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de los yacimientos existentes en cada uno de

aquéllos.

Aparte de estas instrucciones, sólo se han dictado algunos decretos que pudieran llamarse de carácter general, mereciendo citarse el de 3 de Enero de 1813, que trata especialmente de la seguridad personal, y que fué copiado en gran parte por el Reglamento belga antes citado, y el de 1.° de Mayo de 1880, referente al uso y aplicación de los motores de vapor; pero es de esperar que pronto se alcance en la nación francesa la apetecida y conveniente unidad en asunto de tan transcendental importancia, pues ya recientemente se ha dado el primer paso para llegar á ella con la publicación de un modelo de Reglamento, al cual habrán de ajustarse todos cuantos se dicten en los Depar

tamentos.

De los demás países mineros de Europa, ninguno, aparte de Italia, que por Real de

B

creto de 23 de Diciembre de 1865 publicó un Reglamento de policía de las labores mineras, ha recopilado en un solo cuerpo legal las disposiciones á esta cuestión pertenecientes, porque incluso en Alemania, país clásico de la minería, el poder reglamentario se halla en manos de los Administradores localęs superiores de Minas, y cada Jefatura tiene dictadas las reglas y prescripciones oportunas en cada uno de los distritos.

Se ve, por tanto, que, de todos los enunciados países, sólo en Bélgica se halla debidamente reglamentada la policía y seguridad de las labores minerales; y siendo así, nada tiene de extraño que el Reglamento de esta nación haya sido la fuente principal en que se ha inspirado el presente, aunque completando las prescripciones de aquél con las demás de las leyes y decretos citados, principalmente de las inglesas, habiéndose conseguido formar un todo armónico que, adicio

nado con los preceptos peculiares de la legislación española y con aquellas reglas y disposiciones que los progresos de la industria aconsejan, especialmente en lo que con el empleo de generadores y motores eléctricos se refiere, constituye un Reglamento de policía minera, del que con justicia puede afirmarse lo que M. Aguillon decía del referido Reglamento belga.

En efecto: la nueva disposición que trata de implantarse en España regulando la explotación del subsuelo en cuanto afecta á la seguridad y policía de la misma, comprende en sus veintidós capítulos todas las más importantes cuestiones que á ella hacen referencia, estableciendo con gran método y claridad las prescripciones conducentes á garantizar la vida del obrero y la seguridad del trabajo. Así se observa que la inspección y vigilancia de las minas; la prevención de inundaciones, hundimientos, incendios y ex

plosiones; el remedio para los accidentes ocurridos en las labores; la disciplina del personal; los planos de las minas; la ventilación y desagüe de éstas; el transporte, manipulación y empleo de explosivos; el abandono de las concesiones; las explotaciones especiales, como son las minas con grisú; las trabajadas á roza abierta; las canteras, los turbales y las salinas; la inspección y vigilancia de las vías exteriores: talleres, fábricas y motores concernientes á la industria minero-metalúrgica; las responsabilidades y sanción penal, y la autoridad y jurisdicción acerca de policía minera, son materias todas ellas comprendidas en el nuevo Reglamento, habiéndose agrupado con tal orden y tan buen sistema, que bien puede presentarse con justicia como modelo de disposiciones de esta clase y como ejemplo digno de imitarse en otros ramos de la Administración pública, tan necesitados de una buena y metódica reglamentación.

Mucho se ha adelantado, pues, para el progreso y desarrollo de la minería española con la publicación del Reglamento objeto del presente trabajo, y es de esperar que los acertados preceptos que establece, las claras y terminantes reglas que determina y los medios á que recurre en defensa de la seguridad pública, constantemente amenazada por falta de garantías en el laboreo y beneficio de las substancias minerales, den el resultado que viene persiguiéndose hace tiempo y que se propuso el legislador al consignar el precepto del art. 29 del Decreto-ley de Bases de 1868.

No se crea, sin embargo de los justos y merecidos elogios que quedan hechos de la obra reglamentaria que acaba de realizarse, que la disposición aprobada por el Real decreto de 15 de Julio de 1897 no ofrezca á la crítica motivo bastante á la discusión y á la censura; mas debe hacerse constar, en debido respeto á las fueros de la verdad, que los luna

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