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y prontitud indispensables para conseguir los resultados que de él se esperan, la Junta redactará las instrucciones á que deban atenerse los funcionarios mencionados en la disposición anterior.

5. La Estadística se formará por años naturales y se publicará en los tres primeros meses del siguiente. A cada Memoria se agregará un sucinto resumen estadístico-minero de las naciones extranjeras.

6. El Inspector Jefe del servicio estadístico hará entrega bajo inventario á la persona que designe el Presidente de la Junta de todos los documentos, libros y enseres de la expresada Comisión.

7. El Presidente de la repetida Junta distribuirá el personal facultativo que en la actualidad presta servicio en la citada dependencia.

De Real orden, etc.-A. Bosch.

APÉNDICE VII

Real orden de 20 de Marzo de 1889, sobre accidentes desgraciados en las labores mineras, expedida por el Ministerio de Gracia y Justicia (1).

El gran número de accidentes desgraciados que con triste frecuencia tienen lugar en las minas en explotación, hace posible el que no lleguen á conocimiento de las autoridades judiciales muchos de ellos, fáciles de ocultar, ya porque se verifican sin consecuencias, ya porque el escaso daño que ocasionan no da gravedad al hecho, ni llega á ser público fuera del lugar en que se producen.

Estas ocultaciones, debidas las más de las veces á los mismos mineros, y la deficiencia de los datos que los Juzgados suministran á los Ingenieros Jefes de los distritos sobre el número de accidentes ocurridos en las minas enclavadas en su jurisdicción, dificulta que el Cuerpo pueda formar verdadero juicio de los siniestros, llegue á una comparación exacta entre un año y otro y deduzca la marcha más ó menos regular de los sistemas de explotación empleados por las empresas, y si éstas se han ajustado, más ó menos también, á los principios y reglas técnicas en los trabajos y las leyes de higiene y policía mineras. Con el fin de contribuir en lo

(1) Esta Real orden es la que se menciona en la nota del art. 26 del Reglamento.

posible al remedio del mal, señalado á este Ministerio por la⚫ Comisión encargada del servicio estadístico-minero, facilitando para ello el concurso de las autoridades judiciales, tan eficaz y directo como conviene al noble objeto que aquélla se propone; S. M. la Reina (q. D. g.), Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo, ha tenido á bien disponer que los Juzgados de instrucción, en cuyo término jurisdiccional radiquen minas en estado de explotación, den á conocer á los Ingenieros Jefes de los respectivos distritos mineros cada tres meses, por medio de un estado, y por conducto del Presidente de la Audiencia á que el Juzgado corresponda, el número de accidentes desgraciados ocurridos en el trimestre en las minas de su jurisdicción, expresando las causas que los hayan producido, las circunstancias que han concurrido en cada uno de ellos, y si las diligencias sumariales que se hayan formado en cada caso se han terminado por sobreseimiento ó han pasado á plenario por constituir hechos punibles; y al propio tiempo que los expresados Jueces de instrucción procuren vigilar é impedir por los medios que les da la autoridad de su cargo, las ocultaciones de estos accidentes, las cuales, en muchos casos, pueden ser favorecidos por las mismas empresas mi

neras.

De Real orden, etc.

APÉNDICE VIII

Ley de accidentes del trabajo de 30 de Enero de 1900, Reglamento y disposiciones complementarias.

La extensión de una y otras nos impiden incluirlas en este lugar, pudiendo consultarse el tomo III de la Biblioteca de La Enciclopedia Jurídica, que contiene dicha ley con importantes notas y comentarios.

APÉNDICE IX

Instrucciones para la ejecución del Regla. mento de Policía minera.

a

1. Siendo la base primordial de este servicio, sobre la cual descansa la aplicación de todo el Reglamento, la inspección que mediante las visitas á las minas y fábricas han de ejercer los Ingenieros del ramo, para que esta inspección pueda efectuarse dentro del actual ejercicio económico, las propuestas que los Ingenieros jefes de los distritos deben elevar, según el art. 3.° del Reglamento, á la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio, en la primera quincena de Febrero, serán remitidas, en lo que á dicho año económico se refiera, al Ministerio de Fomento, en el plazo máximo de ocho días, contados desde el en que tengan conocimiento de estas instrucciones; quedando autorizadas desde luego las Jefaturas para disponer que los Ingenieros visiten

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desde luego todas las minas en que haya ocurrido alguna desgracia durante el año 1897, ó en las que el laboreo sea peligroso, según las noticias que tenga el personal facultativo, de conformidad con lo que dispone el art. 4.o; pero manifestán lolo á la Dirección general en la misma propuesta mencionada, y expresando si convendrá repetir la inspección en el resto del año.

La aprobación ó modificación de las propuestas por la Dirección general será comunicada sin pérdida de tiempo á las Jefaturas.

2. Tanto los Ingenieros Jefes en la ordenación de trabajos de cada año, como el personal facultativo al ejecutar éstos, procurarán la mayor economía de tiempo y de dinero, compatible con la conveniente ejecución del servicio, atendiendo á que el crédito consignado en el presupuesto general de gastos del Estado para elactual año económico es exiguo, y reducido el personal facultativo; y procurarán también agrupar y disponer los trabajos del modo que más resultado puedan producir, buscando, además, el mejor enlace no sólo entre las distintas obligaciones del servicio de vigilancia, sino asimismo con los otros servicios encomendados al Cuerpo de Ingenieros de Minas, y cuidando siempre de prorratear entre ellos debidamente los gastos, comprendiendo en el prorrateo las visitas repetidas á que se refiere el art. 4.o, cesando cuando no sean urgentes, y las de todas las que no estén previstas en la referida propuesta y se realicen mediante notificación ó aviso de los dueños ó Directores de las minas, tales como inauguración ó renovación de labores, abandono total o parcial de una mina, de un pozo, etc.

3. Si en algún distrito, por su importancia y estar en él muy dividida la propiedad minera, fuese imposible ó muy difícil atender esmeradamente al servicio de inspección sin perjudicar á los demás, los Jefes llamarán sobre ello la atención de la Superioridad para la modificación, si fuese posible, de la plantilla de personal.

a

4. Conforme á lo que dispone terminantemente el

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