Imágenes de páginas
PDF
EPUB

modificaciones que las necesarias para que el Ingeniero Jefe de Caminos, Canales y Puertos tenga en ellos la intervención que por su cargo le corresponde.

Art. 28. No se admitirá al causante del daño reclamado el recurso de alzada que establece el art. 23 del citado Reglamento, sin que acompañe justificante de haber consignado en la Caja de Depósitos ó en las oficinas de Hacienda de la provincia el importe de la indemnización acordada por el Gobernador.

Art. 29. Las personas que para lograr la indemnización de perjuicio entablaran su reclamación por la vía administrativa, no podrán acudir á la judicial mientras aquélla no esté apurada.

Art. 30. Aun cuando los dueños de concesiones mineras tengan satisfechas todas las reclamaciones de abono de daños que les hayan hecho los Ayuntamientos y particulares, no quedarán por ello exentos de responsabilidad para con la Administración si enturbiaran 6 contaminaren el agua de las corrientes públicas, estando obligados á cumplir cuantas prescripciones se les ordenen para que aquélla conserve el grado de pureza que en cada caso se juzgue necesario.

Art. 31. Se considerará como falta penable el hecho de enturbiar ó inficionar el agua de cualquiera corriente pública con las procedentes del lavado de minerales ó con los residuos de fábricas industriales. La Administración podrá imponer hasta 500 pesetas de multa, según la gravedad de la falta cometida, y en caso de reincidencia prohibir la evacuación, impidiéndola, si necesario fuera.

Art. 32. Para vigilar, como se efectúa, la salida de las aguas turbias ó sucias en los cauces públicos y denunciar las transgresiones que se cometan, podrá la Administración nombrar el personal de guardas ó celadores que estime necesario, los cuales tendrán por principal misión la vigilancia de cuanto se relacione con la policía de los cauces públicos y el régimen de las corrientes.

Art. 33. Quedan facultados los dueños de concesio

nes mineras que se hallen sitas en una misma región hidrográfica, ó á lo largo de una ría, para organizarse en Sindicatos que, sin intervención de la Administración, puedan resolver cuantas cuestiones de índole especial, referentes á su industria, se promuevan entre ellos.

Art. 34. Podrá además cada Sindicato minero encargarse de los asuntos siguientes:

a) Adquirir el caudal de aguas claras que requiera el lavado de minerales de todos ó parte de los asociados.

b) Distribuirlas con equidad entre todos los que tengan derecho.

c) Establecer lavaderos generales para servicio de las minas de la comunidad ó de algunas de ellas.

d) Evacuar las aguas turbias á un depósito común ó al mar por me lio de canales colectores que, recogiéndolas de cada lavadero, las conduzcan á los vertederos generales que se hayan señalado.

e) Extraer el fango acumulado en los estanques de sedimentación, para transportarlo á los sitios que se crea conveniente.

f) Dar al lodo arcilloso la aplicación que se estime ventajosa, ya en la fabricación de ladrillos, tejas, etc., ó en cualquiera otra.

Art. 35. Cuando el Sindicato minero de una región cualquiera esté constituído con sujeción á un reglamento aprobado por la Administración, podrá autorizársele para que vierta á los cauces públicos el agua turbia procedente del lavado de minas, mediante las siguientes reglas:

a) Que al tiempo de solicitar la autorización, no haya pendiente contra él ninguna reclamación por daños que hubiera causado anteriormente.

b) Que más abajo del sitio de desagüe no exista aprovechamiento de agua que resulte perjudicado con dicha autorización.

c) Que deposite en la Delegación de Hacienda, y á disposición del Gobernador civil de la provincia, la

cantidad que se estime necesaria para satisfacer los gastos de limpia de los ríos y rías en que vierta el agua turbia.

d) Que se obligue á abonar cuantos perjuicios cause. el aterramiento en los predios y edificios de propiedad privada, así como en los usos de las aguas no indemnizados con anterioridad.

La autorización se solicitará por escrito del Gobernador civil, quien podrá concederla oyendo previamente al Ingeniero Jefe de quien dependa el servicio del cauce público utilizado.

Art. 36. En el caso de que los concesionarios de minas no se organicen espontáneamente en Sindicatos, podrá el Gobierno obligarles á la formación de los mismos.

Art. 37. Los Sindicatos mineros de que tratan los artículos anteriores se regirán por reglamentos especiales, que serán redactados por los dueños de minas que se asocien, y sometidos á la aprobación del Ministerio por conducto del Gobernador civil de la provincia, quien informará oyendo á los Ingenieros Jefes de Minas y de Obras públicas, así como al Ingeniero Director de las obras del puerto, si á éste afluyera la corriente en que se viertan las aguas turbias.

En los expresados reglamentos se procurará consignar prescripciones análogas á las establecidas para los Sindicatos de regantes, otorgándoseles para el desempeño de su cometido los mismos deberes y atribuciones que éstos tienen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se concede á los dueños de las actuales concesiones mineras cuyas instalaciones no reúnan las condiciones exigidas por los artículos precedentes, el plazo de seis meses, á contar desde esta fecha, para que se ejecuten las obras que sean necesarias á fin de dar cumplimiento á lo anteriormente establecido.

Transcurrido dicho plazo sin haberlas llevado á cabo,

podrá la Administración decretar la suspensión del lavado de minerales.-SÁNCHEZ TOCA.-(Gaceta de 18 de Noviembre.)

APÉNDICE XI

Aplicación del Real decreto sobre lavado de minerales à la provincia de Vizcaya. Real orden de 16 de Noviembre de 1900.

1. Las aguas turbias ó sucias que se vierten actualmente al río Nervión ó á alguno de sus afluentes más arriba de la instalación de máquinas establecida por el Ayuntamiento de Bilbao para abastecer la población, se desviarán por los causantes del daño, mediante la construcción, dentro del plazo de seis meses señalado en la disposición transitoria del Real decreto, de los canales colectores, cubiertos ó descubiertos, que las lleven á desaguar, con el grado de pureza necesario, más abajo del sitio donde aquel establecimiento toma el agua. Se respetarán además los derechos creados, para lo cual deberá dejarse correr por los cauces naturales primitivos el caudal que corresponda á los aprovechamientos inferiores, indemnizándose en todo caso por aquéllos cualquier perjuicio que pueda derivarse de las explotaciones mineras.

2.° Estando próximas á su terminación las obras del saneamiento de Bilbao, en virtud de las que habrán de verterse al mar fuera del abra las aguas sucias y materias residuales procedentes de la población, se autoriza á los concesionarios de minas y dueños de fábricas establecidas en la inmediación de la ría para que, de conformidad con lo que se consigna en el art. 16 del Reglamento, puedan concertarse con el Ayuntamiento acerca del medio de utilizar las referidas obras para conducir las aguas turbias y residuos provenientes de aquéllas, si del estudio practicado al efecto resultase factible esta solución.-(Gaceta de 18 de Noviembre.)

INDICE

REAL ORDEN AUTORIZANDO ESTA PUBLICACIÓN..

INTRODUCCIÓN........

EXPOSICIÓN Á S. M..

REAL DECRETO..

REGLAMENTO DE POLICIA MINERA

TÍTULO PRIMERO.-Disposiciones comunes á todas las minas......

Sección primera.- Para prevenir accidentes... CAPÍTULO PRIMERO.-Inspección y vigilancia.... CAPÍTULO II.-Prevención de inundaciones, hundimientos, incendios y explosiones.

.....

CAPÍTULO III.-Remedios para los accidentes ocurridos en las minas.....

CAPÍTULO IV. - Disciplina del personal. - Regla-
mentos particulares.....

Sección segunda.—Para garantir la seguridad del
trabajo.....

CAPÍTULO V.-Planos de minas.

CAPÍTULO VI. - Pozos...

CAPÍTULO VII.—Circulación de las personas por los

pozos..

CAPÍTULO VIII.-Ventilación y desagüe de las mi

nas en general.................

CAPÍTULO IX.-Explosivos..

Páginas.

V

VII

XXXVII

XLVII

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »