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INTRODUCCIÓN

La minería española-dice en su primer párrafo la exposición que precede al Real decreto aprobando el Reglamento de policía minera,—hállase indudablemente necesitada de una legislación nueva y homogénea que acabe de una vez con la prolongada interinidad que comenzó en 1868 al dictarse el Decreto-ley de 29 de Diciembre, y con la incongruencia que resulta entre él y la Ley de 1859, en parte subsistente por no haber sido desarrolladas las bases que aquél contiene; » y ciertamente, ninguna afirmación puede hacerse más exacta y que responda mejor al pensar de todos los que se interesan y preocupan por el desarrollo y prosperidad de la industria minera.

Parecía, al publicarse las nuevas bases que constituyen la vigente legalidad en materia de minas, que los preceptos claros y terminantes que en ellas se establecían, las disposiciones radicales que consignaban y los modernos moldes en que se vaciaban, todo lo hasta entonces existente en tan importante ramo de la riqueza pública, harían desaparecer los males sentidos, las deficiencias notadas, los abusos evidenciados y cuantos inconvenientes llevaba consigo el antiguo régimen mine- ro; mas aunque es verdad que los tres radicales principios que informaron la reforma, abrieron nuevos horizontes y dieron mayor impulso á las industrias que vivían de la explotación del subsuelo, no es menos cierto que muchos de aquellos males, inconvenientes y abusos que trataron de remediarse, subsisten todavía, no por falta de virtualidad del sistema, sino por defecto de disposiciones complementarias que, desarrollándole debida

mente, establezcan las reglas precisas y los preceptos necesarios á conseguir el fin que se persigue.

No basta facilitar las concesiones, asegurar la posesión y establecer un deslinde concluyente entre el suelo y el subsuelo, 'objeto principal de la reforma de 1868: es preciso también dar los medios conducentes á ello, y esto es lo que no se hizo entonces ni se ha hecho después de dictarse el Decreto-ley de bases, que al ser aplicado ha tenido que sujetarse á una Ley y á un Reglamento que, por obedecer á muy diverso criterio, dificultan la marcha de los expedientes de concesión, dejan ingarantidos los derechos de los concesionarios, y dan lugar á continuados conflictos entre el dueño de la mina y el de la superficie; en una palabra, aminoran, si no es que destruyen, los tres fines primordiales que guiaron al legislador en su tan radical y conveniente innovación.

Y esto que ha ocurrido con la Ley y Reglamento general de minas, á pesar de los unánimes clamores de la opinión, y que, por desgracia, seguirá ocurriendo, pues el mal no parece tener remedio pronto, ha sucedido también con el Reglamento de policía minera mandado formar por el art. 29 del Decreto-Bases, si bien con mejor fortuna que aquellas disposiciones, pues al fin, con gran contentamiento de cuantos se dedican á la práctica ó estudio de la minería, ha llegado el día de ser publicado, aunque después de una larga y laboriosa gestación.

Parece extraño, á primera vista, haya sido ésta tan costosa y haya mediado tanto tiempo sin llevarse á la práctica el precepto legislativo; mas si se examina la cuestión con algún detenimiento é imparcial criterio, el hecho tiene exacta y completa explicación en los radicales principios que sirvieron de fundamento á la vigente legislación, la cual con

cedió al minero una tan amplia libertad, que hacía difícil, casi imposible en muchas ocasiones, determinar dónde acaba esa libertad

y

dónde comienzan las atribuciones de la Administración, que sólo puede intervenir en las explotaciones á título de defensora de la seguridad y salubridad pública.

De aquí los grandes inconvenientes que siempre han surgido para fijar reglas precisas y concretas que, sin traspasar los límites fijados en la Ley, llenen el objeto apetecido y el obstáculo con que se ha luchado cada vez que de reglamentar la policía minera se ha tratado, hasta tal punto, que ninguno de los muchos proyectos formulados en distintas ocasiones ha llegado á obtener, excepción hecha del que á continuación se publica, la necesaria sanción.

Para vencer estas dificultades y acallar las reclamaciones que pudieran suscitarse, por considerar que la Administración invadía

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