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atribuciones que no le eran propias, se creyó conveniente acudir al Poder legislativo; y al efecto, en 1872 se presentaron dos proyectos distintos, uno en el Congreso y otro en el Senado; pero ninguno de los dos llegó á ser aprobado, con lo que la idea de dar cumplimiento al precepto del Decreto-ley se abandonó nuevamente, hasta 1881, en que el Ministerio de Fomento, por Real orden de 12 de Mayo, ordenó á la Junta superior facultativa de Minería formulase un proyecto de Reglamento.

Hízolo así dicha Corporación, y después de varias vicisitudes y no pocas modificaciones durante el transcurso de cerca de quince años, se remitió el proyecto á consulta del Consejo de Estado, que propuso algunas adiciones, hizo diversas reformas y completó con un nuevo título el primitivo proyecto, que ha venido á ser sancionado por el Real decreto de 15 de Julio de 1897, poniendo término á

tan costosa labor y tan continuados esfuerzos. Hecha esta breve historia del no corto proceso de la nueva disposición reglamentaria dictada en materia de minería, cuyo fundamento legal, según indica la exposición del citado Decreto, se halla consignado en cuantas prescripciones han regido y rigen en España desde el Real decreto de 1825 hasta el de 1868, que estableció las nuevas bases de la legislación de minas, conviene conocer las fuentes en que se ha inspirado; y como todas ellas, ó al menos la mayor parte, se encuentran en las leyes y reglamentos vigentes en los principales países mineros de Europa, preciso es, siquiera se haga ligeramente, reseñar las más importantes disposiciones legales que rigen, para cuanto se relaciona con la policía y seguridad de las explotaciones mineras, en las naciones más adelantadas en este ramo de la industria la riqueza pública.

y de

De todas éstas, Bélgica es, sin duda, la que aparece en primer término con el Decreto de 28 de Abril de 1884, del que dice M. Aguillon, Profesor de Legislación en la Escuela superior de Minas de París, «que constituye, con sus 92 artículos y sus anexos, el Reglamento más completo que se ha hecho sobre policía minera.>>

Inspirado éste en un criterio eminentemente preventivo, atribuye á la Administración pública, conforme al deseo del legislador, una acción eficaz en todo lo que á la conducción de las labores subterráneas se refiere, dejando al mismo tiempo á los mineros, dentro de los límites que las reglas esenciales de la prudencia impone, y bajo la garantía de la responsabilidad en que ellos incurren, la libertad necesaria al desarrollo de una de las industrias más importantes de aquel reino.

La legislación inglesa sabido es que, sea, como dicen algunos, por desconfianza de la

á

autoridad real, sea por un falso concepto que del Poder ejecutivo tienen, se reserva la facultad de reglamentar los servicios las Cámaras legislativas; y sin entrar en este lugar á hacer una crítica del sistema y poner de relieve los inconvenientes y peligros que ofrece, ello es que á esto se debe el que en Inglaterra no exista con el nombre de tal un Reglamento de policía que á las explotaciones mineras se refiera, y sea preciso acudir á las leyes para encontrar las reglas que han de observarse y los preceptos que deben cumplirse para el laboreo y beneficio de las substancias minerales.

Dos son las disposiciones legales vigentes en dicho país: la de 10 de Agosto de 1872 para las hulleras ó minas de carbón, y la de 16 de Septiembre de 1887 para las minas metalíferas, obedeciendo ambas al sistema de accesión que rige en el Reino Unido para la propiedad del subsuelo, salvo algunos cria

deros que se hallan reservados á la Corona en virtud del antiguo derecho de regalía, y conteniéndose en ellas preceptos que tienden á la seguridad de los obreros, á la marcha de los trabajos y á la salubridad pública, autorizando una y otra Ley la formación de reglamentos especiales para el laboreo de cada mina, mas sin que exista uno general para toda la minería.

Tampoco cuenta Francia con una reglamentación única y homogénea en lo que hace relación á la policía de las labores mineras, pues aunque existe una porción de leyes, decretos é instrucciones con este extremo relacionados, ninguno abarca la totalidad de las cuestiones que tan importante problema encierra, siendo necesario para estudiarla las prescripciones vigentes en aquel país, acudir á los Departamentos y examinar las reglas y circulares dictadas por los Prefectos con arreglo á las necesidades é importancia

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