente, el servicio se hace con puntualidad y las dificultades se vencen. A los Ingenieros Jefes de Minas de los distritos y á los Jefes de las Secciones de Fomento de los Gobiernos civiles tiene en primer término que encomendarse este trabajo, y muy principalmente á aquéllos que son los llamados á reunir, coordinar y discutir la mayor parte de los datos que deben figurar en la Estadística minera. Al efectuarlo, procurarán que sus noticias ofrezcan el mayor interés posible, para lo cual no habrán de limitarse al estricto cumplimiento de las prescripciones oficiales, sino que además, valiéndose de sus relaciones con los Jefes de los establecimientos importantes, ó de las visitas que por sí ó por sus subalternos puedan llevarse á cabo, tratarán de adquirir cuantos datos consideren dignos de ser conocidos; debiendo tener en cuenta que este Ministerio mira con preferente atención dicho servicio, y no perdonará medio para conseguir que se efectúe con la regularidad y prontitud que su importancia reclama.

Con este objeto, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha dignado dictar las disposiciones siguientes:

a

I. La Estadística minera se formará anualmente, tomando por base los adjuntos modelos, señalados con los números i al 7 (1).

I

2.a Corresponde á los Gobernadores formar el estado núm. 7, y los demás á los Ingenieros Jefes de los distritos; debiendo remitir aquéllos á la Dirección general de Obras públicas, y éstos á la Junta superior facultativa de Minería,

(1) Los modelos á que se refiere esta disposición no se insertan, por existir todos ellos en las Jefaturas de Minas de los distritos, y hallarse publicados en los resúmenes de Estadística anual del Ministerio de Fomento.

los referentes á cada año dentro de los cuatro primeros meses del siguiente.

3. Para la reunión de datos se repartirán todos los años padrones impresos, como los modelos A y B, que oportunamente mandará la Junta facultativa á los Ingenieros Jefés de los distritos. Dichos padrones deberán llenarlos bajo su responsabilidad los mineros, fabricantes ó encargados de los establecimientos, que los entregarán en la Alcaldía del término municipal á que los mismos correspondan, para lo cual habrán de quedar distribuídos á los interesados en la primera quincena de Enero.

4. Con dicho objeto los Ingenieros Jefes formarán paquetes de padrones por términos municipales, y los remitirán precisamente en el mes de Diciembre de cada año á los Gobernadores de las provincias respectivas para que los dirijan á los Alcaldes. Corresponde á éstos repartirlos á los interesados, y serán responsables de que los padrones se llenen y se devuelvan á los Gobiernos civiles, cuyo servicio deberá quedar terminado en todo el mes de Enero.

5. En el caso de que por morosidad de los Alcaldes ó por otro motivo se retrase la devolución de los padrones á los Gobernadores, éstos cuidarán de reiterar las órdenes hasta que sean cumplimentadas, y los Jefes de las Secciones de Fomento serán los inmediatamente responsables de las faltas que ocurran en esta parte, así como en lo relativo á la formación y remisión del estado núm. 7, que debe hacerse en las Secciones de su cargo con los datos de las mismas y los que deberán pedir á las Administraciones económicas.

6.a Los citados Jefes de las Secciones de Fomento cuidarán de que tan luego como los padrones sean devueltos á los Gobernadores, se remitan sin pérdida de tiempo á los Ingenieros Jefes para que éstos puedan examinarlos y hacer que se subsanen los errores ú omisiones de que adolezcan.

7. A los Ingenieros que se encuentren empleados fuera

de las cabezas de los distritos corresponde formar los resúmenes estadísticos y Memorias de las provincias donde sirvan, y remitirlos al Ingeniero Jefe respectivo, quien deberá ampliarlos en la forma que considere más conveniente.

8. Luego que los Ingenieros Jefes tengan reunidos los datos necesarios, procederán con toda actividad á formar los estados que les corresponden, y una Memoria anual en que deberán dar idea clara y concreta del estado y vicisitudes de la minería durante el año, cuyos documentos remitirán á la Junta facultativa dentro del término que marca la regla 2.a

9." El Director facultativo del establecimiento nacional de Almadén y el Interventor económico y facultativo del de Arrayanes remitirán igualmente á la Junta, facultativa dentro del mismo plazo la Memoria y estados correspondientes á dichos establecimientos.

10. En las Memorias anuales deberá haber una nota ó explicación detallada referente á cada provincia, en la que se dé la idea más exacta posible del estado de la minería y medios conducentes á su desarrollo, y cuanto en el orden científico é industrial se juzgue digno de ser conocido.

11. Siendo de interés conocer el movimiento terrestre y marítimo á que da lugar el transporte de minerales y metales, la Dirección general de Obras públicas suministrará desde luego los datos correspondientes á los ferrocarriles á la Junta facultativa, y reclamará, á solicitud de la misma, de la Dirección general de Aduanas los referentes á éstas. Los estados y Memorias anuales se remitirán con toda brevedad á la Junta superior facultativa de Minería, que procederá á su examen y coordinación; y previas, las aclaraciones que sean necesarias, formará los estados de conjunto y una Memoria general, que remitirá al Ministerio de Fomento para su publicación.

12.

13. La Dirección general de Obras públicas cuidará de que sin pérdida de tiempo se proceda á la impresión de la Memoria estadística minera anual, para lo que deberá con

signarse todos los años en presupuestos la partida correspondiente.

14. Los documentos que hayan servido para la formación de la Estadística minera anual quedarán archivados en la Junta facultativa de Minería.

De Real orden lo digo á V. E. para su conccimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. - Madrid 12 de Abril de 1881.-(Gaceta del 14.)

REAL ORDEN de 1.o de Julio de 1895, encomendando de nuevo á la Junta superior facultativa de Minería la formación y publicación de la Estadística minera.

Ilmo. Sr.: Consignándose en los Presupuestos generales del Estado del actual año económico de 1895-96 que la formación y publicación de la Estadística minera se lleve á cabo por la Junta superior facultativa de Minería, quedando suprimida en su consecuencia la Comisión ejecutiva del Servicio estadístico-minero, creada por Real decreto de 22 de Julio de 1887, S. M. (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien dictar las disposiciones siguientes para el mejor cumplimiento de aquel precepto:

1. La Junta superior facultativa de Minería queda encargada desde esta fecha de la recopilación de datos, redacción y publicación de la Estadística minera de España.

2.a La formación de la Estadística correrá á cargo de la mencionada Junta, bajo la dirección del Presidente de la misma.

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3. Se autoriza á la Junta para reclamar directamente de los Jefes de los distritos y de los demás servicios mine ros los datos referentes á la Estadística.

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4. Para llevar á cabo este servicio con la regularidad

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